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Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...

5 respuestas
Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...
Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...
#1

Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...


Hola, primero que nada un saludo a todos. Cuento mi situación a ver si alguien puede darme algún consejo con este tema. 

Estos 2 último años he trabajado y vivido en China, con contrato de asalariado con una empresa china. El salario me lo pagan allí en yuanes. 
A finales de noviembre me vine a España y con esto del covid no pude volver en Enero, y he seguido trabajando desde España, y obviamente sigo cobrando en yuanes allí en China. 

En China no he pagado nunca ningún impuestos de ningún tipo. 
Mi gestor me hace la declaración de la renta todos los años, este año me la ha vuelto a hacer y hemos declarado el dinero que he ganado en China, para poder moverlo a España sin tener problemas. Tengo entendido que si hubiera pagado impuestos en china, podría no haberlo declarado en la renta y podría traer el dinero a España de forma legal. Por haber pagado los impuestos allí.

Perdonad porqué soy muy lerdo con esto de la fiscalidad y seguramente me estoy expresando como el culo.

Mi duda es a partir de ahora como lo tendré que hacer. Porqué se me termina el contrato en diciembre, y voy a seguir trabajando para la empresa China y cobrando allí en yuanes.

Si esta gente decide no hacerme contrato, pero seguir trabajdno con ellos (Pensad que son chinos, y esto para ellos sería totalmengte normal, no estoy en china para que hacerme contrato?), imagino que solo me quedaría la opción de hacerme autónomo en España, es esto correcto?
Y si al final me hacen contrato de nuevo, podría hacer lo que he hecho este último año? Declarar en la renta  lo que he cobrado allí para poder moverme el dinero a España sin problemas?

PD. mi salario está compuesto por un fijo + comisiones por rendimientos
#2

Re: Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...

La opción de declarar los rendimientos procedentes de China en la renta en España está siempre ahí, y será bienvenida ya que beneficia a la Hacienda española, el problema podría venir si no los declaras. De hecho, ahora podrás declarar como residente en España, que es mas beneficioso para ti.
Lo de que te hagas autónomo, no te lo puedo decir, puede que sea lo mas correcto si no tienes contrato que acredite que trabajas por cuenta de otro.

Un saludo

#3

Re: Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...

mientras hayas estado viviendo en China la mayor parte del año, o eras residente fiscal allí (y por tanto no tendrías que declarar esos rendimientos del trabajo en España) o si lo eras en España, los ingresos obtenidos como asalariado en el extranjero trabajando para una empresa de allí físicamente están exentos en el IRPF hasta 60.000 euros según el artículo 7.p del IRPF.
Por tanto, solo deberías haber incluido en el IRPF, si  has presentado la declaración para 2019 o años anteriores,  lo correspondiente a los días que estuviste físicamente en España y lo que exceda ese límite de 60.000.

Para 2020, si has estado aquí, estrictamente deberías declararlo como rendimientos del trabajo. Dudo que haya intercambio de información fiscal entre China y España, pero si no lo declaras, te pueden pillar si repatrías el dinero. 
#4

Re: Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...


Muchas gracia a los 2 por vuestros comentarios. 

Sí, mi intención es hacerlo bien, por mi tranquilidad y porqué es como se debe hacer. Hace años fui autónomo 7 años y también lo hice todo bien, el año pasado me llamaron a inspección sobre lo declarado en 2016 y di gracias de haberlo hecho todo bien en su día...

Lo que quiero es tener certeza de que lo estaba haciendo bien. Por vuestros comentarios entiendo que sí.

Entiendo también que solo debería hacerme autónomo en el momento en que no tenga un contrato en el otro Pais, en este caso China. 

Gracias,
#5

Re: Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...

Desde mi punto de vista las rentas que hayas obtenido en China no deberías declararlas. 
España tiene firmado con China convenio de doble imposicisón que tiene la peculiaridad que la doble imposición se elimina mediante el mecanismo de la exención con progresividad.
Las rentas del trabajo que percibes deberían tributar en el estado de la fuente, es decir, en China y aquí en España esas rentas se declaran exentas con progresividad.

Un caso parecido al tuyo sería la CV 3475-16. Te facilito algunos extractos:
HECHOS
 Residente fiscal en España que obtiene rendimientos de trabajo en China procedentes de una empresa china, desplazándose a ese país un total de entre 186 y 190 días al año. Los rendimientos tributan en China. 
CONSULTA
 Tributación en España de los citados rendimientos de trabajo obtenidos en China. 

RESPUESTA
(...)
 
Por tanto, si el consultante fuese residente fiscal en España, al ejercerse el empleo en China y pagarse las remuneraciones por una empresa china, las rentas derivadas del trabajo podrán ser gravadas en ambos países de acuerdo con el artículo 15 del Convenio.
(...)
 En consecuencia, en la medida en que dichas rentas pueden someterse a tributación en China estarán exentas de tributación en España, sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas. 


Un saludo


#6

Re: Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...

El problema que veo de acogerte a la exención del art 7.p o el convenio de doble imposición es que esas rentas parece que no han pagado impuesto alguno en China, aunque en teoría lo que dice es que "hayan podido ser objeto de tributación" o algo así, es decir, no obliga a pagar impuestos sino a que las rentas estén sujetas a tributación.
En fin, que por ahí te la pueden liar

Un saludo