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Dudas deducciones declaración renta
Vengo a ver si alguien que controle las deducciones de MADRID me puede echar una mano....
Dejo mis dudas por si alguien sabe contestarme a alguna de ellas, he leído gran parte de este hilo y el anterior pero es muy complicado seguir el ritmo de respuestas:
1) He leído que si los seguros contratados están asociados al tipo de una hipoteca se pueden deducir en la declaración de la renta. ¿Alguien sabe algo? He leído que el de hogar, pero no se si otros seguros como vida o protección de pagos también pueden incluirse.
*Fuente: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-casilla-seguro-hogar
2) Estoy colegiado en la COP de Madrid y he visto que también se puede incluir, ¿qué debo incluir exactamente? En 2020 me pasaron 2 recibos, uno por semestre, ¿cómo se hace? mi colegiado no da más detalles sobre esto.
3) El año pasado tuve un hijo y según esta web (oficial de la CAM) https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales
"Deducción por nacimiento o adopción de hijos
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Así, puedes deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
No obstante existen unos límites de renta: Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros"
De lo subrayado en negrita... si la hacemos de forma individual superamos los 60.000 pero uno por si solo no llega a 30.000, esta persona puede incluirlo en su renta y desgravarse los 600€? ¿en qué casilla o como se debe indicar? no se si pidiendo cita telefónica/presencial te ayudan en este tema o solo están para aceptarla y andando.
Por otra parte, la maternidad/paternidad se retrasó tanto en aprobarse que ya lo empezamos a cobrar en 2021, pero realmente son meses por atrasos de 2020 y en la declaración de la renta no viene incluido, ¿debo incluirlo? más que nada para evitar el palo en la del año que viene.
Y por último sobre este tema del hijos, ¿se pone al 50% para cada uno de los progenitores? (casados, que creo que pareja de hecho es diferente).
4) ¿Alguna gestoría en Madrid que de resultado? ¿merece la pena contratar una?
Gracias de antemano a tod@s.
Dejo mis dudas por si alguien sabe contestarme a alguna de ellas, he leído gran parte de este hilo y el anterior pero es muy complicado seguir el ritmo de respuestas:
1) He leído que si los seguros contratados están asociados al tipo de una hipoteca se pueden deducir en la declaración de la renta. ¿Alguien sabe algo? He leído que el de hogar, pero no se si otros seguros como vida o protección de pagos también pueden incluirse.
*Fuente: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-casilla-seguro-hogar
2) Estoy colegiado en la COP de Madrid y he visto que también se puede incluir, ¿qué debo incluir exactamente? En 2020 me pasaron 2 recibos, uno por semestre, ¿cómo se hace? mi colegiado no da más detalles sobre esto.
3) El año pasado tuve un hijo y según esta web (oficial de la CAM) https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales
"Deducción por nacimiento o adopción de hijos
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Así, puedes deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
No obstante existen unos límites de renta: Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros"
De lo subrayado en negrita... si la hacemos de forma individual superamos los 60.000 pero uno por si solo no llega a 30.000, esta persona puede incluirlo en su renta y desgravarse los 600€? ¿en qué casilla o como se debe indicar? no se si pidiendo cita telefónica/presencial te ayudan en este tema o solo están para aceptarla y andando.
Por otra parte, la maternidad/paternidad se retrasó tanto en aprobarse que ya lo empezamos a cobrar en 2021, pero realmente son meses por atrasos de 2020 y en la declaración de la renta no viene incluido, ¿debo incluirlo? más que nada para evitar el palo en la del año que viene.
Y por último sobre este tema del hijos, ¿se pone al 50% para cada uno de los progenitores? (casados, que creo que pareja de hecho es diferente).
4) ¿Alguna gestoría en Madrid que de resultado? ¿merece la pena contratar una?
Gracias de antemano a tod@s.