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Ayuda. 400 euros desempleados.

42 respuestas
Ayuda. 400 euros desempleados.
Ayuda. 400 euros desempleados.
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#1

Ayuda. 400 euros desempleados.

Cual es el borrador de los requisitos para acceder a la ayuda de la prestacion, que con fecha 13 agosto aprobo el consejo de ministros, cuanto se prevee su publicacion en el BOE, que es a partir de cuando se tiene derecho.

sEGUN se comenta solo es valido para personas que hallan dejado de cobrar pretacion contributiva en los 90 dias anteriores al 01 agosto.
que se halla agotado prestacion contributiva ( el paro no subsidio)
es decir que si acabas el subsidio no tienes esta prestacion.
no tener ingresos de mas de 465 EUROS aproximadamente al mes.

si alguien sabe mas datos que los incluya en el post

#2

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Hola yo me encuentro en una situacion que no se si me beneficiare al haber acabado el paro el dia 15-7 pero aun me ingresaron 356 e. el 10-8 creo que habra que ir al INEM a informarse si alguien puede dar algo de luz mejor porque ¿serviran estos 6 meses para contabilizarlos en tu vida laboral?
Gracias si alguien puede contestar.

#3

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Lo "oficial":

MÁS DE 640 MILLONES PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN

Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo perciban una cantidad mensual de 420 euros.
Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación.
Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090813.htm#Desempleo

O también en la página del Ministerio de Trabajo, con algo más de información, pero muy poca más:

El Gobierno destina más de 640 millones de euros para el programa de protección por desempleo e inserción

-Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75% del SMI perciban una cantidad mensual de 420 euros -Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación -Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción

13 agosto 09. El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.

El programa, que se aprueba como Decreto Ley por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El programa facilitará una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Podrán ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

http://www.tt.mtas.es/periodico/Laboral/200908/LAB20090813.htm

Hay que esperar la publicación en el BOE, hoy no lo han publicado, probablemente mañana o el lunes... veremos.

Saludos.

#4

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Por lo que indica el borrador, solo pueden los que acaben la prestacion contributiva desde el 01 agosto, y si la acabaste el 18 julio o 17 junio por ejemplo, no entrarias en la ayuda, es resctrictivo y antisocial. alguien sabe desde cuando se toma la fecha que se debe de haber dejado de cobrar la prestacion contributiva.? para tener acceso ayudas. al.rodrigo seguro que nos saca de dudas a la interpretacion

#5

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

En mi opinión, no hay que contar el día de cobro, siempre a mes vencido y entre el día 10 y 15 del mes siguiente, por ejemplo, entre el 10 de agosto y el 15 de agosto se cobra lo correspondiente al mes de julio.

Hay que tener claro los días de prestación que corresponden por los días cotizados en los 6 años anteriores a entrar en la situación legal de desempleo y contar días desde ese momento, teniendo en cuenta que un mes completo son 30 días (aunque sea julio o aunque sea febrero). Duración de la prestación:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/prestacion/presta_duracion.html

Saludos.

#6

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Pero la ayuda no es para los que hallan agotado la prestacion contributica tambien a partir del 01 agosto, asi lo interpreto en lo que redactan.? he llamado por curiosidad al INEM TF INFORACION y no tienen conocimiento de nada, me decia un interlocutor, que el habia oido algo por radio, que se tramitaban a partir de septiembre. estamos lokos, como se puede dar una informacion de portera de barrio, y con perdon con los porteros . increible.

#7

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Efectivamente, parece que la ayuda será para los que su período de prestación finalice a partir del 1 de agosto. Parece que estará vigente durante seis meses y se prorrogará en tanto en cuanto la cuota de desempleo sea superior al 17%. Pero todo esto es de oídas, yo prefiero leer el Decreto cuando lo publiquen. Y en parte supongo que en el INEM dirán que no saben nada hasta que no se publique, por una parte tiene su lógica.

Saludos.

#8

Re: ayuda. 400 euros desempleados.

Ya se publico en el BOE, la ayuda en paradas con fecha de 15 agosto, y estos son los requisitos ....

"Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo.
segun dicen en el boe, hay dudas de interpretacion, haber extingo la prestacion contributiva o subsidio, en el periodo contemplado por el programa.
Que se entiende que tendran derecho todas las personas que se queden sin prestacion desde el 01 agosto hasta enero. y si es anterior al 01 agosto, que interpretacion le dais. hay queda el tema.