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¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

5 respuestas
¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
#1

¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

¿Existe algún criterio en España sobre cómo tributa la recuperación de fondos procedentes de la quiebra de FTX?

En particular, cuando la distribución distingue entre un "Claim Amount" y un "Post-Petition Interest Distribution", ¿debe tratarse fiscalmente como:

A) Ganancia patrimonial.


B) Rendimiento del capital mobiliario (intereses).

Gracias
#2

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

¿cuál es la situación exactamente: 
se declararon una pérdidas por las inversiones realizadas a través de FTX y ahora se ha recuperado dinero, 
o no se declaró ninguna pérdida y ahora se ha recuperado parte, todo, o incluso más dinero del invertido?




#3

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

No se declararon pérdidas por la quiebra.

Cuando entró en concurso existía un procedimiento concursal abierto y expectativas de recuperación, por lo que no se consideró que existiera una pérdida.

En el procedimiento de quiebra se valoraron los activos existentes en la cuenta a fecha de la quiebra y se asignó un importe en USD. En este caso, la práctica totalidad del saldo correspondía FIAT.

En 2025 se ha recibido una distribución del concurso por un importe superior al valor que se asignó a la cuenta en la fecha de la quiebra.

La duda es cuál debe ser la calificación fiscal de ese exceso y si existe algún criterio  aplicable a este tipo de recuperaciones concursales

#4

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

Hacienda especifica en qué momento se pueden declarar unas pérdidas en el IRPF derivada de la entrada en concurso/quiebra -o como se llame el procedimiento en cada país-  de una empresa contra la que tienes un crédito, como es el tener depositados unos activos de acciones, fondos, critpos,etc,  y qué pasa si posteriormente se recupera dinero si aplicaste la pérdida en una declaración anterior.
Lo puedes leer en la siguiente consulta vinculante
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1162-23

Pero en tu caso, indicas que no has pasado por esta situación, así que entiendo que declaras las operaciones de forma normal: si tenías una inversión de 100 en criptos y has recuperado 99, entonces tienes una pérdida patrimonial de 1. 
 Si tenías criptos en staking, lo recibido son como intereses, un rendimientos del capital mobiliario, tendrías que ver entonces qué parte de lo recibido proporcionalmente corresponde a las criptos, cuál a los intereses, etc.
#5

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

 
Muchas gracias por la respuesta,

Por aportar algo más de contexto, no se trataría de una cartera compuesta principalmente por criptomonedas volátiles. En la fecha de la quiebra la práctica totalidad del saldo correspondía a USD (fiat) y, en menor medida, a USDT.

Además los rendimientos obtenidos mediante Earn/Lending se declararon en su momento en el IRPF conforme se fueron generando, incluso aquellos devengados en el año de la quiebra que posteriormente quedaron bloqueados por el procedimiento concursal. Por tanto, la cuestión planteada no afecta a esos rendimientos, que ya fueron declarados.

Posteriormente, dentro del procedimiento concursal, los saldos existentes se valoraron a fecha de la quiebra y se asignó un importe en USD. Años después se ha producido una distribución por un importe superior a como compensación. En este caso concreto el resultado ha sido favorable porque la mayor parte del saldo era USD, pero hubo muchos afectados con criptomonedas cuya valoración quedó fijada en mínimos y aun habiendo recibido la compensacion siguen con perdidas.

Entendería el planteamiento de reconstruir el coste histórico si el saldo estuviese compuesto principalmente por criptomonedas cuya ganancia o pérdida dependiera de su precio de adquisición. Sin embargo, en este caso la práctica totalidad del saldo correspondía a USD y USDT, por lo que la cuestión no parece tanto determinar el coste histórico de los activos como la naturaleza fiscal del importe adicional de compensacion recibido.

La duda que me surge es que tanto las operaciones previas a la quiebra como los rendimientos de Earn/Lending ya fueron declarados en su momento. Por eso no acabo de ver la necesidad de reconstruir toda la operativa histórica anterior a la quiebra.

¿cuál consideras que sería el tratamiento fiscal correcto de la diferencia entre la valoración asignada dentro del procedimiento concursal y el importe finalmente distribuido años después? 

Un saludo y gracias!

#6

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

tal como lo describes, entiendo que las ganancias/pérdidas se agrupan en 2 conceptos:
-ganancias/pérdidas en la venta de criptos -el USDT al final entra en este saco, aunque tenga otras características que le hagan más estable, NO es una divisa legalmente como el dólar, la libra esterlina o el yen japonés-.
-ganancias/pérdidas en la conversión de divisa, si has convertido los USD a EUR.

Al final no pierdas de vista que vas a pagar lo mismo: si empezaste con 1.000 euros, has declarado por el camino 200 de ganancias patrimoniales e intereses y has recuperado 1.250 euros sin haber retirado nada durante los años que operaste en FTX, ahora hay una ganancia de 50 que se distribuirá entre las ganancias/pérdidas de la liquidación de las criptos que tuvieras a fecha de bloqueo de la cuenta más ganancias/pérdidas en la conversión de monedas a euros.

Trata de distribuirlo de manera coherente y que cuadre la ganancia si tienes justificantes y contabilidad de lo que has ido haciendo, según como fuiste declarando los intereses y ganancias. 
Me refiero que me parece que la propia Hacienda se ha contradicho en distintas consultas sobre si cuando se trabaja con un broker en el que se recibe un dinero en divisa por vender acciones o criptos o cobrar intereses/dividendos, y no se convierte a euros automáticamente, hay que tomar como cambio de divisa para calcular en euros el valor de esa ganancia/intereses/dividendos  el cambio del momento que se compró la divisa inicialmente, y entonces cuando se cambie ese dinero a euros posteriormente se toma como pérdida/ganancia la diferencia entre valor de divisa a fecha de cambio a euros y fecha inicial de cambio a dólares, 
o si hay que tomar para esa ganancia/dividendo/intereses la tasa de cambio de la fecha en que se reciben, con lo que al cambiar posteriormente la divisa se calcula pérdida/ganancia la diferencia entre valor de divisa a fecha de cambio a euros y a fecha de recepción de esa ganancia/dividendo/intereses.
Al final, el resultado acumulado es el mismo, pero debe ser coherente, no ir cambiando de metodología según interese.