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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#113

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenos dias.

 

Tengo una duda sobre la declaracion de la plusvalia:

Mis padres estaban casados en ganaciales y somos 9 hermanos.

- MI madre fallecio en 1996 dejando el usufructo a mi padre y a los 9 hijos todas las propiedades a partes iguales. En ese momento nl se hizo la declaraciin de plusvalia y prescribio.

- Mi padre fallece en 2010 y se resuelve la herencia, quedandose 4 de los 9 hijos con un piso, y el resto de los 5 hermanos se quedan con otras propiedades. Al hacer la declaracion de la plusvalia se pone el 50% del piso que pertene ia a mi padre, pero no se añade los 5/9 de parte de la parte de mi madre que entiendo que deberia de haberse declarado en esa declclaracion de plusvalia desde 1996 al 2010, porque entre 1996 y 2010 ese bien pertenecia a los 9 hermanos. Me equivoco?

- A principios del 2019 se vende el piso y hay que hacer la declaraciin de la plusvalia.

Tras consultar a varios expertos:

- Unos sostienen que hay que poner el 100% del bien desde 2010.

- Otros que hay que poner 50% desde1996 y 50% desde 2010

- Y Otros que habria que poner 4/9 del 50% es decir 22,22% desde 1996 y el resto desde 2010 (77,78%)

Me podrian indicar en este caso concreto cual es la declaracion que hay que hacer?

El piso esta en madrid Capital.

GRACIAS

 

#114

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas noches:

El piso se ha vendido en 2019.

En 1996 fallece tu madre y el 50 % se hereda por los hijos. Ese 50 % tiene más de 20 años de propiedad desde 1996. Exactamente 23 años. Después de 20 de propiedad no existe plusvalía.

El otro 50 se hereda en 2010 a la muerte de tu padre. 

Pasan 8-9 años, depende de la fecha exacta. vamos suponer que hace 8,X años. Se descuenta 0,X , que es la parte no entera, y queda 8 años para el 50 %.

En 2010 no hubo transmisiones entre hermanos si el reparto fue compensado. Salvo mejor opinión en Derecho.

Puedes ver mis respuestas sobre los 20 años en:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Hay una fecha que no se puede mover y es la fecha de la muerte de vuestra madre, por lo que en esa fecha heredáis, aunque no hayáis hecho escritura. Esa fecha no se puede poner en duda porque está registrada.

No te fíes de los expertos, ni uno de ellos te dice lo que yo te digo.

- 0 % para el 50 % heredado de vuestra madre, porque no tiene plusvalía. No se produce el hecho imponible, para esa parte. 

-  para el 50 % heredado de vuestro padre, 8 años de plusvalía desde 2010.

Cálculo exacto para 8 años de  Plusvalía del 50%= 0,5 (mitad)  x 0,2 ( coeficiente de 8 años) x 0,29 (Cuota ) = 0,029 unitario;  2,9 % sobre el valor catastral del terreno urbano del piso. 

Saludos. 

 

 

 

 

#115

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

"No te fíes de los expertos, ni uno de ellos te dice lo que yo te digo.

- 0 % para el 50 % heredado de vuestra madre, porque no tiene plusvalía. No se produce el hecho imponible, para esa parte." 

¿Por qué será?

No te has parado a pensar que hay una posibilidad de que seas tú el que va en dirección contraria?

Un saludo

 

#116

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas noches:

No hay ninguna posibilidad de que esté equivocado ya que estoy respaldado por tres sentencias del Tribunal Constitucional. 

STC 26/2017. 37/2017 y 59/2017.

En la 57/2017 refleja un caso de 20 años exactos, que no pone el día de adquisición. Eso puede darse. Lo que es la confirmación. No creo que el Tribunal Constitucional transmita una información falsa, ya que cometería un delito.

Las transmisiones mayores de 20 años no están anudadas por el IIVTNU. 

De la sentencia 26/2017:

"...Aunque de acuerdo con la regulación del tributo su objeto es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)..."

Antes 1 año y después de 20 años el IIVTNU no está anudado a la titularidad. 

De la STC 59/2017:

"...Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial...."

La transmisión no es suficiente. 

Tiene que materializar un incremento de valor, al menos potencial. Lo que no se da después de 20 años.

La tabla del art. 107-4 de la LRHL termina a los 20 años.

Después de 20 años no materializa ningún incremento potencial.  No hay hecho imponible del IIVTNU.

Vamos a llamar las cosas por su nombre.

Digo lo que digo. Si el tiempo entre transmisiones del caso de la STC 57/2017 fuese mayor de 20 años, el Tribunal Constitucional o, mejor dicho, los autores de esa sentencia habrían cometido un delito.

Saludos.

 

 

 

 

 

#117

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

copio y pego interpretación de la Sentencia 59/2017.

Desde este mismo día, el tiempo comienza a correr para el legislador para que, como el propio Constitucional le recomendó, tendrá que especificar la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Lo de los +20 años( exento) solo te lo he leido a tí y acabo de pagar mas de 8000€ de un familiar, por lo que me gustaría que tuvieras razón, pero la ley dice lo que dice.

Saludos

 

#118

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas noches:

En primer lugar, no tienes que enfadarte con lo que te diga. No es que lo hayas hecho, sino que por experiencia cuando se cita al diccionario de la Real Academia, eso puede herir susceptibilidades. Lo voy utilizar y por eso hago esta introducción

Veamos el texto del TC de la STC 59/2017, al que alude la interpretación.

