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Darse de alta y baja de autónomo

7 respuestas
Darse de alta y baja de autónomo
Darse de alta y baja de autónomo
#1

Darse de alta y baja de autónomo

Hola,
Después de 4 años cotizando como autónomo de manera ininterrumpida, empiezo a considerar darme de baja durante ciertos meses en las que mi actividad es mínima.
Conozco a gente que lo hace pero como tenía un flujo relativamente regular y soy operador intracomunitario, preferí aguantar. Pero la verdad es que ahora....
Me comentan que debido a la reciente reforma a las bases de cotización esto de darse de alta y baja es ahora más complicado? Quizá sea algo que llame la atención si lo hago más de una vez? Tenéis alguna opinión al respecto?
Un saludo
#2

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Precisamente es justo al contrario.
Lo de darse de alta y baja en periodos discontinuos es más factible.
Eso sí, la regularización de bases de cotización se realizará respecto de las bases y periodos de alta que tengas declarados.
Por ejemplo, si solo estás de alta 6 meses (seguidos o discontinuos), y has tenido unos rendimientos (a efectos de cotización) de 15.000 €, quiere decir que te regularizarán respecto de unas cuantías de 15.000 / 6 meses = 2.500 €
Se mirará cuales son los umbrales de cotización para ese rendimiento, y en el caso, habrá la regularización que toque.

En todo caso, salvo causa justificada, no creo que sea aconsejable, por el hecho de que pierdes la continuidad en la cotización (lagunas a 0, para posibles prestaciones futuras), y eso puede tener su impacto en una posible prestación por cese de actividad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Gracias Cachilipox,

Perfecto. Entiendo lo que comentas sobre la regularización de cuotas en base a los periodos de alta declarados.

Me podrías contar un poco más sobre las desventajas de perder continuidad en la cotización? Yo la verdad que lo del paro por cese de actividad lo veo imposible (tienes que acreditar pérdidas durante más de un año y eso es inviable). Tengo 28 años, así que tampoco creo que lo de ahora cuente para mi jubilación...

Y una pregunta más, si no es molestia, ¿sabes cómo debería tratar mis amortizaciones de bienes de inversión?
He venido amortizando según las tablas cada año ininterrumpidamente. Si me doy de baja, por ejemplo, durante el mes de mayo, debería reducir el importe a amortizar?

Muchas gracias nuevamente.
#4

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Hola de nuevo Cachilipox, escribo otro mensaje porque no puedo editar el anterior...

He estado echando cuentas en Excel y creo que... da igual si me doy de baja o no?? Eso era lo que me queráis decir antes?
La cuota de autónomo es básicamente el 31,20% de la base de cotización declarada.
Como bien dices, para la regularización a final de año verán mi rendimiento anual, dividirán entre meses cotizados para calcular rendimiento mensual, y luego aplicarán el 31,20%. Luego me devolverán o tendré que pagar.
He hecho el cálculo si gano 15.000€ y da igual que esté de alta 3, 6 o 12 meses, porque la cuota de SS total siempre es la misma (4680€ anuales) y la única diferencia es que en algunos casos tendré que pagar para regularizar o me devolverán.
A menos que haya mínimos que esté obviando. Quiero decir, si mi rendimiento anual fuera muy muy reducido (2000 euros por ejemplo), no creo que devuelvan TANTO dinero si termino cotizando los 12 meses...

Es esta la verdadera utilidad de esta reforma? si es así, pues la verdad que no está mal...
#5

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Casos concretos aparte, el anterior sistema de cotizar al RETA era una apuesta a todo o nada. La opción ganadora, en general, era, dentro de lo posible, irte a lo menos, tender hacia "nada".
Ahora, con el nuevo sistema, que vincula RETA a rendimientos IRPF, la cosa cambia radicalmente.
Primero porque las vías de posible elusión de cotización quedan reducidas a unos cuantos supuestos muy mínimos y tasados, y segundo, por lo de la regularización.
La regularización opera en ambos sentidos, para bien o para mal.
Hace que todo lo que estés cotizando, por ahora, sea meramente provisional. Y ya luego, una vez visto el resultado final, se regulariza, al alza o a la baja.
Eso hace que nunca tengas el riesgo de sobrecotizar inútilmente, pero en cambio sí exista el riesgo de subcotizar finalmente para nada (pues al final, tendrás que pagar igualmente).

Dado que la cotización (sus bases) están directamente vinculadas con las cuantías de los derechos de prestación (baja ILT, incapacidad permanente, viudedad, jubilación......), a más cotices, si acontece la circunstancia protegida, mejor prestación tienes. Y si no acontece, y has sobrecotizado, se te retorna todo el exceso.

Así, en "genérico", el modelo-sistema actual favorece ir hacia cotizar lo más que te puedas permitir.

Pero pueden existir casos concretos particulares que indiquen que quizás en ese supuesto, lo mejor sea cotizar lo mínimo (o el menos tiempo posible).

Sobre las amortizaciones fiscales, en tu caso concreto, hay que diferenciar si lo que haces es un cese definitivo de actividad (cierre y liquidación), o tan solo se trata de ir haciendo "pases a inactividad" (una especie de fijo-discontinuo).
Una cosa es que formalmente, en los modelos censales, los autónomos solo puedan declarar cese total. Otra cosa es que sea realmente así. Y se pueda demostrar.

Si lo que estás haciendo es "activar-inactivar" la actividad en periodos discontinuos, los activos fijos de inversión siguen ahí, y se genera depreciación por amortización siempre que estén activos y afectos a la actividad económica.

