Un cheque es una orden de pago a la vista. Es cuasi-dinero. Fiscalmente desde el momento que has recibido el cheque, ya has cobrado.
Las vueltas que le das es como si te planteases que has recibido una transferencia en la cuenta bancaria "profesional", pero que no traspasarás ese saldo a la cuenta "personal", y que por lo tanto si puedes considerar ese cobro como aun no recibido.
Respecto del IRPF, donde puedes seguir el criterio del devengo o el de cobros y pagos, el ingreso del cheque se ha devengado, y has recibido el cobro. Que retrases voluntariamente su abono en cuenta es solo una decisión personal de gestión de tesorería.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!