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Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

5 respuestas
Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
#1

Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

 Soy un propietario de una comunidad al uso.Hemos cambiado de administrador hace unos meses, y prácticamente nuestro primer contacto ha sido un escrito de "reclamación de impagados", instándome a satisfacer unas supuestas cantidades deudoras de los años 2016,2017,2018 y 2019. Mi primer asombro es que yo he pagado religiosamente mis cuotas y derramas; y jamás he figurado como deudor de la comunidad, como así lo reflejan las diferentes actas. Pero lo que más me extraña es que este nuevo administrador, o quien sea, se meta a revisar años anteriores, sacar conclusiones y reclamar sin sentido.(ni preguntar antes :) )
Me hago las siguientes preguntas:
¿Se puede revisar años cerrados tan alegremente, aún contradiciendo lo que pone en las actas aprobadas, que no señalan esas deudas; así, sin más?
¿ Es suficientemente grave como para poner una queja al colegio de administradores de fincas, por una actuación, tan...tan..."ligera"?

Gracias por vuestros comentarios 
#3

Re: Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

 
Buenas tardes. 

De manera que las deudas en las comunidades de propietarios prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota. 

Según el artículo 1939 del Código Civil, las deudas generadas antes del 7 de octubre de 2015 se regulan por la ley anterior y, por tanto, tienen una prescripción de 15 años. 

¿Cuándo cambió la ley? 

A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán. 

¿Se puede interrumpir la prescripción? 

La comunidad puede interrumpir la prescripción enviando una comunicación fehaciente poniendo de manifiesto al propietario moroso y la existencia de la deuda y su cuantía. 

Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario que se reúnan una serie de requisitos legales para que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y en qué junta fue aprobado cada importe. 

    Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente. 

Ejemplos 

    Una cuota del 1 de mayo de 2007 prescribirá el 8 de octubre de 2020 (una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley). 

    Una cuota del 1 de mayo de 2004 prescribirá el 2 de mayo de 2019 (por haber transcurrido los 15 años de la antigua ley). 

 

Un saludo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#4

Re: Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

 
Buenas tardes. 

 

Si estás al corriente de pago de esos años tendrás los recibos que lo acrediten y sería lo más aconsejable arreglar primero la confusión con el Administrador antes de tomar alguna medida legal contra él. 

Además primero yo exigiría que me aclare que cantidades adeudo y el concepto de la misma. 

Un saludo y suerte! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#5

Re: Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

Lo primero sería exigirle que te aclare en concepto de qué son esos impagados. Si son cuotas ordinarias, a qué meses corresponden, y si son derramas, identificarlas.
Aclarado eso, le remites los justificantes de pago correspondientes y a otra cosa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

Muchas gracias por vuestras respuestas. Ante todo decir que he pagado religiosamente la comunidad siempre, mediante transferencias a la cuenta de la comunidad, de acuerdo con los estatutos de la misma. Es decir, no existen deudas.

Mi pregunta era un poco mas profunda: ¿ Tenemos que demostrar que no somos morosos?, ¿somos morosos hasta que no se demuestre lo contrario?, un administrador¿ puede acusarte de morosidad porque "no se entera de la película", o no se quiere enterar?

¿Puede acosarte incluso exigiendo el pago de recibos en periodo de pago, y encima ¡pagados!, ?
#7

Re: Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal

Lo cierto es que demostrar que algo está pagado es muy fácil, basta aportar el justificante del pago. Pero demostrar que algo no está pagado es imposible porque no existen justificantes de impago, lo único que puedes hacer es reclamar la deuda o el justificante de pago; eso sí, identificando perfectamente la supuesta deuda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.