O sea, una cosa es cesar la actividad, y liquidar (des-afectar) los bienes de inversión, con su posible regularización de cuotas en el IVA o el IRPF, y otra cosa diferente es simplemente inactivarte temporalmente, sin desafectar nada.
Por supuesto que durante la inactividad no existe amortización contable, pero tampoco has desafectado. Cuando vuelves a la actividad, se activan a su vez las amortizaciones congeladas.
¿Varía el periodo de amortización?
Eso se debe estudiar caso a caso. Hay determinados bienes que por el mero transcurso del tiempo se deprecian, estén afectos o no a una actividad, sean gasto deducible o no.
Y hay otros bienes que no sucede esto.

Por tanto, según el caso, tendríamos bienes de inversión que se deben amortizar en X años "calendario", y otros bienes que se deben amortizar en Y años "actividad".

Por ejemplo, pagaste un derecho de traspaso por alquilar un local, contrato 10 años. Y amortizas ese intangible en el plazo del contrato de alquiler. Estés activo o no estés activo, pasados los 10 años del contrato de arrendamiento, el traspaso se ha amortizado.

Por ejemplo, eres reformero, y adquiriste un martillo percutor profesional de 2.000 € (bien de inversión para el IRPF, pero no para el IVA). Has amortizado ya 1.000 €. Pasas a inactividad. Nada que declarar ni regularizar en el IVA (no es bien de inversión). En el IRPF puede suceder dos cosas, que van a parar exactamente al mismo sitio.
a.- Desafectas el martillo percutor por valor de 1.000 € (lo pasas contablemente a tu acervo particular). Y cuando retornas a la actividad, lo vuelves a afectar por su valor residual (los 1.000 €). Amortizas en base al nuevo valor de 1.000 €.
b.- Como es un mero cese temporal (una inactividad), no desafectas nada contablemente, y cuando retornas a la actividad, sigues amortizando el valor pendiente que aun quedaba, los 1.000 €.

En ambos supuestos, contabilizados de forma distinta, al final amortizas los 2.000 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Muchísimas gracias!!!
Me guardo tu respuesta sobre el tratamiento amortizaciones fiscales al pasar a "inactividad". Me asombra siempre la capacidad de usuarios como tú en este foro para hacer entender ciertas cosas a personas que simplemente tratamos de hacer nuestras actividades lo mejor posible. :)

Lo del nuevo sistema en RETA y la regularización, creo que lo entiendo mejor ahora. Veo que la base mínima es 751,63€. Entiendo que siempre que mis rendimientos mensuales sean superiores a dicha cifra (algo no tan difícil, vamos), da igual que esté dado de alta 2 meses o el año entero, puesto que la cifra total será la misma y me saldrá a pagar o devolver.

Por ejemplo, con rendimientos anuales de 10.000€

Si cotizo 2 meses con base de 900€
Pagos SS = 2x 280,80 = 561,60€
Rendimientos mensuales = 10.000/2 = 5.000€
Cuota mensual SS = 5.000 x 31,20% = 1560€
Total Cuotas SS = 2 x 1560€ = 3120€
Regularización: 2558,40€ a pagar

Si cotizo 12 meses con base de 900€
Pagos SS = 12x 280,80 = 3369,60€
Rendimientos mensuales = 10.000/12 = 833,33€
Cuota mensual SS = 833,33 x 31,20% = 260€
Total Cuotas SS = 12 x 260€ = 3120€
Regularización: 249,60€ a devolver

Mi duda es ahora si elegir la base mínima o máxima del tramo en el que me encuentre. Entiendo que, como dices, es mejor tirar al máximo por si tengo que beneficiarme de alguna prestación, no?
En la web de la SS pone lo siguiente: "Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia"
#7

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Lo del nuevo sistema de autónomos, estamos en una situación "de transición". Los umbrales de los tramos aun son MUY amplios, y aun se puede jugar mucho con eso de cotizar a la baja.
Pero....
Es una situación "engañosa", ya que cada año esos umbrales van a ir disminuyendo. Mejor ir acostumbrándose e ir gestionando en base a lo que en un futuro muy cercano será ya de pleno el nuevo sistema.
Por eso digo que una cosa es el marco general del nuevo sistema, y otra cosa son los casos concretos y particulares de cada uno.

Sobre lo de las amortizaciones, el asunto es tenerlo todo claro, justificado y contabilizado. Así, llegado el caso de un requerimiento, siempre tendrás una adecuada explicación contable-fiscal al asunto. En hacienda también son personas humanas (aunque los bots-algoritmos cada vez abundan más), y si las cosas se explican y justifican bien, y queda claro que una cosa son tus opciones  (legítimas) de gestión de la actividad, y otra el fraude, casi siempre sales limpio.

Las normas no están hechas "para fastidiar" (aunque a veces lo hagan), sino para sujetar a tributación lo que sea tributable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Darse de alta y baja de autónomo

Gracias por tus respuestas Cachilipox.
Tienes razón, los umbrales van a cambiar y probablemente los % a pagar en cuotas de SS cambien dependiendo del tramo en estos años.
Voy a seguir echándole un ojo a los detalles de la reforma pero lo que me llevo de esta conversación es que el truco de darse de baja y alta constantemente ya no tiene mucho sentido si al final las cuotas se van a regularizar en base a los rendimientos reales.
(Quizá para algunos casos sí, pero si esperas rendimientos de más de 10mil año, pues creo que va a dar igual...)
Antes, como pagabas mes a mes, y todo el mundo que conocía cotizaba por la base mínima, pues sí que le veía algo de sentido. A mala hora vengo yo a considerar esto! jajaja

El cambio es para bien, me parece, pero ojalá lleguen a modificar el porcentaje de la cuota, porque pagar más del 30% sí que significa mucho para muchos de nosotros...

Un saludo!!