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Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?

2 respuestas
Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?
Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?
#1

Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?

Buenas noches,

En el año 2006 me di de alta por primera vez de autónomo. Recuerdo que el día que mi gestor me explicó las obligaciones fiscales que iba a tener, y la forma en como tenía que configurar las factura.
Mi actividad era profesional. Al importe del servicio que facturaba le tenía que restar un 7% de IRPF y sumar el 16% de IVA.
Además, los modelos trimestrales que me presentaban era el 303 y el 130.

Mi consulta es con respecto a ese modelo 130.

- Estaba dado de alta como autónomo en una actividad profesional (estimación directa simplicada)
- Facturaba más del 70% a empresas (por tanto ya estaba aplicando una retencia del 7%).

¿No debería haber estado exento de presentar el modelo 130 trimestral?

Dudo que la gestoría cometiera un error al respecto, y la presentación del 130 fuera necesaria en cualquier caso.

Lo único es que he leido un artículo que dice que el 130 se presenta cuando tu actividad es empresarial, y no se presenta si la actividad es profesional.

Saludos.

#2

Re: Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?

El fondo del asunto es que el 130 sirve para ir haciendo pagos fraccionados a cuenta del IRPF (vas adelantando el pago y al final se hacen las cuentas anuales); pero si todos tus clientes estan en España y también declaran resultará que Hacienda consigue lo mismo (coger el dinero antes de tiempo) via retenciones, y al final hará las cuentas anuales.

Lo que dicen las normas y lo que viene aceptando Hacienda es:

"Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF"

Por tanto, efectivamente, no siempre hay que presentar el 130. Si no se presenta y te llaman (cosa que ocurre), se puede alegar el no perjuicio a la hacienda pública via retenciones...normalmente se puede evitar la sanción.

Salud.

#3

Re: Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?

Gracias del Valle por la respuesta, ya me queda claro.

Saludos