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Arrendamiento sin Retenciones

3 respuestas
Arrendamiento sin Retenciones
Arrendamiento sin Retenciones
#1

Arrendamiento sin Retenciones

Una persona tiene arrendado un local a un arrendatario que lo dedica a su actividad, el recibo de la renta se le pasa con el IVA y el IRPF, pero el arrendatario no ha ingresado ninguna retencion en todo el año , en el impreso 115, aunque el arrendador ha ingresado la totalidad del iva de todo el año en el impreso 303.
Ahora, al hacer el arrendador su IRPF/2020, se da cuenta que en los datos fiscales no viene ninguna retencion del arrendatario por el arrendamiento del local.
¿Como se procedera en etos casos por parte del arrendador?,  se declaran los ingresos del arrendamiento del local y se aplican las retenciones no practicadas por el arrendatario?.
Muchas gracias

#2

Re: Arrendamiento sin Retenciones

así es, puede incluir las retenciones, Hacienda tiene que ir contra el obligado a retener e ingresar en las arcas públicas.Lógicamente, tiene que poder probarlo: cuál es la cantidad bruta que debería haber recibido según el contrato de arrendamiento, y cuánto ha recibido (el bruto menos la retención). Hasta debería adjuntar esta documentación con la declaración, ya que evidentemente a la Agencia Tributaria no le va a cuadrar, por lo que comentas, y así evita requerimientos posteriores.
 Es el mismo caso que si el empresario no ingresa las retenciones sobre la nómina del trabajador.
Te paso esta consulta vinculante sobre un caso idéntico:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1790-11
el consultante deberá computar en su declaración el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento del inmueble y deducirse la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas. 
#3

Re: Arrendamiento sin Retenciones

#4

Re: Arrendamiento sin Retenciones

Muchisimas gracias
Buen dia