Re: Mil gracias y confirmación de lección aprendida
SOBRE ESTO: ".....Luego a efectos de fiscalidad de alquiler amortizar hipoteca es indiferente, dado que de la hipoteca solo cuenta los intereses a efectos de calcular gastos y en consecuencia rdto neto. " aquí... ay... ay .... un "purista" de la administración de hacienda, se nos podría poner burro, pero que muy burro, considerando que los meses del "no alquiler" como no hay ingresos, pues no hay gastos a deducir, ello, partiendo de la base de "gastos necesarios para la obtención de ingresos" con lo que "sin ingresos, pues sin gastos". Como no me han inspeccionado nunca esto, no sabría qué decir, en mi caso como no son alquileres de temporada, entiendo, tal vez erróneamente, que el mes o mes y medio entre un inquilino que se va y otro que entra, es un mero accidente, no es "no alquiler", porque está en proceso de entrada y en el mercado, a mi entender, repito, tal vez no sea así, pero mi justificación es al estilo de contabilidad empresarial, en agosto hay empresas que no facturan por estar en periodo de vacaciones, entonces …… bajo esta premisa no deberían deducirse los gastos de estructura, energía, alquileres, personal, etc. ¿verdad que no es así? Pues entonces yo entiendo y bajo esta base contable aceptada por el ICAC (instituto de contabilidad y auditoria de cuentas), las auditorias y la hacienda pública, en términos particulares debería ser lo mismo, sin embargo esto no sería aplicable, entiendo, a viviendas que se alquilas 2 meses en verano, o 4 meses en temporada de esquí, como puedes observar no es lo mismo, otra cosa es que en una inspección nos toque el “purista” de turno, y para hacer valer nuestros argumentos no nos quede otra que un juez, y como esto es mas caro que pagar la sanción, pues uno traga por narices.