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Traslado de residencia fiscal

13 respuestas
Traslado de residencia fiscal
Traslado de residencia fiscal
#1

Traslado de residencia fiscal

Buenas tardes a toda la comunidad, 

Abro este post porque estoy planteando seriamente la posibilidad de irme a vivir a Andorra ante la subida de impuestos más que previsible del gobierno. 

Mi trabajo es 100% en remoto así que me puedo permitir trabajar desde ahí. 

El tema es que tengo una duda que me gustaría plantear a ver qué opinais:

Soy socio al 100% de una SLU española y quiero liquidarla para dejar de residir en España y constituirla en Andorra, me surge la siguiente duda a efectos IRPF:

Supongamos que lo hago en marzo de 2020 (todavía no han pasado los 183 días que me harían "residente fiscal español") y que la cuota de liquidación de la sociedad son 50.000 €.

¿Estos 50.000 € los debo declarar en España o en mi nuevo país de residencia, que no es un paraíso fiscal?

¿Qué opináis?

¿Cómo se debería proceder? 

Muchas gracias de antemano y un saludo a todos!
#2

Re: Traslado de residencia fiscal

La subida de imposición directa anunciada (veremos finalmente lo que sale en el BOE) es de un 2 % para el tramo de renta general situado por encima de 130.000 €, hasta 300.000 €. Para el tramo situado por encima de 300.000 €, entonces la subida es de un 4 %.
Para la renta del ahorro, la subida anunciada es del 4 % para en tramo situado por encima de los 140.000 €.

Así que en tu caso, me parece que no te pilla.
No se si has oido eso de salirte más caro el caldo que las albóndigas, o más caro el collar que el perro......

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Traslado de residencia fiscal

El tema es que la SL la constituí en diciembre del año pasado y entre IS e IRPF... se me va a ir un pastón si sigue así la facturación mientras que en Andorra los dividendos que cobra el socio residente fiscal andorrano de su sociedad andorrana están exentos de tributación.  
#4

Re: Traslado de residencia fiscal

A ver, lo que estás diciendo es que:
Me monté un negocio para ganar dinero, pero no tenía verdaderas esperanzas de ganar dinero, aunque resulta que al final la cosa me ha ido bien y sí he ganado dinero, y claro, ahora me doy cuenta que ganar dinero implica tributar impuestos, y entonces me planteo si sería posible hacer algo que de forma retroactiva me llevase a una situación más favorable, y además de ganar dinero, no tuviese que pagar impuestos.

Chavalote, felicidades por tu éxito profesional. 
Pero cualquier negocio siempre tiene a su lado al "socio tonto", que se lleva, sí o sí, un porcentaje del resultado. Eso es así aquí y en la Conchinchina.
Además, visto el resultado que estás obteniendo, más que preocuparte de la parte que le toca al socio tonto (búsqueda de incremento de resultado neto por elusión fiscal), lo suyo sería que te centrases en aquello en que eres bueno, lograr un mayor resultado del negocio como tal.

Dicho de otra forma, hay dos maneras de ganar 60.000 € netos:
.- Montando un negocio que de un resultado tal que tras pagar los impuestos legales que corresponden te queden 60.000 € netos
.- Liandola parda mediante mecanismos de elusión o incluso fraude fiscal de tal manera que a 60.000 € de resultado finalmente te los quedes íntegros tú.

Lo primero está en tus manos, depende solo de ti y tu capacidad profesional.
Lo segundo es venderte a abogados, asesores tributarios y demás animalillos de ese pelaje. Ni depende de ti, ni tendrás nunca nada seguro y garantizado. Salvo que sus minutas y honorarios al final puede que igualen o superen la factura tributaria eludida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Traslado de residencia fiscal

Buenas tardes @cachilipox  ,

Me sorprende tu capacidad de "deducción" sin conocer mis circunstancias profesionales/particulares.

Para nada estoy planteando el escenario que planteas, ni la retroactividad de una situación más favorable sino una duda meramente técnica sobre el devengo de un determinado impuesto, tipo a aplicar y entidad donde lo debo ingresar.

Conozco las particularidades de la elusión y fraude fiscal y, en mi caso, no se trata de lo que comentas:

Uno paga impuestos allá donde reside por lo que, siempre y cuando me adapte a la legislación de mi país de destino (Andorra) y liquide ahí los correspondientes impuestos ¿qué estoy haciendo de "ilegal", "eludir" o incluso "fraude fiscal?.

Absolutamente nada.

Precisamente he abierto este post para liquidar mis obligaciones tributarias, por completo, en España (si es que fueran exigibles).

