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- Declaración de la Renta

4 respuestas
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#1

- Declaración de la Renta

Buenos días,

Matrimonio mayor en ganaciales, principal renta la pensión generada por el marido.

El murió en marzo 2018.

Para la renta 2017, puede dividirse la pensión por mitad, al estar en gananciales, aunque la pensión sea al nmbre del difunto esposo, y presentar declaraciones separadas? normalmente resulta menos a pagar?

Para la futura renta 2018, las declaraciones de renta del difunto marido y la viuda deben ser obligatoriamente separadas desde el 1 de enero de 2018?

 

Gracias

#2

Re: - Declaración de la Renta

No. Aunque la pensión, civilmente es ganancial, tributariamente es privativa.

Se pueden hacer declaraciones individuales 2017, pero la pensión de él debe ir íntegra en su declaración.

En 2018 necesariamente habría que presentar dos declaraciones individuales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: - Declaración de la Renta

Gracias, la respuesta es super pertinente y clara

De todas formas algun tribunal debería haber declarado esto injusto. Es la misma capacidad contributiva que si cada uno cobra la mitad, pero se les obliga a pagar más impuestos por la progresividad, no?

 

#4

Re: - Declaración de la Renta

Yo no acabo de ver dónde está la injusticia. Según esa teoría, si tienen tres hijos, deberían imputarse cada uno la quinta parte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: - Declaración de la Renta

Hay mecanismos generales para corregir lo que de injusto pudiese tener la norma tributaria.

El principal es uno que fue objeto de un juicio muy famoso en los '80, y que permitió que los matrimonios, a conveniencia, pudiesen presentar declaración individual, pues si no, había un agravio frente a otras unidades de convivencia no casadas (esto es un beneficio para el caso de matrimonio con dos salarios).

Para el caso de matrimonios con 1 salario (la mayor parte de matrimonios "clásicos"), se introdujo una ventaja o beneficio fiscal que las parejas no casadas no tienen (están discriminadas por tanto), como es la reducción por declaración conjunta.

La norma tributaria también contempla que en el caso de declaración conjunta, si bien no se multiplican los mínimos por declarante (uno solo por declaración, sea 1 persona, sean varios los declarantes en conjuntas), al poner el resto de factores (adecuación), se aplique a toda la declaración la más favorable de cualquiera de los declarantes. Por ejemplo, matrimonio de personas mayores, uno con una pensión de las muy decentes, el otro integrante sin pensión, pero con una discapacidad reconocida. La norma tributaria hace que toda la renta declarada, si bien proviene de una persona sin adecuaciones especiales, sea menos gravada, por las circunstancias del otro declarante (sin rentas propias).

Alguna vez, en casuísticas muy particulares, pueden surgir resultados poco justos. Pero la norma es general, para todos, sin discriminación (salvo a las parejas de hecho, que son las menos favorecidas), y en el acumulado, el conjunto de ventajas y tratamientos fiscales favorables, los matrimonios se llevan el premio gordo. Incluidas algunas previsiones a favor de los matrimonios separados o disueltos.

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