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Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

112 respuestas
Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
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Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
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#1

Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Buenas tardes 
Desearía obtener la ayuda de Vdes. con objeto de aclarar algunas dudas que tengo sobre el resultado de mi vida laboral y mi posible acceso a la jubilación.

Nacida en Septiembre de 1.957, la Seguridad Social me reconoce una vida laboral de 5.044 días. En estos se incluyen 46 días cotizados por trabajo a tiempo parcial de 1 hora diaria durante 1 año y 4 días, de los que conservo las correspondientes nominas mensuales por 30 días al mes durante el año indicado. 

Según tengo entendido existe una Sentencia del Supremo que reconoce que a efectos de jubilación, cada día trabajado a tiempo parcial corresponde un día de cotización. 
De ser así, los 5.044 días de mi vida laboral pasarían a ser unos 5.369 días, por tanto me faltarían 107 días para alcanzar el mínimo de 5.475 días necesarios para la jubilación.
Me podría confirmar si lo anterior es cierto, o estoy equivocada ? .

Estoy parada desde septiembre de 2.019 y dejé de percibir prestación de desempleo en marzo de 2.020, resultándome muy difícil conseguir empleo. Con objeto de aumentar los dias cotizados, me he planteado darme de alta como autónomo por un periodo por ejemplo de 6 meses, pues trabajé como Agente Inmobiliario y ahora podría incorporarme a la actividad por mi cuenta. En este caso, serviría darme de alta como autónomo aunque no llegara a facturar nada  ? (cosa muy posible) .

Espero me puedan ayudar, agradeciéndoselo de antemano.


  



#2

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Lo suyo hubiese sido un convenio especial con la seguridad social. Cotizas sin trabajar, para acumular derechos futuros de pensión, de forma totalmente legal.
Lo que planteas es algo que puede bordear el fraude, ya que si bien para autónomos no es requisito obtener ganancias (un negocio puede dar incluso pérdidas), si es necesario que exista una "actividad real".
Aunque la verdad, a poco que hagas bien las cosas, es muy fácil colarlo por ahí.
Puede que tengas derecho a la tarifa plana, así que cada mes de cotización te saldría a unos 85 €.

Lo único importante a tener en cuenta es que ahora mismo, lo de cotizar autónomos es ya un dato cruzado con lo que figure en hacienda. Hacienda y Seguridad Socia miran conjuntamente todas las actividades, para evitar fraudes y cosas (muy) raras.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Con respecto a lo que comentes, el cómputo que realiza la Seguridad Social, en efecto, supone que todos los días de alta (independientemente de la jornada y de la distribución de la misma) se contabilicen como días cotizados.

La Vida Laboral sigue informando mal del número de días si durante algún periodo trabajas a tiempo parcial (conozco a gente que pensaba que no se podía jubilar con 65 por tener 30 años cotizados según vida laboral cuando acumulaban más de 44...), como es tu caso. Por tanto el cómputo que realizas tú es el correcto (5.637 días).

Te recomiendo mucho más la opción que te propone @cachilipox: convenio especial (forma legal para cotizar sin trabajar) en lugar de otros métodos que supongan "estar trabajando" cuando en realidad no. Además, el convenio es mas económico que la cuota de autónomos (al menos hasta 2022).

Un saludo
#4

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias por tu respuesta. Me ha resultado muy util. 
#5

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias Maqiz. Ya había estudiado la posibilidad de suscribir un convenio especial, pero realmente nunca cumplí los requisitos. Aunque me has aclarado una duda importante sobre la forma de considerar los días cotizados. Saludos,
#6

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Para el convenio especial, una vez de baja en la Seguridad Social por agotar la prestación contributiva por desempleo, tienes un año para solicitarlo (estas en plazo) y debes tener 1080 días cotizados en los últimos 12 años (y cada año se computa con 425 días en lugar de 365 días si has tenido dos pagas extraordinarias). Revísalo, la normativa es enrevesada, pero para tu caso es el único requisito que se exige. 

Un saludo,
#7

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias. Lo volveré a mirar .
#8

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Cualquier duda adicional no dudes en plantearla por si necesitas más ayuda con el convenio especial.

Un saludo,
#9

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias por tu aclaración. Llevo ya años desde la sentencia pidiendo información en el buzón de consultas de la seguridad social sobre este tema y ninguna respuesta es tan clara como la que tú has dado. Alguna vez he recibido un corta y pega legislativo que para alguien que no domina la terminología es difícil de entender.
Yo también conozco a gente que antes de  la sentencia del Tribunal Constitucional no cumplía los criterios de carencia genérica y específica porque tenía grandes periodos a tiempo parcial que no le permitían conseguir los años necesarios, pero desde que se computa día trabajado como día cotizado sí lo han conseguido, ya que es mucho más fácil. 
#10

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Me alegro de que te haya servido de ayuda.

