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Colación de un inmueble

21 respuestas
Colación de un inmueble
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#1

Colación de un inmueble

Buenos días, 

A mi mujer se le ha donado un inmueble. En la notaría se nos ofreció la posibilidad de incluir o no una cláusula como dispensa de colación del inmueble en la herencia. Finalmente para que quedase más claro para todos, tiene más hermanos, y tras hablarlo con mi suegro y el notario , dicha cláusula no se incluyó en la escritura y el inmueble "colacionará" en la herencia del futuro. 

En principio nos pareció bien , pero surgen las dudas siguientes:

1. En que beneficia o perjudica a mi mujer la colación del inmueble?

2. Cual será el importe por el que el inmueble colacione en la herencia? el actual o el del futuro?  

3. Además de lo que hemos pagado por la donación, en la herencia tendremos que volver a pagar por no incluir la cláusula de dispensa de colación? Sin dicha cláusula se abonaría algo en la herencia?

4. En que nos perjudica esta sitaución en el tema fiscal?

5. DIcha cláusula se puede incluir en el futuro para no vernos perjudicados y que mi suegro reparta la herencia como el crea conveniente?

Gracias.

#2

Re: Colación de un inmueble

1.- El posible perjuicio es que ese inmueble se incluirá a la hora de calcular la legítima, por lo que, si la legítima resulta perjudicada, habría que compensar a los demás herederos forzosos.

2.- El valor será el que tenga en el momento del fallecimiento.

3.- Si la colación acaba produciendo lo de 1, pagarás menos porque menos recibirás. Si no pagarás lo mismo que con la cláusula.

4.- Que yo sepa, en nada.

5.- Yo creo que sí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Colación de un inmueble

Muchas gracias de nuevo Juan.

#4

Re: Colación de un inmueble

Disculpa de nuevo.

Y si se vendiera el piso antes de llegar a la herencia? 

#5

Re: Colación de un inmueble

La colación se haría por su valor al fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Colación de un inmueble

Te refieres al valor de venta en el momento de la venta?

#7

Re: Colación de un inmueble

Claramente le perjudica a la hora de la sucesión, puesto que se considera que ya ha recibido parte de la herencia con esa donación (sería como un anticipo), y debe sumarse su valor (a fecha de fallecimiento) a la masa hereditaria a la hora de hacer los cálculos de las legítimas y para ver lo que se tiene que llevar cada uno.

Ejemplo simplificado: donación previa que vale 50, la herencia vale 100. Total masa=150. Si son 3 hermanos y le corresponde a cada uno un tercio, el primero ya no recibe nada puesto que ya recibió su parte. Los otros dos se reparten los 100 que quedan, 50 para cada uno, todo perfecto.

Eso sí, el que recibió la donación ya no tributa en sucesiones puesto que ya pagó en su momento por la donación. Sólo los otros dos por los 100 que se heredan realmente.

Si se hubiera puesto "no colacionable", no se traería ahora a la herencia, se considera una mejora hacia ese heredero, por lo que la herencia se repartiría en tercios, 33,33% c/u. Lo cual no quita que si se ha lesionado la legítima con esa donación, los otros herederos puedan solicitar la reducción de la misma para evitarlo, pero eso es otra cosa.

No creo que se pueda incluir esa clausula en el futuro, es voluntad del donante, pero una vez hecha, igual que no se puede revocar sin que se haya impuesto condición resolutiva, no creo que se pueda reducir aposteriori metiendo esa clausula, lo que si puede hacer es mejorarla en testamento o hacerle otra.

#8

Re: Colación de un inmueble

No. Me refiero a su valor en el momento del fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Colación de un inmueble

Gracias por tu aclaración, pero no entiendo la lógica de lo que me comentas.

Según lo que me has dicho y a través de un ejemplo:

1) El piso se dona por un valor de 50000 €

2) Se vende a los 10 años por 100.000 €

3) Pasan 30 años. En el fallecimiento y para el reparto de herencia se añade a la masa hereditaria el valor del piso en ese momento que es de 300.000 €? 

No lo veo lógico. Podrías explicarme donde se encuentra la lógica en este caso?

Si en el testamento figurara que la herencia es a partes iguales o que la legítima de los hermanos fuese menor que lo recibido por mi mujer, tendríamos que compensar a los hermanos económicamnete? Si en ese momento no se puede hacer porque no disponemos del capital, tendríamos que vender la vivienda que a la postre es nuestra vivienda habitual, para compensar la herencia de sus hermanos?

A raíz de esto, entiendo que si se ha de colacionar una donación, es mucho más ventajoso que se haya recibido un dinero en efectivo que un bien , por ejemplo un inmueble, que se revalorize con el tiempo. Es correcta esta reflexión?

 

#10

Re: Colación de un inmueble

Gracias por tu aclaración detallada.

Opinas que  Juan Lackland está en lo correcto cuando afirma que la colación del piso será por el valor en el momento del fallecimiento independientemente de que se haya vendido antes? No le veo la lógica, por eso lo pregunto.

Podrías leer mi respuesta a Juan, justo encima de esta, y darme tu opinión?

 

#11

Re: Colación de un inmueble

Pues mira, no lo tengo del todo claro, como dices, no sería lógico que lo llevaras a la herencia por 300.000 cuando tu lo vendiste antes por 100.000, pero no te podría decir con fundamento en base a que. Yo diría que se debe llevar a la herencia por su valor de venta, que sería el valor máximo que ha tenido en su patrimonio, a partir de la venta, el bien objeto de la donación ha desaparecido y sólo queda ese importe recibido. No obstante, como te digo, es  mi opinión nada mas.

En cualquier caso, supongo que esa valoración puede ser objeto de acuerdo entre los herederos.

#12

Re: Colación de un inmueble

Rectifico o aclaro mi respuesta anterior respecto al punto 5. El donante puede establecer en su testamento cuando quiera que la donación anterior se considere "no colacionable" ya que sería un nuevo acto de liberalidad que beneficia al donatario, lo que no puede es revocar su anterior decisión en la donación si puso "no colacionable" e intentar quitarlo después y obligar a colacionar.

#13

Re: Colación de un inmueble

Yo entiendo que se traería a colación por 300.000. Sobre la lógica o no del asunto se podría debatir largo y tendido, pero lo importante es interpretar lo que dice la Ley. Esto dice el art. 1045 del Código Civil:

Artículo 1045

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Colación de un inmueble

Gracias a ambos.

Pero entiendo que en dicho artículo , no se llega a tener en cuenta una posible venta del bien anterior al fallecimiento  y habría que averiguar ese matiz. 

#15

Re: Colación de un inmueble

La verdad es que es difícil rebatir ese artículo tal como está, en principio sería como dices, por 300.000. Otra cosa es como se hace esa valoración.