Ahora me haces dudar de si se trata de un caso real, o un supuesto paranoico de posible fraude fiscal hipotético.
Es cierto que para evitar fraude fiscal con colusión, hacienda es reticente a realizar devoluciones por retenciones no ingresadas. Lo cual no quiere decir que no lo haga, solo que ante la duda, hacienda pregunta. Y es a partir de todos los datos aportados, documentos, facturas, contabilidades, extractos bancarios, etc etc, (según el caso, pueden pedirte cualquier cosa), que hacienda determina si una ausencia de ingreso de retenciones es fraudulenta por parte del pagador, del cobrador, o de ambos en colusión.
Si tú has cumplido todo lo cumplible, aunque tu pagador no haya ingresado la retención, hacienda sí te la consideraría como efectivamente pagada, y ya perseguiría y sancionaría al incumplidor.
En el ejemplo que expones, aunque la actividad estaría sujeta pero exenta de IVA, y al no tener la obligación de presentar autoliquidaciones periodicas de pagos a cuenta del IRPF modelo 130 (por tener > 70 % de los ingresos sujetos a retención), deberías facilitar a hacienda una declaración de operaciones > 3.000 €, con el detalle trimestral de los pagos recibidos. En ese ejemplo, la declaración te saldria a pagar (mucho), y hacienda facilmente podría verificar, solicitandote extractos bancarios (bueno, ni lo necesitaria, ya que esos movimientos tan cuantiosos estarían declarados por los bancos).
En un caso como el que expones, (rebajémoslo a 100.000 €), hacienda solo tendría que verificar la congruencia o incoherencia entre lo que las partes declaran en el modelo 347 (al menos tú, y quizás también la empresa), y el modelo 190 (la empresa pagadora).
Supongamos que tú facturas 100.000 exento de IVA, y con retención IRPF 7 %: recibes neto 93.000 €
Debes declarar en el 347 unas ventas de 100.000 €
Supongamos que la empresa cliente se ha quedado con tu retención, por lo tanto no declarará el 190, y solo te declarará como compras en el 347, pero por 93.000 €
En los ordenadores de hacienda saltan chispas y se encienden todas las luces rojas.....!!!!!!
Supongamos que la empresa sí te declara en el 190 (100.000 de honorarios y 7.000 de retenciones), pero que no lo ingresa a hacienda !!!!!!!! Más luces rojas y sirenas sonando, pero esta vez solo contra la empresa pagadora, que está confesando un fraude.
Supongamos que la empresa lo ha hecho estúpidamente mal, pero que el gerente a final de año quiere regularizar en parte el daño. Declara en el 190 que han pagado 93.000, y una retención de 6.510 €.
Más luces, sirenas y alarmas. Y gestión tributaria girando cartitas explicatorias!!!!!!
En estos casos donde cada una de las partes debe suministrar información, conexa o complementaria, es MUY dificil colar un fraude, salvo que se haga en colusión de ambas partes.
Y estamos hablando del caso más extremo, exento de IVA (sin 303 ni 390) y sin obligación de pagos a cuenta (sin 130). Aun y así, es dificilísimo colar por error una cosa así a hacienda. En una actividad más normalizada, con sus declaraciones trimestrales periodicas, y resúmenes anuales y todo eso, por mero error o descuido no sucede.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!