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Vivienda habitual

7 respuestas
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Vivienda habitual
#1

Vivienda habitual

hola a todos

 En agosto del 2021 la vivienda en la que estoy empadronado y viviendo desde hace mas de tres años, me fue donada por mi madre en escritura pública y posteriormente inscrita por el registro de la propiedad.

Mi pregunta es:
Para que hacienda la considere mi vivienda habitual a efectos de reinversión de la totalidad del importe de venta en la compra de otra vivienda que será nuestra nueva vivienda habitual (creo que son 3 años), se computa el tiempo que fue mi residencia habitual anterior a la donación o el cómputo de ese tiempo comienza desde la fecha escritura de donación.


#2

Re: Vivienda habitual

El criterio de Hacienda es que tienen que transcurrir tres años desde la adquisición. 
En tu caso, desde la donación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Vivienda habitual

ok, muchas gracias
#4

Re: Vivienda habitual

Buenos días:

Lo que dice la Agencia Tributaria.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/concepto-vivienda-habitual.html.

Lo que dice la Ley del IRPF.

 <<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>

Por la primera lo es porque indica tres años y no dice que tenga que ser de tu propiedad.

En cualquier caso, es tu vivienda habitual por el párrafo segundo, por estar además viviendo más de un años desde la adquisición.

Hay que ir a los textos legales, pues lo que se pone por aquí puede no ser estrictamente correcto.

Saludos.
#5

Re: Vivienda habitual

Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartida, de la vivienda.

En este mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia nº 1858/2018 resolviendo recurso de casación sobre un supuesto similar, como es el de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, si bien el concepto de vivienda habitual a efectos de ambas exenciones es el mismo tal y como establece el citado artículo 41 bis del RIRPF.

Así, el Tribunal Supremo ha señalado en la referida sentencia que “…si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta…”. El Tribunal concluye fijando como doctrina que la aplicación de la exención “…requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma”.

Por tanto, según lo expuesto, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a la adquisición del pleno dominio de la misma.

(Fin de la copia)

Un saludo.




#6

Re: Vivienda habitual

Agradezco mucho la información, si bien, creo que discrepan ambas contestaciones o señalan dos posiciones distintas, no tengo conocimientos ni minimos en temas fiscales
 En mi caso no llego a los 65  años, pero si se asimila esa exención por edad a mi situación, parece claro el enunciado de la setencia. 
Me queda la duda, si es asimilable esa exención por mayor 65 años y vivienda habitual a la mia personal, en mi caso , tampoco se dan las situaciones de cambio trabajo, separacion matrimonial etccc, fue una donación sin que concurra cirscunstancia mas a las que me pueda acoger, solo el hecho que ya residía y era mi domicilio habitual por mas de 3 años, antes de pasar a ser propietario por donación del inmueble.
 Si el hecho de vivienda habitual se computa desde adquisición, la respuesta correcta es clara para mi.

un saludo y gracias por las respuestas


#7

Re: Vivienda habitual

Lo que creo es que la respuesta de @Juan-Lackland en comentario número 2 es la correcta, ya que antes de 2021 no ostentabas ni el pleno dominio, ni la nuda propiedad, ni el usufructo de la vivienda.

Un saludo.
#8

Re: Vivienda habitual

gracias por la aclaración.