El tema radica es que la condición de residente fiscal la otorga la permanencia durante 183 días o más dentro del año natural en España ( de 1 de enero a 31 de diciembre, en este caso, de 2020) y que como todavía no han transcurrido dichos días me surge la duda de si debería liquidar algún impuesto en España por disolver la sociedad y, en caso afirmativo, cual/es (IRPF, IRNR...).

Finalmente, resulta evidente que no es ilegal irse a vivir a otro país que "te trate" mejor fiscalmente hablando, evidentemente no todo el mundo puede hacerlo pero si a mi las especificidades de mi negocio me lo permiten no estoy haciendo absolutamente nada ilegal
#6

Re: Traslado de residencia fiscal

Tus obligaciones tributarias en España se devengan el día 31 de diciembre, salvo que antes de esa fecha fallezcas. Esperemos que no sea el caso.
Si a 31 de diciembre resultas ser ya residente fiscal de otro estado, pues deberás pasar cuentas en ese otro estado, y por las rentas generadas en España, lo que corresponda por IRNR y/o por aplicación del correspondiente convenio de doble imposición.

No conozco tus circunstancias particulares, tan solo que has escrito que montas una SLU en diciembre 2019, y calculas que a lo largo de este primer semestre de 2020, el valor liquidativo de dicha SLU serían unos 50.000 €. 
Eso lo has escrito tú. 
Del resto, ni se ni me importa.
Eso sí, un resultado positivo tan rápido, y tu inquietud por buscar paises de baja tributación, me hacen preguntar porque no te planteaste en noviembre, antes de montar una SLU española, ir directamente a montar una SLU andorrana.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Traslado de residencia fiscal

¿Andorra no es paraíso fiscal??
Tengo entendido que cuando te haces residente en un paraíso fiscal los primeros cuatro años debes declarar en España , si 'partes de RF en España.

Un saludo
#8

Re: Traslado de residencia fiscal

Desapareció del listado, al firmar un acuerdo de intercambio de información.

Lo que hay que tener claro es que una cosa es disponer de activos, financieros o productivos, en Andorra (una cuenta bancaria, una SL andorrana NRT L-nnnnnn-L, .....), y otra diferente ser reconocido como residente fiscal de Andorra, con su correspondiente certificado de la hacienda de allí.

Si logras la residencia fiscal andorrana, pierdes la residencia fiscal española. Tributarías en España por ciertas rentas sujetas por razón real (solo rentas internas de España, mediante IRNR), y por todo el resto de tus rentas mundiales, lo que determine la fiscalidad andorrana.
Si sigues siendo residente fiscal español, con activos en Andorra, tributas por tu renta mundial en España, con la deducción, en el caso, del impuesto andorrano.

Por eso comentaba que no solo hay que fijarse en lo de los 183 días y el traslado efectivo y eficaz de tu residencia fiscal personal, sino que en este caso es quizás más importante el traslado, si es factible, de la SL de España a Andorra. En Andorra también son legales las SLU.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Traslado de residencia fiscal

Si, gracias
#10

Re: Traslado de residencia fiscal

Parece que Europa no considera PF a Gibraltar .  España he leido que difiere y si lo considera.
Como esta esto?

Gracias 

Un saludo
#11

Re: Traslado de residencia fiscal

Bueno, con Gibraltar había una discrepancia o desalineamiento España-Europa. 
Pre-Brexit eso beneficiaba a Gibraltar.
España perseguía a los que ya conocía y se iban a Gibraltar, pero desconocía lo que se cocinaba allí dentro. 
Y Gibraltar no colaboraba, y se mantenía bajo la protección y amparo europeo.

Ahora que ya hay Brexit, y ante la ausencia de certeza de acuerdo europeo, Gibraltar cambió de postura, y ya hace un año que se firmó un generoso acuerdo de intercambio de información:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/150319-enlacegibraltar.aspx

Obviamente eso hará que salga de la lista de PF, y por supuesto que hacienda conozca muchas cosas, tanto de gibraltareños con intereses económicos en España como de españoles que eluden ocultando cosas en la roca.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Traslado de residencia fiscal

Los impuestos debemos pagarlos todos, tanto los que ganan poco como los que ganan mucho, ya me gustaría a mí tener que pagar el 60% de lo que gane .
pero la avaricia y codicia son malas consejeros, si mas tengo mas quiero  y  si hacienda me quiero cobrar buscar la forma de eludirla o irme de mi país 
#13

Re: Traslado de residencia fiscal

La legalidad y la justicia muchas veces toman caminos diferentes
#14

Re: Traslado de residencia fiscal

Gracias por tus tus conocimientos al alcance de todos.
Lei  que los españoles que se asentaban en Portugal con residencia no habitual , jubilados, eran controlados de cerca en todos los aspectos .
Esto cambiará algo con la aprobación del 10% a los nuevos residentes , quedando en el 0% para los ya residentes jubilados que residan en Portugal.

un saludo