“c) Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).”

  • “determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación”

De DRAE:

Susceptible:

  • 1. adj. Capaz de recibir la acción o el efecto que se expresan a continuación

Un incremento susceptible significa entonces que puede ser gravado. Pero puede haber incremento que no sean gravados. El TC utiliza el artículo indeterminado. No son todos los incrementos.

“solo corresponde al legislador”

Esto que dice el TC para el futuro, también se aplica al pasado.

Solamente el legislador es el autorizado de determinar los incrementos a ser gravados.

Es claro que si la tabla del art. 107-4 de la LRHL, período de hasta 20 años con un porcentaje, para períodos de más de 20 años no se pueden calcular, ya que no está determinado el porcentaje anual a aplicar.

Puesto que el TC expresa, que no todos los incrementos deben ser gravados sino los que determine el legislador nadie puede determinar, que los incrementos de más de 20 años deben ser gravados, ya que solamente le corresponde al legislador. Otra cosa es que añada que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El legislador está sometido también a la CE y al art. 31.1 de tal forma que no puede gravar capacidad económica, en ningún caso, que no posea el ciudadano.

Se puede pensar por tu parte, que el legislador no lo pensó. Pero eso no es cierto.

Pongo dos documentos:

1). la respuesta del Sr Fajardo Spínola, Ponente del Grupo Socialista defensor del Proyecto de la LRHL, a la enmienda 838.

1). La enmienda 838 a la LRHL del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados.

Se ha sabido que en el período de 1 a 20 años, hay pérdidas de valor del terreno urbano. Lo cual parece que no eran conscientes las personas

Pero se tiene la completa seguridad de que someter a los ciudadanos un incremento de valor del 150 %, en capacidad económica del valor de adquisición, es seguro que es inconstitucional, ya que no siempre se da ese porcentaje de incremento y solamente se produce en contadas ocasiones, por no decir casi ninguna.

Lo que tenemos seguro es que las personas fallecen. Las familias serían sometidas inconstitucionalmente a contribuir, por un incremento que no se produce.

Destaco lo que dice el Ponente SR. Spínola:

"Ahora, con esta nueva figura impositiva , con la simplificación y claridad que introduce el mecanismo del impuesto,  no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero.”

 

Saludos.

#119

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenas noches:

Te pongo el siguiente enlace a una página que habla del tema.

https://boletinjuridico.gtt.es/la-plusvalia-municipal-tras-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-592017-de-11-de-mayo-2/

Observa el cuidado del autor que ha tenido para poner lo de los 20 años (junio 1997 a junio 2017). No dice más de 20 años. Si lo dijera sería delito. 

"Hay además otro aspecto que no se está teniendo en cuenta y que tampoco se ha planteado todavía al Tribunal Constitucional. ¿Qué ocurre si existe una plusvalía que es menor que el IPC acumulado desde la adquisición hasta la transmisión del terreno? Esta cuestión puede no ser baladí, sobre todo si tenemos en cuenta que el transcurso del tiempo puede ser largo. Tomando un plazo de 20 años (junio 1997 a junio 2017) el IPC acumulado según el INE es del 54,9 %. Es decir, una persona que adquiere un inmueble en 1997 por 100 unidades monetarias y lo vende en 2017 por 120, no es que haya tenido una plusvalía de 20, es que de facto ha perdido poder adquisitivo por más del 22% (la diferencia porcentual entre 154 que debería ser la cantidad que obtuviera por la transmisión y 120 que es la que realmente obtiene). Pues bien, en este supuesto, tanto la normativa vigente como el criterio ahora sentado por el Tribunal Constitucional le harán tributar por un incremento que no es real."

La normativa vigente, según el autor, para un caso exacto como el expuesto le haría tributar por un incremento que no es real. Pero lo hace el legislador.

Para después de 20 años, el legislador no hace tributar por un incremento que no es real.

Las transmisiones de más de 20 años no están sujetas. 

Saludos. 

#120

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Buenos Días,

A ver si me podéis resolver una pequeña duda.

Juan y Maria están casados  en gananciales en la comunidad de Madrid

En el año 2000 fallece Juan  y en esa fecha se hace la liquidación del impuesto de sucesiones y se paga la plusvalia del piso pero no se hace la aceptación de la herencia por parte de maria y de sus dos hijos.

En al año 2015 el hijo 1 quiere comprar el piso por lo que plantea a su madre y a su hermana hacer la aceptación de la herencia de tal manera que quede de tal forma.

·       Madre: Se queda con el dinero en metalico:100.000€

·       Hijo Nº1 se queda con el piso valorado en 80.000

·       Hijo Nº1 paga a hijo nº2 de su bolsilo 80.000 como compensación de la herencia al hijo Nº2

Los tres están de acuerdo en este reparto

¿Se podría realizar esto?

Mi duda es de que si por narices la madre al estar el piso en gananciales se tiene que quedar el 50% y solo se puede heredar el 50 % restante o si por el contrario la madre se puede quedar con más dinero y que uno de los hijos se quede con el piso.

Entiendo que de esta manera al hijo nº1 le saldrá más económico que comprarlo posteriormente a su madre o que ella done su parte y por otro lado comprar/hacer una extinción de condominio con el hijo 2.

 

Muchas gracias por vuestra ayuda

 

Un saludo