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Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF
Buenos días…
En 1990 recibí por herencia la finca A1 y en 2001 la finca B, cada una con su referencia catastral.
En 2019, para facilitar la venta de A1, se segregó la finca B en dos partes de distinto tamaño (digamos B1 y B2) y después, antes de la venta, la parte B1 se agrupó con A1 y se registró como finca A.
En 2019 he vendido A, resultado de agrupar A1 y B1, y mi duda es si los gastos de segregación de B1 (calculados proporcionalmente en base a m2 respecto de B) y los gastos de agrupación de A1+B1 debo considerarlos como gastos de transmisión o bien de adquisición.
A mi entender, en renta 2019 tendré que declarar dos elementos patrimoniales por separado (A1 y B1) con sus respectivas fechas de adquisición y de transmisión, sus referencias catastrales y sus gastos habituales (escritura, plusvalía, IVA, etc.); pero tengo dudas dónde incluir los gastos de segregación y agrupación:
- Al declarar A1, ¿Debo añadir el coste de segregación de B1 como gasto de adquisición de A1 (considerándolo como mejora de ampliación de A1) o bien como gasto de transmisión del elemento patrimonial B1?
- Al declarar A1, ¿Debo añadir el coste de agrupación de A1+B1 (la parte de A1 proporcionalmente a los m2 de A1+B1) como gasto de transmisión o adquisición de A1 y la parte de agrupación de B1 (proporcionalmente a los m2) como gasto de transmisión de B1, o bien solo como gasto de adquisición de A1 (considerándolo como mejora de ampliación de A1)?
Espero haber sabido explicar las dudas… gracias por vuestros comentarios.
Un cordial saludo