El “amortizar” hipoteca no es el concepto de amortización de bien, la deducción es por la teórica depreciación del bien, que nada tiene que ver con “amortizar” la deuda hipotecaria.
Estamos confundiendo los términos, o eso me parece, a ver …..
Amortización de una deuda = rebajar lo que se debe al banco – consecuencia, debemos menos y pagamos menos intereses.
Amortización de un bien: la teórica depreciación que por el uso se provoca.
Un ejemplo siguiendo con la teoría:
Compramos un juego de comedor para el piso que alquilaremos, el coste del mismo son 5.000 €, le estimamos una “vida útil” de 5 años, entendiendo que por el uso a los 5 años estará para tirar.
Entonces año 1 ……. Valor de coste: 5.000 € amortización por depreciación 20% = 1.000 €, valor neto 4.000 €
Año 2 …. Valor de coste (esto no varía para nada), amortización otro 20% = 1.000, valor neto = 5.000 – 1.000 del año 1, y 1.000 del año 2 = 3.000 €
Con lo que al año 5 el valor neto será cero.
Supongo que me sigues ¿no?
Ahora pensemos que lo que creíamos del 5 años, resulta que al cuarto está para tirar, con lo que si fuésemos una empresa en el momento de “tirarlo al contenedor de voluminosos” al cuarto año, deberíamos amortizar todo el valor neto, porque ya carecemos del bien, con lo cual en el cuarto año amortizaríamos el doble para que la cuenta nos de cero, porque al tirarlo al contendedor no tenemos nada, o sea cero, compraríamos un nuevo mobiliario y volveríamos a empezar.
Pero a pesar de la vida útil que estimemos a un bien amortizable, hay unas tablas fiscales máximas, (1) no podemos ir por libre y amortizar lo que nos parezca oportuno, en el caso de las viviendas en alquiler, la tabla máxima es un 3%, en consecuencia se estima una vida útil de un bien inmobiliario de 33,33 años, y atención solo es amortizable la edificación, como te dije en el otro hilo, y entendiste perfectamente, por lo que parece, al considerar que los terrenos no se deprecian.
Se supone, por tanto, que cada año, la parte de la finca que es aplicable al “tocho” disminuye su valor en un 3% anual, y si luego la vendemos y le “sacamos” al comprador más dinero del que tenemos registrado como valor neto del bien, la diferencia será una plus valía (que no tiene nada que ver con el impuesto municipal de plus valías, esto es otra cosa) por la que pagaremos impuestos. Imaginemos que un edificio que nos costó 130.000 €, de los cuales 100.000 son el valor del “ladrillo” y han pasado 5 años, el valor neto será de 100.000 menos 3% por 5 años que son 15.000 euros, pues valor neto = 85.000 €, mas el terreno que no se ha depreciado, como dije hay que sumarle los 30.000 €, por tanto el valor neto global registrado es de 100.000 – 15.000 + 30.000 = 115.000 €, si lo conseguimos vender por 140.000 €, la diferencia que son 25.000, es la cifra por la cual hacienda nos hará “pasar por caja” cobrándonos en la declaración de renta, el 19%.
Supongo que me sigues ¿no?
Pero Hacienda nos da una ventaja adicional, y esta es que podemos amortizar no el 3% del coste (parte de la edificación, repito excluido el valor del terreno), si no que nos permite aplicar un 3% del mayor de los valores, sea el de coste (gastos de transmisión a nuestro favor incluidos) o el catastral, lo que ocurre es que es raro que el valor catastral sea superior, al menos en los primeros años después de la compra, normalmente el catastral es menor, excepto si hablamos de una finca comprada hace muchos años, entonces es posible que el valor catastral sea superior, pero sería bastante excepcional que una vivienda o un garaje adquirido en los últimos 4, 5 ó 6 años no sea superior el valor de compra.
Como ves, todo esto no tiene nada que ver con la amortización de la hipoteca, de hecho a estos efectos de amortización contable y fiscal, si la pagaste al contado podrás seguir disfrutando de esta deducción, porque no tiene (repito) nada que ver una cosa con la otra.
(1) Bueno ...esto no es exacto, en empresas hay dos conceptos, o los puede haber, uno es la amortización contable y otra la amortización con las tablas máximas fiscales, que no tienen porque ser iguales, pero a ti esto no te afecta, con lo cual explicarlo, sería complicar la cosa para nada, porque no te serviria a ti para nada.