Aunque es necesario realizar un apunte. Para pensiones que se causen desde el 01/01/2026, día en alta, independientemente de la jornada y su distribución, es igual a día cotizado, por lo que se adapta plenamente la legislación a la jurisprudencia del TC. Anteriormente, los días cotizados era el resultado de sumar los días en alta, pero cada día no era uno completo (+1) se sumaba solo la parte proporcional de la jornada que se realizara en dicho periodo (p.ej, +0.5, +0.375, etc, dependiendo de la parcialidad).

Sin embargo, hasta entonces, a los únicos efectos de calcular el tiempo cotizado para determinar a que porcentaje sobre la base reguladora se tiene derecho, no se multiplica por 1.5 el número de días cotizados (lo que dice la antigua ley corregida por el TC) si no que se computan los días en alta (beneficiando a aquellos trabajadores que tuvieran un coeficiente global de parcialidad -CGP- inferior al 66,67% durante su vida laboral). El CGP es el resultado de dividir los días cotizados (los que aparecen en la vida laboral) entre los días que se estuvo de alta en la Seg. Social (en los que no tiene en cuenta la jornada y que hay que sacarlos a mano, restando la fecha fin y la fecha inicial de cada periodo de la vida laboral). Pero para contabilizar los días y verificar si las carencias se cumplen, se sigue aplicando (hasta esa fecha) lo que estaba previsto.

- Para la carencia general se reducen los 15 años al multiplicar dicho mínimo por el CGP, por tanto, el efecto matemático es equivalente (lo mismo da contar días cotizados para ver si se cumple un mínimo que previamente ha sido reducido por el CGP, que contar días en alta y que el mínimo no se reduzca, pues el CGP aplicado al mínimo lo que hace es convertir en días cotizados los 15 años, según la jornada media que hayamos desarrollado).

- Para la carencia específica se opera igual, los 2 años se deben reducir por el CGP, por tanto, en los últimos 15 (este no se ve modificado, pero esto beneficia, hay mas lapso se tiempo dónde buscar) deben acreditar dicho mínimo reducido. Y aquí, no es equivalente contar días naturales en alta que días cotizados, por el siguiente motivo que expongo con un ejemplo.

Trabajador que ha cotizado 12 años al 75% y 4 años al 25%, todos ellos consecutivos, produciéndose un vacío* de 12 años después. No tiene más vida laboral y quiere jubilarse con 67 años.

Los 12 años al 75% implican 4.380 días naturales en alta y 3.285 cotizados, y los últimos 4 años, 1.460 días en alta y 365 días cotizados. El CGP es el resultado de (3.285  + 365 días cotizados)/(4.380 + 1.460 naturales) = 62,5%. Por tanto, tiene que tener 3.422 días cotizados de carencia genérica (15 años * 365 días/año * 62,5% de CGP). Y en efecto, tiene 3.650 días, por lo que lo supera con holgura. Y en efecto, si se contabilizasen días naturales, 5.840 días de alta es superior al mínimo de 5.475 requeridos. Y si hacemos la proporción (3.650 días cotizados / 3.422 días mínimos) = 1,067 que es también igual a (5.840  /  5.475). Con esto se demuestra que contar días naturales, para la carencia general, es igual que computar días cotizados si el mínimo se reduce según el CGP.

Sin embargo, en los últimos 15 años el trabajador de nuestro ejemplo debe haber alcanzado  457 días cotizados (2 años * 62,5% CGP * 365 días/año). Y en nuestro caso, en los últimos 15 años, solo "caben" los últimos 3 años del último periodo trabajado (el de 4 años al 25%). Por tanto, solo puede acreditar 3 años * 25% (la cursiva es el quid) que es la parcialidad del trabajo que se está computando (y no el CGP, que representa la parcialidad global). Al no multiplicarse por el CGP global si no por el particular, esto hace que no sea lo mismo contar días naturales en alta que días cotizados a efectos de la carencia específica. En el ejemplo expuesto antes, en los últimos 15 años solo acredita 273 días cotizados (3 años * 25% parcialidad particular del periodo * 365 días/año), que no le alcanzan para cubrir la carencia específica.

Pero afortunadamente el Tribunal Supremo estableció la conocida como "la teoría del paréntesis", que permite que los 15 años hacia atrás se computen desde el último día de alta (en el ejemplo, simplificando y suponiendo que la prestación por desempleo no existiera) y no desde la fecha de jubilación. Pero para ello, el requisito que es más fácil cumplir y que no cuesta nada es mantener activa (sellar) la demanda de empleo religiosamente durante los 12 años que nuestro trabajador no estuvo activo. Si así lo hizo, los 15 años en los que buscar los 457 días cotizados, se computarían desde el último día en el trabajo, y por tanto, en este caso, si esto hubiera sucedido, en los 15 años se incluirían los 4 últimos al 25% y los 11 anteriores al 75%, con lo que hubiera cumplido sobradamente la carencia específica.

Conclusión: mantener la demanda de empleo siempre.

Espero haberte ayudado, 
Un saludo.

