Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Perdidas patrimoniales 2018

46 respuestas
Perdidas patrimoniales 2018
Perdidas patrimoniales 2018
Página
4 / 4
#46

Re: Perdidas patrimoniales 2018

en 2019 y 2020 has tenido pérdidas, está explicado en un mensaje anterior: tienes que rellenar el apartado "imputación a 2019 ( o 2020) de pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones realizadas en  ejercicios anteriores"
 precio adquisición | 1750
precio venta  | 18000
pérdida  | -16250

2018: cobrado/pérdida imputable  | 225  | -2089,285714
2019: | 900  | -8357,142857
2020:  | 625  | -5803,571429 
#47

Re: Perdidas patrimoniales 2018

Que si Bacalo que lo puse así y mande toda la documentación y me la han aceptado .


Que solo me pase a darle las gracias por todo 
#48

Re: Perdidas patrimoniales 2018

Hola a ver si me vuelvo a explicar con este tema.

La casa es de mis padres y en el momento de la perdida hice la declaracion individual entonces la perdida patrimonial le sale a mi padre. 

Aqui va mi pregunta y es la siguiente digamos que ellos tienen un fondo de inversion y unas acciones a nombre de los dos que en este momento tendria ganancias patrimoniales. 
Entonces a la hora de hacer la declaracion de este ejercicio presente como compensaria las perdidas patrimoniales con las ganancias ? solo podria compensar la mitar de las ganancias? o  si se puede compensar todo como deberia hacerlo?


Gracias por adelantado 
#49

Re: Perdidas patrimoniales 2018

si lo interpreto correctamente, hay pérdidas patrimoniales pendientes de compensar por uno de los cónyuges, porque vienen de una propiedad heredada que se vendió con pérdidas.
Si se venden los fondos o acciones comunes con ganancias, entonces hay 2 posibilidades:
-Se presentan declaraciones individuales; cada cónyuge se atribuye la mitad de las ganancias, con lo que el que tiene las pérdidas pendientes, pueden compensar estas con el 50% de las ganancias que le corresponden.
-Se presenta una declaración conjunta; se compensa el 100% de la ganancia con la pérdida pendiente.
Es cuestión de ver qué sale mejor mirando el borrador de la declaración cuando llegue el momento.