Hay mecanismos generales para corregir lo que de injusto pudiese tener la norma tributaria.
El principal es uno que fue objeto de un juicio muy famoso en los '80, y que permitió que los matrimonios, a conveniencia, pudiesen presentar declaración individual, pues si no, había un agravio frente a otras unidades de convivencia no casadas (esto es un beneficio para el caso de matrimonio con dos salarios).
Para el caso de matrimonios con 1 salario (la mayor parte de matrimonios "clásicos"), se introdujo una ventaja o beneficio fiscal que las parejas no casadas no tienen (están discriminadas por tanto), como es la reducción por declaración conjunta.
La norma tributaria también contempla que en el caso de declaración conjunta, si bien no se multiplican los mínimos por declarante (uno solo por declaración, sea 1 persona, sean varios los declarantes en conjuntas), al poner el resto de factores (adecuación), se aplique a toda la declaración la más favorable de cualquiera de los declarantes. Por ejemplo, matrimonio de personas mayores, uno con una pensión de las muy decentes, el otro integrante sin pensión, pero con una discapacidad reconocida. La norma tributaria hace que toda la renta declarada, si bien proviene de una persona sin adecuaciones especiales, sea menos gravada, por las circunstancias del otro declarante (sin rentas propias).
Alguna vez, en casuísticas muy particulares, pueden surgir resultados poco justos. Pero la norma es general, para todos, sin discriminación (salvo a las parejas de hecho, que son las menos favorecidas), y en el acumulado, el conjunto de ventajas y tratamientos fiscales favorables, los matrimonios se llevan el premio gordo. Incluidas algunas previsiones a favor de los matrimonios separados o disueltos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!