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#3137
Re: Estado declaración Renta 2022
#3138
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#3139
Re: Estado declaración Renta 2022
#3140
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#3142
Re: Estado declaración Renta 2022
#3143
Re: Estado declaración Renta 2022
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Re: Estado declaración Renta 2022
Cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios:
En cuanto a la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y deben ser declarados como tales.
Debido a que la efectividad de esta obligación del FOGASA suele demorarse en el tiempo, estos salarios se acaban haciendo efectivos en un período impositivo distinto de aquel en que fueron exigibles, pues bien, para la imputación temporal de los mismos, y conforme al artículo 14 de la LIRPF, debemos distinguir dos casos:
-Cuando existe litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones:
Las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme.
-Cuando no existe un litigio para la percepción de los salarios:
Estos pagos del FOGASA correspondientes a ejercicios anteriores, habrán de ser imputados a los distintos ejercicios en que las retribuciones se generaron y para ello se deberán presentar declaraciones complementarias de cada uno de esos ejercicios económicos.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban dichas retribuciones y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban dichas retribuciones y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Cantidades percibidas del FOGASA en concepto de indemnización:
También puede suceder que el FOGASA pague una determinada cantidad en concepto de indemnización como consecuencia del tipo de despido declarado.
En estos casos debemos distinguir si el importe de la indemnización supera o no las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Así:
En estos casos debemos distinguir si el importe de la indemnización supera o no las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Así:
-Si no supera los límites:
Estarán exentas de tributar de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.e) LIRPF, donde además existe un límite máximo de hasta 180.000 euros.
-Si supera los límites:
El exceso indemnizatorio sobre el límite exento que corresponda en cada caso estará sujeto y no exento en el IRPF, tributando como rendimiento del trabajo.
En estos casos, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del año que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.
En estos casos, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del año que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.
Si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros.
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Re: Estado declaración Renta 2022
Estado de tramitación: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 3 días
A mi esta mañana me ha cambiado a 3 días y ya no ha habido más cambios por hoy
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Re: Estado declaración Renta 2022
#3147
Re: Estado declaración Renta 2022
#3148
Re: Estado declaración Renta 2022
#3149
Re: Estado declaración Renta 2022
#3150
Re: Estado declaración Renta 2022
esa es la idea, desde el momento del reconocimiento por el juez o el arbitro... ahora bien, puede que te sea más favorable apuntar los rendimientos en este año 2021 que hacer las complementarias... y si hacienda lo tiene en el borrador... es que ello entienden... es decir, que tendrías que calcular cual será la diferencia en función de los ejercicios, y además las complementarias si implican saldos a favor de hacienda llevan recargo... ya te digo si aparece en el borrador... a lo mejor es preferible decir amen... cuando menos cambies el borrador (salvo deducciones por alquiler dd o fm u otras, mejor...