Muchas gracias por la respuesta,
Por aportar algo más de contexto, no se trataría de una cartera compuesta principalmente por criptomonedas volátiles. En la fecha de la quiebra la práctica totalidad del saldo correspondía a USD (fiat) y, en menor medida, a USDT.
Además los rendimientos obtenidos mediante Earn/Lending se declararon en su momento en el IRPF conforme se fueron generando, incluso aquellos devengados en el año de la quiebra que posteriormente quedaron bloqueados por el procedimiento concursal. Por tanto, la cuestión planteada no afecta a esos rendimientos, que ya fueron declarados.
Posteriormente, dentro del procedimiento concursal, los saldos existentes se valoraron a fecha de la quiebra y se asignó un importe en USD. Años después se ha producido una distribución por un importe superior a como compensación. En este caso concreto el resultado ha sido favorable porque la mayor parte del saldo era USD, pero hubo muchos afectados con criptomonedas cuya valoración quedó fijada en mínimos y aun habiendo recibido la compensacion siguen con perdidas.
Entendería el planteamiento de reconstruir el coste histórico si el saldo estuviese compuesto principalmente por criptomonedas cuya ganancia o pérdida dependiera de su precio de adquisición. Sin embargo, en este caso la práctica totalidad del saldo correspondía a USD y USDT, por lo que la cuestión no parece tanto determinar el coste histórico de los activos como la naturaleza fiscal del importe adicional de compensacion recibido.
La duda que me surge es que tanto las operaciones previas a la quiebra como los rendimientos de Earn/Lending ya fueron declarados en su momento. Por eso no acabo de ver la necesidad de reconstruir toda la operativa histórica anterior a la quiebra.
¿cuál consideras que sería el tratamiento fiscal correcto de la diferencia entre la valoración asignada dentro del procedimiento concursal y el importe finalmente distribuido años después?
Un saludo y gracias!