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Renta Vitalicia

8 respuestas
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Renta Vitalicia
#1

Renta Vitalicia

Buenas noches,

Ha fallecido una tía que tenía contratada una renta vitalicia en la que los beneficiarios en caso de fallecimiento somos mis dos hermanos y yo, reembolsando el banco el 102% del capital. Los sobrinos lo aceptamos y firmamos como beneficiarios.

Supongo que tributa por IRPF, en concepto de qué? rendimiento del capital mobiliario a cada uno? a qué tipos (19, 21, 23% fijos)

Gracias.
#2

Re: Renta Vitalicia

tributa exclusivamente por el impuesto de Sucesiones, como un seguro de vida.
Hasta que no abonéis el impuesto y presentéis al banco/aseguradora la documentación de haberlo liquidado ante la comunidad Autónoma , no os van a soltar el dinero.
Y para ello, tendréis que entregar previamente la documentación que os soliciten (certificado de defunción, puede que certificado de últimas voluntades e incluso testamento, porque se pueden poner puñeteros y decirte que a lo mejor cambió los beneficiarios en el testamento si es posterior al contrato de seguro)...
El banco/aseguradora entregará entonces un certificado indicando el valor de rescate y los beneficiarios, que servirá para elaborar la liquidación del impuesto.
#3

Re: Renta Vitalicia

Gracias por la contestación.

Comento lo de IRPF porqué es el banco mismo el que nos ha dicho que era una renta vitalicia y que los beneficiarios en caso de fallecimiento del constituyente son las personas expresamente designadas (que coinciden con los herederos) y que firmaron la aceptación de las condiciones.

Por eso tengo mi duda si va por IRPF o sucesiones.
#4

Re: Renta Vitalicia

Perdón,

El banco ha puesto el importe a disposición y nos ha indicado la tributación por IRPF.

Un saludo,
#5

Re: Renta Vitalicia

un seguro de renta vitalicia te digo claramente que va por impuesto de Sucesiones, y como no presentes la declaración, el banco no te da nada porque son responsables subsidiarios del pago del impuesto.
Si afirmas que el banco os ha puesto el dinero a vuestra disposición sin pedir nada, me da que lo que tenía tu tía puede ser un plan de pensiones que eligió cobrar como renta vitalicia. Esto sí que va por IRPF como rendimiento del trabajo y el banco no te pide ninguna liquidación de impuestos. Te diría que consultes con el banco qué producto tenía contratado tu familiar, o revises la información de la que dispongas.
#6

Re: Renta Vitalicia

He pedido al banco que pongan en marcha la testamentaría. Me insisten en lo del IRPF, pero en la información que me han dado habla de Plan de Ahorro rav2..

Si, al final tributa por ISD, liquidaría primero el ISD de la cantidad e iría al margen de la masa hereditara de manera que sería como dos declaraciones independientes?
#7

Re: Renta Vitalicia

a la hora de calcular el ISD, se acumulan los seguros de vida y los bienes heredados para calcular la cuota.

Lo que pasa es que es habitual presentar primero una declaración solo con los seguros de vida, pues se supone que la documentación para su cobro y liquidación de impuestos es más sencilla (certificado de la aseguradora, que lo emite una vez se presentar certificado de defunción y testamento si hace falta) que para el resto de bienes. Y así obtienes liquidez para pagar los impuestos por el resto.

Pero cuando presentes la 2ª declaración con toda la herencia, tienes que elaborarla como continuación de la anterior, incluyendo los seguros para que calcule la cuota total -y claro, en la parte de la cuota en la carta de pago, poner a mano lo que se pagó la primera vez para que lo descuente en el 2º pago-.

Yo insisto que, salvo que sea un plan de pensiones, no veo otro producto que se salve del ISD: seguros de renta vitalicia, de vida, los SIALP que sacaron luego.... van por Sucesiones. No sé si habrá alguna excepción de algún producto muy específica. Me parece muy raro lo que te está pasando.
Por curiosidad, puedes indicar qué producto es y de qué entidad para verificarlo.

#8

Re: Renta Vitalicia

Hola, me gustaría que alguien me ayudara sobre una duda con el cobro de una renta vitalicia. El mes de febrero de 2021 fallecio mi tio y yo soy su unica heredera y beneficiaria. Y ahora tengo que liquidar el impuesto de sucesiones. Para ello quiero utilizar el dinero de la renta vitalicia, puesto que hay suficiente para poderlo liquidar, pero el banco me dice que emita un cheque a nombre de la tesoreria de hacienda en Valencia, por el importe de la liquidacion. Pero yo quisiera que ingresaran la parte en una cuenta para que hacienda la cobre y no tener que pagar intereses por el cheque, pero el banco se lo esta pensando. Yo no se si lo que yo propongo se puede hacer porque no encuentro respuesta en ninguna parte. Así como poder hacer una liquidacion parcial del impuesto para poder tener liquidez. Gracias .
#9

Re: Renta Vitalicia

la cuestión es que la ley habla exclusivamente de entrega de un cheque a favor de la administración tributaria. Por ello, ese será el proceso estándar que tenga implementado la aseguradora. Hacerlo de otra manera, sería un procedimiento ad-hoc para tu caso.

Otra opción sería si hay dinero en una cuenta del difunto, puedes presentar primero la liquidación parcial por esa cuenta y que se abone el impuesto contra esa cuenta, siempre que la entidad financiera sea colaboradora de la Hacienda autonómica. Luego con el dinero restante, cuando te lo liberen, presentas una liquidación continuación de la anterior por el seguro u otros bienes. Es cuestión de echar cuentas. Puedes ir presentando todas las liquidaciones parciales que quieras.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
Artículo 8. Responsables subsidiarios.

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:

b) En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.

A estos efectos no se considerará entrega de cantidades a los beneficiarios de contratos de seguro el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción de dicha prestación, siempre que se realice mediante la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.