Re: Colación de un inmueble
Claro, las leyes nunca contemplan todo el abanico posible de casos concretos, pero hay un principio que dice que "donde la ley no distingue no cabe distinguir". En este caso, se dice que lo que hay que colacionar hay que hacerlo por su valor al fallecimiento sin distinguir o excepcionar el caso de una venta previa.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.