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Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

15 respuestas
Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social
Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social
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#1

Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Es un caso un poco complejo, a ver si alguno me puede ayudar.

El caso es de una persona de 68 años actualmente trabajando de autónomo como arquitecto. 

Para acogerte a la jubilación activa necesitas cumplir dos requisitos, por un lado la edad (que cumple) y por otro tener derecho al 100% de la pensión por años cotizados (actualmente 36 años y 6 meses). 

Aquí viene la complejidad, actualmente el informe de la seguridad social recoge como dado de alta 33 años y medio (desde 1989) que es cuando efectivamente se dio de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social. 

Sin embargo, está trabajando desde 1979, ya que la normativa anterior permitía a determinados colectivos estar dados de altas en el régimen de cotización de la hermandad propia (hermandad nacional de arquitectos - hna). Por tanto en el periodo de 1979 a 1989 esta persona se encuentra trabajando y dado de alta en el sistema de hna pero no cotiza en el sistema público y, por tanto, no lo recoge la seguridad social como años trabajados. 

Para algún experto en la materia, hay alguna manera de que la seguridad social reconozca dichos años trabajados para poder solicitar la pensión de jubilación activa? 

Muchas gracias de antemano 
#2

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Yo creo que no hay tal manera, pero no lo afirmo rotundamente porque ignoro si en su día hubo algún acuerdo con la hermandad que mencionas.
Mi consejo es consultar al Colegio  de Arquitectos para que informen de dicho posible acuerdo o del posible derecho a pensión de la propia hermandad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Muchas gracias por la respuesta, en la propia hermandad si hay una pensión privada. Y por haber cotizado también en el sistema de autónomo hay derecho también a una pensión pública por jubilación, la complejidad reside en que se quiere implementar el sistema de jubilación activa (para poder seguir trabajando) y uno de los condicionantes es tener derecho al 100% (36 años y medio cotizados) que es el requisito que no se cumple para hacienda a día de hoy.
#4

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Dado que la hermandad paga su propia pensión, no cabe su acumulación a la Seguridad Social, por lo que tendrá que esperar a cumplir el requisito de 36 años y medio para la jubilación activa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

O directamente jubilarse ahora, con lo que le corresponda, y mantener la actividad económica de forma simultanea, pero con el límite de facturación del SMI, al amparo del Artículo 213.4 de la LGSS.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Buenas  noches:

Se  debe mirar la Ley 30/1995 en su edición de noviembre de 1995 o incluso alguna anterior.

La mutualidad es una alternativa a la Seguridad Social.
La mutualidad es una alternativa a la Seguridad Social.


De esta disposición, que ha sido derogada, se desprende que la Seguridad Social se pude cumplimentar por las Mutualidades del Colegio de Previsión Social del Colegio Profesional. Por lo que:

El alta de en la Mutualidad del Colegio debe contar como período de afiliación,  para la concesión de la  jubilación activa.

Otra cosa es que, dicha concesión repercuta en la pensión Seguridad Social y en la pensión de la Mutualidad.

Ha de entenderse que: lo que es obligatorio es la previsión de protección social, que es el objetivo a proteger. La Seguridad Social y las Mutualidades son instrumentos complementarios.

Saludos.
#7

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Muchas gracias Jesús, 

Esa respuesta que me das no ha sido capaz de dármela varios especialistas con los que he consultado, y el conocimiento que compartes es muy valioso y como tal te lo agradezco enormemente. 

Entiendo que segun tu conocimiento, ese periodo debe contar y, por tanto, podría estar en derecho de solicitar la pensión activa, ahora la siguiente pregunta que me gustaría hacerte es como procederías? En el informe de la seguridad social le viene reconocidos solo 33 años, irías a la seguridad social a intentar explicarle esto al funcionario de turno que me atienda? O como seria la manera más óptima para que le pudieran reconocer la pensión activa? 

Muchas gracias de nuevo por aportarme luz en este tema
#8

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

A.- No existe cómputo recíproco entre mutualidad alternativa y seguridad social.

B.- No obstante, y precisamente en base a esa D.A. 15ª de la Ley 30/1995, se podría discutir en sede judicial que tan integrado está en el sistema de seguridad social alguien afiliado al sistema (régimen general o RETA) como alguien afiliado a una mutualidad alternativa.

C.- Eso sí, solamente y respecto de las cotizaciones y periodos de afiliación POSTERIORES a la entrada en vigor de la citada ley, que de hecho es la que incorporó a todos los profesionales liberales al sistema de seguridad social, estando hasta entonces excluidos.

D.- Las cotizaciones a HNA que traen causa aquí, son de 1979 a 1989, años en que el colectivo de arquitectos estaba excluido de la seguridad social. No es que se cotizase a HNA como opción o alternativa, es que no podían estar en RETA.

Realmente, no tiene recorrido la cosa, pero en sede judicial, a veces suena la flauta.

Por ejemplo, respecto de abogados y no arquitectos, pero casuística conexa similar:

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19252
"... No obstante, en los supuestos en que se haya optado por la integración en la Mutualidad de Previsión del Colegio Profesional como alternativa para el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cotizaciones efectuadas no podrán surtir efecto alguno dentro del sistema de la Seguridad Social, como es norma general, toda vez que se trata de entidades ajenas al sistema...."

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Buenas noches:

Precisamente por estar obligados a estar en las Mutualidades de los Colegios es por lo que esa resolución es contraria a cualquier razonamiento.

