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Valor piso aceptación herencia

17 respuestas
Valor piso aceptación herencia
Valor piso aceptación herencia
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#1

Valor piso aceptación herencia

Heredamos un piso en 2017 y pago sucesiones por un valor de 100000 euros.
Ahora 3 años más tarde vamos a hacer escritura de aceptación de herencia.
Cuales la valoracion en esta escritura?
La del impuesto de sucesiones?
La valoración mínima actual de la comunidad de madrid?
El calor actual de mercado?
#2

Re: Valor piso aceptación herencia

Si vais a hacer escritura sólo de aceptación (sin partición y adjudicación) yo recomendaría no hacer nada.
Caso de adjudicación a uno sólo de los herederos, dependerá de que haya acuerdo en el precio actual, de que haya más bienes para adjudicar, etc.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Valor piso aceptación herencia

La misma que en sucesiones, menos problemas tendréis si todo coincide.

Un saludo

#4

Re: Valor piso aceptación herencia

El problema es que cuando se venda el precio de adquisición será el de sucesiones.
No entiendo que en la adjudicacion se ponga un precio distinto.
Que sentido tiene un precio distinto.?
#5

Re: Valor piso aceptación herencia

En una notaría me dicen que hay que poner un precio superior o igual al precio que actualmente marca como mínimo la comunidad de madrid.
Que es superior al declarado en su día en sucesiones.
#6

Re: Valor piso aceptación herencia

Imagina en su día el precio de sucesiones.
Hoy podemos  querer adjudicar a un solo heredero que compensa a los otros.
En este caso el impuesto que se paga es el de AJD.
Aqui tendria sentido un precio superior porque la base imponible es más alta y hacienda quiere recaudar.
Pero dentro de un año se vende y el precio de compra a considerar es el de sucesiones.
Porque si se considerase el de la adjudicación la plusvalía sería menor y se pagarían menos impuestos.
Lo que necesito saber es lo que dice la ley.
#7

Re: Valor piso aceptación herencia

Hombre, si todos los herederos están de acuerdo en hacer la adjudicación al precio del I. de Sucesiones, no tiene sentido poner otro.
Pero pongo un ejemplo exagerado para ver lo que puede suceder. Supongamos que el valor según el impuesto es de 100.000 € y el valor de mercado actual es de 200.000 €, ¿estarían todos los herederos de acuerdo en que uno se quede el piso al precio de 100.000 €?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Valor piso aceptación herencia

¿Tienes una valoración vinculante de la hacienda autonómica?
Porque si no la tienes, la base imponible del impuesto es " el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes "
O sea, si liquidasteis el impuesto en base al valor mínimo, y ahora en la escritura de herencia adjudicais por el valor real, teneis que hacer una complementaria de aquel impuesto, por la diferencia "aparecida". Salvo que tengais una valoración oficial vinculante, donde entonces sí podeis hacer una actualización a valor real de lo adjudicado, sin tocar la base del impuesto presentado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Valor piso aceptación herencia

Los herederos están de acuerdo con poner el precio de sucesiones.
Pero en la notaría dicen que no.
Que hay que poner como mínimo el de ahora de la comunidad.
#10

Re: Valor piso aceptación herencia

A lo mejor se está discutiendo una nimiedad ¿El precio de ahora de la Comunidad es muy diferente al precio del I. de Sucesiones?
En todo caso,  en virtud de la libertad de pactos entre las partes, el precio se fija libremente mediante acuerdo de los herederos. Bastante difícil es que todos los herederos estén de acuerdo que, para una vez que hay tal acuerdo, venga el notario a poner la discordia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Valor piso aceptación herencia

Que no te cuenten rollos, no tienes obligación de poner el valor fiscal actual. Como mucho te pueden avisar de que se podría tener en cuenta para las declaraciones que se deriven de la escritura, si se revisan por la Administración, pero tu te adjudicas por el valor que te de la gana, y si es el de la adjudicación mucho mejor. 
A veces nos pasamos de enterados, o no explicamos bien las cosas.

