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Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

6 respuestas
Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF
Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF
#1

Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Buenos días… 

En 1990 recibí por herencia la finca A1 y en 2001 la finca B, cada una con su referencia catastral. 

En 2019, para facilitar la venta de A1, se segregó la finca B en dos partes de distinto tamaño (digamos B1 y B2) y después, antes de la venta, la parte B1 se agrupó con A1 y se registró como finca A. 

En 2019 he vendido A, resultado de agrupar A1 y B1, y mi duda es si los gastos de segregación de B1 (calculados proporcionalmente en base a m2 respecto de B) y los gastos de agrupación de A1+B1 debo considerarlos como gastos de transmisión o bien de adquisición. 

A mi entender, en renta 2019 tendré que declarar dos elementos patrimoniales por separado (A1 y B1) con sus respectivas fechas de adquisición y de transmisión, sus referencias catastrales y sus gastos habituales (escritura, plusvalía, IVA, etc.); pero tengo dudas dónde incluir los gastos de segregación y agrupación:

  1. Al declarar A1, ¿Debo añadir el coste de segregación de B1 como gasto de adquisición de A1 (considerándolo como mejora de ampliación de A1) o bien como gasto de transmisión del elemento patrimonial  B1?
  2. Al declarar A1, ¿Debo añadir el coste de agrupación de A1+B1 (la parte de A1 proporcionalmente a los m2 de A1+B1) como gasto de transmisión o adquisición de A1 y la parte de agrupación de B1 (proporcionalmente a los m2) como gasto de transmisión de B1, o bien solo como gasto de adquisición de A1 (considerándolo como mejora de ampliación de A1)? 

Espero haber sabido explicar las dudas… gracias por vuestros comentarios.

Un cordial saludo 

#2

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Todos son gastos de adquisición. Son gastos que has ido teniendo a lo largo del tiempo, hasta tener "vestido y peinado" al niño y poderlo transmitir.
Los gastos de transmisión solo solo aquellos obligatorios e inherentes (estríctamente) a la propia transmisión, a la salida de tu acervo patrimonial.
Todo eso que detallas de segregar y agrupar NO tiene nada que ver con el acto de la salida de tu acervo patrimonial, son gastos internos de administración de tu patrimonio.

¿Manera de  atribuir a A1 y B1?
Segregación, atribuir proporcionalmente entre B1 y B2. La parte de B1 es mayor coste de adquisición.
Agrupación, atribuir proporcionalmente entre A1 y B1. Ambas partes son mayor coste de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

A mi entender, los gastos de agregación son claramente mayor coste de adquisición de la finca resultante.
Respecto a los de segregación ya no lo tengo tan claro, yo diría que también, puesto que al fin y al cabo es también un mayor coste de la finca, de la segregada, y consecuentemente de la final. La finca de origen no creo que deba sufrir cambio en su valoración por esos costes, al menos por los del impuesto de AJD, los notariales y registrales que le correspondan quizás si.
Salvo mejor opinión.

Un saludo

#4

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Primero agradecer vuestra rapidez y la claridad en vuestras respuestas. Solo una aclaración adicional:
  1. En la segregación... "La parte de B1 es mayor coste de adquisición", a rellenar ¿En la declaración del elemento patrimonial B1?
  2. En la agrupación...  "Ambas partes son mayor coste de adquisición" a rellenar, respectivamente ¿En la declaración del elemento patrimonial A1 (la parte proporcional de A1) y en la declaración del elemento patrimonial B1 (la parte proporcional de B1)?
Un saludo
#5

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Disculpar... una duda más que me surge al rellenar los datos en las casillas del IRPF.
La referencia catastral del terreno-B1 en la fecha de adquisición (cuando era parte del terreno-B) es distinta de la que tiene en la fecha de transmisión (agregado al terreno A1), ¿Qué referencia catastral tengo que utilizar al declararlo como elemento patrimonial en IRPF? 
Un saludo

 
#6

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Siempre se pone la referencia actual del elemento que se transmite, ya que es la que figura a tu nombre ahora mismo. La que tuviera antes no influye, solo para las posibles reconstrucciones de la vida de las fincas.

Un saludo

#7

Re: Gastos de segregación y agrupación de elementos patrimoniales en IRPF

Gracias por la respuesta.
Un saludo