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ITP reducido en Castilla la Mancha

104 respuestas
ITP reducido en Castilla la Mancha
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ITP reducido en Castilla la Mancha
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#106

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Tu caso tiene una posibilidad para tributar menos, y es asumir el valor de tasación como el real y liquidar por él, eso si, a tipo reducido, ya que entonces si cumples todos los requisitos. 
Sale mejor que tributar por el de compra al tipo general.

Un saludo

#107

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hoy he llamado directamente a Hacienda y nos han comentado lo mismo. Mientras tributemos por el más alto se puede reducir el %
¡Gracias! 
#108

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas tardes, tengo una duda acerca del ITP reducido en Castilla la Mancha, y despues de ver tantas cosas que se han escrito por aquí, aun mas.. Mi caso es el siguiente:
Mi pareja y yo menores de 35
Primera vivienda habitual
Valor compraventa 135.000
Valor tasación 135.673,20
Valor referencia catastral 156.000
Entiendo que debo liquidar ITP por el valor de tasación para evitar tener problemas despues? Podrian poner problemas por ese valor de referencia mayor al valor de tasación? Un saludo
#109

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas!!
A nosotros Hacienda nos ha dicho que sí podemos acogernos al 5%, pero el banco nos dice que tenemos que liquidar el ITP sobre el precio de venta y que tiene que ser del 9%, que nunca han oído de eso y que el notario quizá no se lo crea.

Mi pregunta es, con estos datos, ¿se puede liquidar por el 5%?:

Titulares menores de 36 años.
Financiación de más del 50%
Primera vivienda en propiedad.
Precio de compra: 163.000€
Precio de catastro: 128.000€
Precio de tasación: 163.000€
 
Sé que esto no es Hacienda, pero por ver si hay más gente en la misma situación.

#110

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola yo tengo la misma duda tenemos menos de 30 años y es nuestra primera vivienda en un pueblo de Toledo el precio de venta son 65.000€ la tasación ha salido 77.000€ y  el catastro 45.500€ me han dicho que si me acojo a la reducción del 5% sería sobre el valor de tasación es esto correcto? Podría acogerme a ese 5% o tengo que cumplir algún otro requisito?