Al hilo del otro hilo, mezclas muchas cosas en un solo tema. Por una parte, la pregunta del título, luego la referencia al caso concreto del otro hilo, y finalmente un supuesto de aceptaciones parciales.
Por partes, lo primero, el título. No, la donación (necesariamente debe serlo en vida del donante para ser donación), ni bordea la ley (es un negocio jurídico perfectamente regulado y legal), ni fragmenta la herencia, pues su valor equivalente debe ser traído a colación para establecer el relicto de una herencia.
Lo segundo, la referencia externa, es un caso muy particular para "limpiar" un relicto de unas tierras de secano que al parecer no hay interés en heredar. Nada más sencillo que simplemente omitir dichas tierras de la escritura de aceptación, y dejar que "se pierdan" (como tantísimas rústicas "huérfanas" que hay por los pueblos de España).
Lo tercero, no, no se puede "heredar" a conveniencia, o se asume todo, o se renuncia. Se puede heredar "a beneficio de inventario". O se puede "suceder" a título de legado de cosas concretas, si así lo establece el testador. Pero no se puede heredar solo tal o cual cosa. Otra cosa es "de facto", desentenderse de ciertos bienes, y dejarlos en el limbo de lo no reclamado.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!