#11

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias por tus aportaciones.
Hay 2 asuntos que no acabo de entender. El primero es la fecha que das del 01/01/2026. ¿A partir de esa fecha se va a calcular de forma diferente? ¿Pero no se supone que esto ya se está haciendo?
Por otra parte, respecto a la carencia específica, es que no acabo de entender la razón de aplicar el CGP. Si por ejemplo mañana se jubila una persona 12/04/2022, si le restó 15 años me da el 12/04/2007. Si la carencia específica es 2 años en los últimos 15 (720 días) y cada día que trabajo es un día cotizado, entonces con ver si tiene esos 720 días en ese período serían las cuentas que yo hago. No acabo de entender que si tiene 3 años y no se aplica parcialidad, ¿por qué no cumple la carencia específica?
#12

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Te lo aclaro. ACTUALMENTE, la pensión se regula por tres aspectos

(i) Comprobar requisito de carencia general (15 años). Para este aspecto, se computan días cotizados, no días naturales en alta, pero reduciendo el periodo por el Coeficiente Global de Parcialidad.
Pero debido a la explicación que expuse, es equivalente contabilizar días naturales para ver si se alcanzan los 15 años que computar días cotizados si el mínimo se reduce en proporción al CGP.

(ii) Comprobar carencia específica (2 años en los últimos 15). Para este, también se tienen en cuenta los días cotizados, no los días en alta, reduciendo los 2 años por el correspondiente CGP. Y, como se ve en mi respuesta anterior, si en los últimos 15 años entran periodos de trabajo cuya parcialidad particular (del propio contrato) es menor que la parcialidad global (el CGP), puede darse el caso de no cumplir los requisitos, como ya expuse. Al tener un 62,5% de CGP los 2 años se convierten en 1.25, pero al contarse los días en los últimos 15, los 3 años que se encuadran en dicho periodo se cuentan al 25% (que es la jornada particular de ese periodo), que supone 0.75 años, lo que no alcanza el mínimo. Para este requisito, por tanto, no es igual contabilizar días naturales (3 años, que superaría los 2 mínimo) que cotizados (que implica no alcanzar el mínimo aunque este se haya reducido).

Los requisitos (i) y (ii) no han sido analizados por el Tribunal Constitucional en ninguna Sentencia y siguen vigente, no se han declarados nulos.

(iii) El tercer requisito era computar el tiempo cotizado total para calcular a que porcentaje de la base reguladora (promedio de las bases de cotización) tenías derecho. Este, hasta la sentencia del TC, multiplicaba los días cotizados por 1.5, no tenía en cuenta la parcialidad laboral de cada trabajador y era perjudicial para aquellos cuyo CGP fuera menor a 66,67%. Se declaró nulo por dicho Tribunal y desde entonces, ÚNICAMENTE PARA ESTE REQUISITO, los días que se computan son días naturales en alta, no días cotizados.

Pero con la reforma de las pensiones de este años (RDL 2/2023) se modificó para que al verificar (i) y (ii) se computasen días naturales, en todo caso. Hasta el 01/01/2026 (lo puedes comprobar en el BOE) este cambio no entrará en vigor, por tanto, hasta esa fecha, para las carencias, se siguen computándose días cotizados reduciendo los mínimos por el CGP, pero para la carencia específica no es lo mismo contabilizar días naturales que cotizados, como ya he expuesto.

Espero habértelo aclarado,
Un saludo.
#13

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Sí, te agradezco mucho las aclaraciones que estás haciendo.
He estado revisando el real-decreto, además de recordar otras informaciones que leí en la prensa, y la fecha de entrada en vigor que mencionaron era el 01/10/2023. En la ley dice lo siguiente "con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados..." "Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247...".
Por otra parte, aunque entrara en vigor el 01/01/2026, ¿Esto afectaría a toda la vida laboral, es decir a todos los  días trabajados aunque sean anteriores a 2026? 
Te reitero el agradecimiento.
#14

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Totalmente de acuerdo. Recordaba mal dónde se regulaba exactamente (pensaba que en el art. 248 de la LGSS, que es el que entra en vigor el 01/01/2026) y en realidad el cómputo de (i) y (ii), es decir, de las carencias de cotización, se regulaba en el art. 247 y ese, efectivamente, entra en vigor el 01/10/2023.

Por tanto, tienes toda la razón, así que un beneficio que se alcanza antes.

Sí, una vez que se alcance dicha fecha, a la hora de realizar el cómputo, este se aplica así sobre toda la vida laboral.

Y ten en cuenta que lo que he expuesto es la taxatividad de la ley, es decir, quizás la Seg. Social haya sido "benévola" y ya realice el cómputo de la carencia específica según días naturales y no días cotizados, lo que podría conllevar a situaciones perversas en caso de que los últimos años se tuviera una jornada menor que el CGP global. Pero hasta entonces, la Ley es clara y no se ha declarado nula.

Un saludo,
#15

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Ok, pues muchísimas gracias por tu inestimable ayuda. Creo que nos has aclarado muchos conceptos. 
Saludos.