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Impuesto de sucesiones y donaciones

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Impuesto de sucesiones y donaciones
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Impuesto de sucesiones y donaciones
#1

Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenas tardes a todos los usuarios de este foro. Tengo una consulta y me gustaría saber vuestra opinión. Tengo que pagar el impuesto de sucesiones y la duda surge en que comunidad autónoma lo hago, ya que el fallecido vivió en  os comunida es autónoma diferentes en los últimos 5 años y creo tener entendido que es en la que más tiempo viviera donde se paga el impuesto. En una estuvo  850 días y en la otra 975 por datos de padrón municipal. ¿Sabéis si es correcto y en qué normativa me puedo basar para no tener problemas en un futuro con la comunidad donde no presente el modelo de autoliquidación? Gracias a todos por vuestro interés y atención.
Un saludo

#2

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

La norma general es:
 En el caso de que hablemos del Impuesto sobre Sucesiones, este se paga en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de dónde haya tenido su residencia más de 2 años y medio en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento 

Esto que te pongo abajo es lo mismo que sale en este enlace
https://www.welex.es/es/donde-tributa-impuesto-sucesiones-espana/

¿Dónde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España?

En términos generales, el lugar donde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España será en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.

El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:

 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, que finalice el día anterior al de devengo.

 Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba de lo contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 Dicho lo anterior, podemos sacar la conclusión que, en las adquisiciones de los herederos por causa de fallecimiento del causante, el Impuesto sobre Sucesiones deberá tramitarse en la Comunidad Autónoma donde el causante hubiese tenido su residencia habitual 
#3

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Muchas gracias por tu respuesta Grome, tengo que leerlo varías veces para aclararme. No sé cómo puedo demostrar que pasó más tiempo en Galicia que en Madrid aún no habiendo cambiado su padrón. Se empadronó en Galicia el 12/03/2021 y vendió su vivienda habitual en Madrid el 05/08/2022 siendo mayor de 65 años. En los últimos 5 años estuvo como desplazado a efectos de centro de salud en diferente comunidad a la que le correspondía, más de la mitad de los cinco años.
¿Sabrías decirme si hay algún departamento en la hacienda estatal que me asegurara dónde debo liquidar el impuesto? El tema está en que 3 herederos quieren liquidarlo en Galicia y otros 2 en Madrid. Me gustaría tener algún documento justificativo de mí elección por una u otra. Gracias. Un saludo 

PD. Falleció a fecha 23/05/2023.


#4

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Lo primero, lo siento mucho.
Lo segundo no sé en qué departamento. Yo preguntaría en la Delegación Provincial de Hacienda que más os convenga. 
Creo que no vais a poder elegir donde liquidar, será donde haya vivido más pero yo no afirmo con rotundidad nada. 
Si es en Galicia y no tenéis cerca ninguna delegación llamad por teléfono a cualquiera de las 4 provincias.
No sé si esto te sirve de ayuda.
Saludos
#5

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Muchas gracias Grome por tus palabras y por las respuestas. Si me valen tus consideraciones, muchas gracias.
Voy a seguir dándole vueltas a éste asunto. Feliz tarde a tod@S