Te explico:
-si la adjudicación es exactamente igual que en sucesiones, no se pueden cambiar los valores a los actuales. Puesto que los efectos se retrotraen al momento del fallecimiento, esos siguen siendo los valores a considerar.
-si hay algún tipo de variación, es cuando hay que entrar a ver cómo se hace, puesto que los excesos de adjudicación, por ejemplo, si tienen que calcularse a valor actual

Un saludo

#12

Re: Valor piso aceptación herencia

Voy a tratar de razonar y convencerme.
Hace 5 años 3 herederos y una herencia de 2 pisos uno de 100000 y otro de 200000, a cada uno le corresponde 1/3 de cada piso y un valor de 100000. Se podia asignar a uno el piso de 100000
al 100% y a los otros dos el piso de 200000 al 50%.
Ahora el piso 1 vale 90000 y el piso 2 vale 300000. Si los pisos estaban adjudicados lo que resulta es que el 1 ha perdido 10000 y los otros dos han ganado 100000.
Pero si los pisos no estaban adjudicados es la herencia la que en conjunto ha ganado 90000.
En la adjudicacion ahora tendria sentido considerar los precios actuales y adjudicar a cada uno 1/3  que serian 130000 y asi a uno se le adjudica el 100% del piso 1 y el 13,333% del piso 2 y a los otros dos el 43,333% del otro piso.
Esta solucion me parece justa y ademas es la unica que puede aplicarse si hay excesos de adjudicacion.
Por otra parte es la que mas le interesa a Hacienda.
Aunque en el futuro si venden el piso 1 tendra un  de coste precio de sucesiones + gastos y el piso 2 lo mismo.
#13

Re: Valor piso aceptación herencia

Los herederos pueden pactar lo que quieran pero los valores de los pisos han de ser como minimo el que marca como minimo cada comunidad autonoma.
#14

Re: Valor piso aceptación herencia

El Impuesto de Sucesiones se devenga en el momento del fallecimiento y a efectos del Impuesto los bienes se valoran en ese momento. Cabe la posibilidad de partir y adjudicar la herencia de manera inmediata o dejarla en forma de herencia yacente hasta que los herederos (basta con que sea uno solo) pidan la partición y adjudicación. El Código Civil no establece plazo para ese reparto. 
En consecuencia el Impuesto de Sucesiones no puede incrementarse por el mero hecho de particionar la herencia cinco años más tarde. Cuestión distinta sería que la partición se hiciera de manera que hubiera un exceso de adjudicación, en cuyo caso Hacienda liquida el ITP del exceso.
Si todos los herederos están de acuerdo en repartir según lo declarado en el I. de Sucesiones no veo cuál es el problema de hacerlo de esa manera. Es más, creo que averiguar los valores de mercado actuales puede generar conflictos donde no los hay. El asunto sería distinto si algún heredero no estuviera de acuerdo con esa fórmula, pero no es el caso, ¿no?
Los valores serían los actuales si actualmente hubiera una transmisión, pero la transmisión se produjo en el momento de la defunción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Valor piso aceptación herencia

Esta claro que el impuesto de sucesiones se liquida antes de los 6 meses del fallecimiento y si se adjudica en ese momento todo esta claro. A partir de ese momento cada heredero sufre lo que ocurre con sus bienes.
Pero si no se adjudica hasta varios años despues se trata de ver que pasaria, es la herencia yacente la que sufre los efectos y los herederos pagan 1/3 de los gastos y se llevan 1/3 de los beneficios.
Imagina unos pisos, una cartera de valores, unas fincas y dinero y 3 herederos.
Al cabo de los años el dinero se ha podido invertir en mejorar las fincas, los valores unos han subido y otros bajado y lo mismo con los pisos.
Los impuestos de esos años los han pagado todos los herederos.
Tiene sentido que al adjudicar se tengan en cuenta los valores actuales y no los de sucesiones.
Los nuevos precios no tienen ninguna influencia si se adjudican todos los bienes 1/3 a cada heredero.
Pero si al repartir se hace adjudicando unos bienes a uno y otros bienes a otros hay que tener en cuenta el valor actual. 
Si hay algun exceso de adjudiccion tambien es necesario tener en cuenta los valores actuales.
En resumen, aunque en principio pensaba que lo correcto era la valoracion de sucesiones y dado que en la notaria me dicen que no, creo que es mas logico utilizar el valor actual.