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Facturas no cobradas.¿Qué hago?

16 respuestas
Facturas no cobradas.¿Qué hago?
Facturas no cobradas.¿Qué hago?
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#9

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

La aclaracion que faltaba:las ventas que le hice fueron anteriores a tener un administrador judicial.

#10

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

Pues entonces, entiendo que tanto en IVA, como en IRPF, puedes descontarlo.

Saludos.

#11

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

Es lo que voy a hacer,que tengo hijos que mantener.Las tres facturas que me debe no las voy a declarar y aùn asì tengo una declarada del segundo trimestre que ya he tributado,por decirlo de alguna manera,y que veremos cuando cobro.Os irè contando como me va la cosa puesto que me ha encantado el trato y seguirè por aquì intentando contestar a otros foreros dentro de lo poco que se.

#13

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

¿Antes de que nombrarán administrador o antes de que se admitiera el concurso por parte de la autoridad judicial?, suele ser en batante simultaneo, pero es un matiz importante.

#14

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

Antes de administrador y antes de concurso,antes de todo realmente.Sea como sea creo que nuestro sistema fiscal es un poco injusto.Este tipo de cuestiones no tienen apartados concretos en la Ley Gral Tributaria.Como esta empresa me ha declarado,en el 347 tambièn estarè,me llamarà Hacienda y empezarà el show.En fin...

#15

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

Lo primero es que tienes razón de que nuestro sistema de impuestos es bastante injusto.
Creo que Petersen tiene razón. Hacienda se basa en el devengo y no en el cobro de las facturas.

En cuanto a hacer un abono para compensar una factura no cobrada, creo que no es la solución, tienes que acreditar que se trata de una factura impagada y esperar un año para hacer un abono y que puedas recuperar ese Iva.

#16

Re: Facturas no cobradas.¿Qué hago?

Un año y un mes, vamos que hay que hacer la rectificativa a partir de los 12 meses de la fecha de la factura, con independencia de la fecha de pago, vamos la fecha que se devengó el IVA, y antes del mes 13, un ejemplo si el impago es del 31/01/2009, la rectificativa hay que hacer dentro del mes de febrero del 2010, y la comunicación a hacienda de la emisión de esta rectificativa tiene que salir antes del 28 de febrero, vale con que el mismo dia 28 se mande a través de correos con el sello de verificación (correo administrativo).