Lo que se trata es de la jubilación activa y no entro en cómo se tiene que calcular la cuantía de las pensiones, sino precisamente que ese derecho a la jubilación activa es el que no puede ser negado, ya que no existía libertad.

Saludos.
#10

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Mal asunto es decir que una resolución es contraria a cualquier razonamiento. 
De momento sólo nos consta que es contraria a tu razonamiento y no sabemos su calidad, aunque tenemos algún indicio por tus discursos sobre la plusvalía municipal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Muchas gracias a todos por vuestro tiempo y ayuda, 
Yo no soy jurista ni especialista en este tema y además creo que estamos ante un caso complejo, aunque estoy seguro que no es la primera persona a la que le pasa.

Sin ser jurista, desde un punto de vista de entendimiento personal, la resolución que mencionas dice “para aquellos que hubieran optado” es por lo mismo que yo creo que esa resolución hace referencia al periodo en el cual era una opción estar dado de alta en el sistema de colegiación o en el sistema reta (que es el periodo posterior a 1989) y en el cual, la persona del caso que hago referencia estaba cotizando en ambos regímenes a la vez. 
El caso es que en el periodo anterior a 1989 no era una opción el poder estar en el reta, la obligación del sujeto en dicha fecha era estar dado de alta en el sistema de colegiación no pudiendo optar por cotizar en el reta a la misma vez. 

Se que probablemente es un tema que en su día no estaba regulado, y actualmente todos estos casos complejos es difícil que los aprueben de primeras. Pero, y perdón porque el derecho no se rige por consideraciones personales, desde mi punto de vista no tendría lógica que obligándote anteriormente a estar dado de alta sólo en la colegiación, en la actualidad te priven de un derecho que pueden optar el resto de trabajadores. 

Dicho esto, y más allá de quien tenga razón o no, lo que está claro es que no voy a entrar en un proceso judicial para conseguir la jubilación activa ya que por plazos y coste no tiene ningún sentido. Mi objetivo es buscar algún precedente de alguien al que le haya ocurrido, para poder defenderlo a la hora de realizar la solicitud de pensión activa (en caso de que existiese) y poder hacer inclinar la balanza a mi favor. 

De todas formas, muchas gracias de verdad a todos por el tiempo que os habéis tomado en responder.
#12

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

¿Te has planteado la posibilidad de hacer la consulta formalmente al INSS? A fin de cuentas ellos son los que resolverán en su momento y contar con su opinión implica conocer de antemano el criterio que seguirán.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Mi primera idea era solicitar cita, pero entre que no te dan cita y que el funcionario de turno que me atienda no va a saber del tema y me va a dar largas he descartado esa opción. 

Esa que me planteas es otra opción, pero quiero irles con el problema y la solución (o al menos la justificación que yo entiendo), ya que muchas veces cuando solo vas con el problema se van a la solución fácil que es denegarlo. 

Por último, también me planteo solicitar la pensión activa y ver si aceptan o deniegan la solicitud, porque en el simulador de tu pensión si que aparece que tiene derecho a la pensión activa, pero no se la fiabilidad que tiene dicha simulación. Ya que de la lectura de las condiciones para la solicitud de la pensión activa no cumple la de haber cotizado más de 36 años y medio según el informe sacado en la seguridad social, así que desconozco por qué el simulador dice que si tiene derecho. 


#14

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

En mi anterior mensaje, al referirme a una consulta formal, quería decir formulada por escrito para que responda por escrito alguien con competencias para ello. 
En Hacienda existe el servicio de consultas vinculantes, no creo que el INSS tenga lo mismo pero sí algo parecido. Todo el mundo tiene derecho a pedir la opinión de la Administración.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Cotización Arquitectos - Jubilación - Seguridad Social

Buenas tardes:

Lo de la plusvalía municipal es un caso perdido para VD y debería reconocer las sentencias del Tribunal Constitucional. Lo que le honraría.

En este caso de la jubilación activa no se ha de olvidar que antes de la LEY 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci6n y Supervisi6n de los Seguros Privados, en ella se encuentra:

<<10. Se modiflca el apartado tres de la disposici6n adicional tercera:
«Tres. Los Estatutos generales de 105 Colegios y del Consejo General y 105 Estatutos particulares de 105 Colegios deberán adaptarse a 10 dispuesto en la presente Ley antes del 31 de diciembre de 1996. Entre tanto subsistirán en la medida en que no se opongan a 10 dispuesto en esta Ley.»>>

La colegiación es obligatoria para ejercer una profesión de ingeniero, arquitecto y otras profesiones universitarias.

Además de ser obligatorio de estar colegiado, lo era estar afiliado a la mutualidad de cada colegio. Se daba la paradoja que si  no te afiliabas a la mutualidad te expulsaban del Colegio profesional.

Por lo tanto, había profesionales que estaban afiliados a la Seguridad Social, por cuenta ajena, y además particularmente a la mutualidad del colegio respectivo.

El que trabajaba por cuenta propia no tenía libertad para afiliarse a la Seguridad Social porque le rechazaban o tenía doble coste para las mismas protecciones, salvo la pensión.

La resolución ha de aplicarse desde el momento en que se tiene esa libertad de estar colegiado y no estar afiliado a la mutualidad.

Por lo tanto, sin entrar en lo que afecte a las pensiones, para la jubilación activa debe tomarse el período en que se estaba afiliado obligatoriamente a la mutualidad, cuando se ejercía la profesión de forma liberal.

Existe el caso del servicio militar obligatorio que se suma como tiempo de cotización a la Seguridad Social, para jubilaciones volu9ntarias y anticipadas.

Saludos.