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Alquiler fiscalidad

10 respuestas
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#9

Re: Mil gracias y confirmación de lección aprendida

SOBRE ESTO: ".....Luego a efectos de fiscalidad de alquiler amortizar hipoteca es indiferente, dado que de la hipoteca solo cuenta los intereses a efectos de calcular gastos y en consecuencia rdto neto. " aquí... ay... ay .... un "purista" de la administración de hacienda, se nos podría poner burro, pero que muy burro, considerando que los meses del "no alquiler" como no hay ingresos, pues no hay gastos a deducir, ello, partiendo de la base de "gastos necesarios para la obtención de ingresos" con lo que "sin ingresos, pues sin gastos". Como no me han inspeccionado nunca esto, no sabría qué decir, en mi caso como no son alquileres de temporada, entiendo, tal vez erróneamente, que el mes o mes y medio entre un inquilino que se va y otro que entra, es un mero accidente, no es "no alquiler", porque está en proceso de entrada y en el mercado, a mi entender, repito, tal vez no sea así, pero mi justificación es al estilo de contabilidad empresarial, en agosto hay empresas que no facturan por estar en periodo de vacaciones, entonces …… bajo esta premisa no deberían deducirse los gastos de estructura, energía, alquileres, personal, etc. ¿verdad que no es así? Pues entonces yo entiendo y bajo esta base contable aceptada por el ICAC (instituto de contabilidad y auditoria de cuentas), las auditorias y la hacienda pública, en términos particulares debería ser lo mismo, sin embargo esto no sería aplicable, entiendo, a viviendas que se alquilas 2 meses en verano, o 4 meses en temporada de esquí, como puedes observar no es lo mismo, otra cosa es que en una inspección nos toque el “purista” de turno, y para hacer valer nuestros argumentos no nos quede otra que un juez, y como esto es mas caro que pagar la sanción, pues uno traga por narices.

#10

Re: Mil gracias y confirmación de lección aprendida

Importante: en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc. serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

Esto es lo que pone el manual de irpf, luego esta j***** defender tu argumento, como reconoces en el último post.
Yo he realizado en mi excel una simulación y claro paso de 15 prorrateando a -900 con tu criterio, tentador, pero creo q no compensa. Así q porrrateare, pero no obstante, le has dado una vuelta muy interesante al tema. Gracias

#11

Re: Mil gracias y confirmación de lección aprendida

A ver si no está alquilado durante muchos mesos, yo prorrateo seguro, lo que no haría es en el caso de un mes o dos por cambio de inquilinos, y más cuando el contrato no habria vencido, y el inquilino ha pagado una penalización por desistimiento, que normalmente cuando ha pasado, y diga lo que diga el contrato se acaba negociando con él, mira la última vez el tipo llevaba 4 meses y se fue, la causa era justificada, pero yo habia pagado al API una comisión, con lo cual llegamos a un acuerdo, el contrato decía que la penalización si se iba antes de un año sería el importe de la fianza de 2 meses, y acordamos que sería el importe de la comisión entregada a la agencia (equivalente a un mes + IVA) y que puedo demostrar porque en estas cosas (y en todas) yo paso de dinero B quiero facturas siempre, es más si compro clavos o pintura para reparaciones, los desgravo como gasto, si son pocos euros pero son gastos imputables sin duda alguna .... entonces si me viene hacienda, no tiene huevos de demostrar que deduzco gastos sin tener ingresos durante este mes y medio, porque la penalización es un ingreso para este periodo ..... no sé tal vez me hago peliculas para convencerme a mismo de que actúo con sentido común, y no tengo ánimo de defraudar.