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¿Gastos legales, deducción si o no?

5 respuestas
¿Gastos legales, deducción si o no?
¿Gastos legales, deducción si o no?
#1

¿Gastos legales, deducción si o no?

Es un supuesto que me consulta un familiar directo, el pasado fin de semana (algunos hacen una preguntitas !!!!!!), y no supe que responderle:

Un abono de suelo hipotecario para una vivienda, que durante un tiempo estuvo alquilada.

En primer lugar lo que está claro es que habrá que distribuir tal abono en cada uno de los años y proceder a presentar las oportunas declaraciones complementarias, eso si, no va a generar recargos ni intereses de demora.

Estamos hablando de finca en alquiler .... bien, toda la gestión se ha realizado a través de un profesional, un depacho de abogados que ha realizado los cálculos y presentada la reclamación, que no ha sido judicial, sino por el RD 1/2017.

La pregunta ¿La factura del despacho legal será deducible en los alquileres? ¿son gastos necessarios para la obtención de ingresos? es evidente que si, pero no sé a si así se comtemplaría a efectos fiscales !!!!

#2

Re: ¿Gastos legales, deducción si o no?

Es posible que este supuesto se pueda encuadrar en el siguiente epigrafe de gastos deducibles, en los Alquileres de Inmuebles:

(De la Ayuda de Renta Web)

 d).-Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

Saludos

#3

Re: ¿Gastos legales, deducción si o no?

Yo no lo tengo claro, no me parece un gasto necesario para la obtención de ingresos de alquiler, sino para recuperar un gasto indebido.

Un saludo

#4

Re: ¿Gastos legales, deducción si o no?

En este caso, yo entiendo que no es deducible. Justifico:

Si bien podrían considerarse gastos deducibles de los del apartado d) del artículo 13 del Reglamento del IRPF, resulta que la operación que realizó el profesional contratado fue "realizar los cálculos" de la cantidad a reclamar por la devolución de la clausula suelo, al amparo del RD 1/2017. Dicha gestión concluyó exitosamente en su fase previa extrajudicial.

Dicho RD establece en su artículo 3 Reclamación previa, apartado 2 que " la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver ".

O sea, quien tiene el "deber" de realizar el cálculo, y por tanto, soportar el coste, es la entidad financiera.

Si por la razón que sea el propietario del inmueble decidió asumir dicho coste e intervención profesional, es algo que extralimita lo que marca la norma legal. Sus razones tendría, como obtener un cálculo más favorable, evitar dilaciones y demoras de la entidad financiera, ejercer mayor presión negociadora,.... Pero ante la hacienda pública el coste del profesional interviniente en este particular supuesto, que no llegó a la demanda judicial es solo un pacto que obliga a los particulares implicados, pero no a la hacienda pública.

Por analogía con otros supuestos, también inmobiliarios: el IIVTNU o el IBI del año en curso, respecto de una compraventa. Legalmente se puede pactar que sea a cargo de una u otra parte. Pero dicho acuerdo, legal, no obliga a la hacienda pública, ni hace variar al sujeto pasivo del impuesto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Gastos legales, deducción si o no?

Vamos con la coña esa ... que me va a dar trabajo .... tiene ya la oferta del banco, que seguramente aceptará ....

Se concreta en pongamos 8.000 € de los cuales le pagan al contado el 80% ..... o sea 6.400 €, le resto es en rebaja del diferencial, con lo que cobrará este dinero a futuro, siempre y cuando no cancela anticipadamente, que es otro tema.

Pero aparte de esto, resulta que en los 8.000 están incluidos los intereses de demora, pongamos 1.000 €.

Como la hipoteca pertenece a la financiación de una vivienda que en buan parte del período liquidado como devolución, estuvo alquilado, tendrá que realizar las correspondientes declaraciones complementarias, pero solo del dinero recibido al contado, porque lo "del futuro" vendrá incluido en las declaraciones posteriores, como menos gastos de los ingresos recibidos por alquiler.

"La mecanica se complica", o eso entiendo, y pediría si lo entiendo bien, o me estoy liando.

Como sea que tiene "las cuentas" mes por mes, entiendo:

1 - Que los intereses de demora, no corresponden a las declaraciones complementarias, sino a ingresos de capital mobiliario de 2017, porque se reciben ahora, y el cálculo de los importes de hace desde la fecha del cargo incorrecto y la de hoy, por tanto ingresos de este año, a declarar en mayo-junio de 2018.

2 - De las devoluciones recibidas, hay que calcular mes a mes bajo el porcentaje que le pagan al contado, una vez restados los intereses, no debe incluir la totalidad, porque solo recibe el 80% .... y debe revisar los meses en los que tuvo la vivienda alquilada y dedujo los importes, de los meses que no alquiló, al no deducir en su momento, no deberá incluir tales importes en las complementarias. 

3 - Los gastos de asesoramiento incurridos que comenté en respuestas anteriores, con el mismo reparto proporcional. 

Nada, copiar a excel y hacer sumas !!!!! y ya sé quien será el encargado del excel, tengo alguna sospecha .. jejeje ..... soy el padrino del hijo del familiar, este año, aparte de "la mona" o el "tortell" que tenemos costumbre en Catalunya por semana santa, excel al canto !!!!!! 

 

Lo tengo claro, o me estoy liando en algo ?????

#6

Re: ¿Gastos legales, deducción si o no?

La devolucion de la clausula suelo no supone un ingreso en la declaracion de la renta la firma de regularizarlo dependera de como se hayan incluido en su dia en la declaracion si es como gasto habra que oresentsr comolementsria si es como deduccion se hara en lampropia declaracion de l renta en la wue se recuperen sin que procedan intereses de demora . Hay que tener fuidado con la deduccion del prestamo . Si hay costas e intereses undeminizatoeios habra dos ganancias una a la base general y otra a la base del ahorro . Los gastos de asesoramiento juridico no suponen una deduccion al no derivar de una transmision