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Impuesto de sucesiones y donaciones

11 respuestas
Impuesto de sucesiones y donaciones
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Impuesto de sucesiones y donaciones
#1

Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenos días. A ver si alguien me puede aclarar lo siguiente:
Vivo en una casa que a aunque, de facto es de mi propiedad (acordado con mis dos hermanos) el propietario legalmente es mi padre, aunque insisto, la intención es que sea mía.¿Debería plantear una donación y pagar el impuesto de sucesiones como tal?
Desde el punto de vista del coste que puede suponer la transmisión, ¿Qué puede resultar más conveniente: Hacer una donación en vida de mi padre o bien una transmisión mortis causa, en su día?
Muchas gracias.
#2

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Casi siempre sale mejor la herencia que la donación, pero, para que te la deje íntegramente a ti, debe decirlo en testamento. Supongo que habrá mas bienes o dinero para compensar a tus hermanos o podríais tener problemas, ya que no puedes llevarte todos los bienes tu, tus hermanos también tienen legítima.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenos días, 

De momento: 

La utilización de la vivienda de tu padre por tí genera un efecto en renta en tu padre, que deberá declarar una imputación inmobiliaria por la cesión del uso del inmueble a un familiar, calculada de acuerdo a los Art. 24 y 85 LIRPF. (2% del Valor Catastral).

A mayores:

Como no sabemos en que comunidad vives y el ISD es un Impuesto autonómico, no podemos decirte los comparables.

Saludos,
#4

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenas noches:

La ocupación de una casa por un hijo como vivienda habitual del hijo, libera al padre de renta porque el hijo libera a esa casa de renta para elpadre

El padre ya no la tiene para su uso, además de la vivienda habitual.

Saludos.
#5

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Entiendo que no es así.
Lo manifestado por Sergiorp es lo correcto.

Un saludo.
#6

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Muchas gracias,

Y agradezco tu defensa.

La Ley (que además he indicado) lo dice claramente. Si los hijos liberasen al padre, al adoptar viviendas no propias como vivienda habitual, de que sus inmuebles generasen rentas, Julio Iglesias no debería pagar renta alguna por sus inmuebles (por IRNR, que está en Miami).


#7

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

De nada.

Es que tu consejo es el que tiene fundamento.

Un saludo.
#8

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenas noches:

Texto de la ley:

 "Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley"

El que viva el hijo no está incluido en ese artículo.

Vivir no significa adquirir, ni que se la hayan cedido, arrendado o sea subarrendado.

Simplemente le deja vivir.

Todo el mundo tiene derecho a una vivenda, art. constitucional. El padre hace que al hijo se le cumpla ese derecho.

Saludos
#9

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Si el hijo del padre no es su pariente... debe ser un hijo muy ajeno.
#10

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Si no hubiera cesión, el hijo sería un okupa. Creo que no es el caso.
cesión [cesión] 
f.
 | 1.  | Renuncia de algo, posesión, acción o derecho, que alguien hace a favor de otra persona. 

No es okupa porque hay cesión de uso.



El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Déjadlo, no merece la pena, ese sujeto tiene interpretaciones propias acerca de la ley y la normativa y no se le puede hacer cambiar de opinión...

Un saludo

#12

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones

Buenas tardes:

Cesión es una cosa y permitir es otra cosa.

Permite que viva. Pero no le cede el uso. 

Saludos.