Hola, escribo mi caso por si me podéis recomendar qué hacer por favor.
RESUMO:
En junio de 2022 compré una vivienda con mi pareja al 50% en Castilla la Mancha.
Valor referencia catastral 40000
Valor compraventa 70500
Valor tasación 89000
EL ITP se liquidó sobre valor de compraventa, ya que el banco solo nos dió opción a hacerlo por el más alto entre valor de referencia y compraventa. Yo pagué el ITP al tipo general (9%) sobre mi mitad. Y mi pareja por recomendación del banco liquidó al 5%.
EL PROBLEMÓN: Nos llega carta de Hacienda esta semana que el ITP de mi pareja está mal liquidado (le reclaman 1400 euros) por los siguiente motivos: error en el concepto aplicado, error en el tipo impositivo, y que la bonificación es aplicable cuando los dos adquirientes cumplen la condición necesaria para su aplicación.
¿Acaso mi pareja no puede liquidar ITP al 5% y yo al 9%? ¿Dónde pone que no se pueda? ¿Me recomendáis presentar alegaciones? ¿Qué alegaciones serían más oportunas en este caso?
Es que estoy perdido. Les he comentado el caso a la gestora de la hipoteca y me dicen que si quiero presente alegaciones, pero no me ayudan en nada.
Y tras leerme la normativa creo que el punto b tampoco lo cumple mi pareja:
NORMATIVA ITP REDUCIDO CASTILLA LA MANCHA
Art. 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
"Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.