Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Prestamo entre particulares

14 respuestas
Prestamo entre particulares
Prestamo entre particulares
Página
2 / 2
#9

Re: Prestamo entre particulares

En el caso de que la Agencia Tributaria dé por supuesto que la operación sea un préstamo y no se hayan hecho los trámites oportunos (contrato diligenciado por la comunidad autónoma especificando que no se van a producir intereses), se considera que hay una presunción de onerosidad y aplicaría el tipo de interés legal del dinero que tendría que declarar el que ha prestado.

Artículo 6 Hecho imponible
(...)
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#10

Re: Prestamo entre particulares

Gracias Empty por tu aportación. 
 
No había considerado esa posibilidad de que al no hacer el contrato de préstamo, si la Agencia Tributaria da por hecho que es un préstamo, aplica el tipo de interés oficial.
 
Por tanto, recomiendo en todo caso que hagas el contrato de préstamo, para evitarte cualquier problema, ya sea por la declaración del ISD o, como bien dice Empty, el IRPF por las ganancias patrimoniales que la Agencia Tributaria puede dar por hecho que existen.
 
#11

Re: Prestamo entre particulares

Artículo 40 de la LIRPF establece que:

Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”

Consulta Vinculante V2416-08 (entre otras muchas) establece:

La prueba de la gratuidad del préstamo o de la carencia de intereses, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la valoración de las pruebas aportadas a su solicitud.

En resumen, al final Hacienda será quien determine si se cree que hay o no hay intereses, aunque insisto que para cantidades pequeñas ni se plantea actuar.

#12

Re: Prestamo entre particulares

Una duda que me surge, Si prestas una cantidad como por ejemplo 12000 euros, y te lo van a devolver en tres años., puede suponer algun problema si no se justifica con el contrato de prestamo entre particulares?.

Lo pregunto porque tengo entendido si no me equivoco que si recibes mas de 3000 euros de ingresos de una persona tienes que declararlo o tienes que justificarlo.

Muchas gracias.

#13

Re: Prestamo entre particulares

Lo de los 3000 euros no afecta a los particulares sino a los bancos, es la cuantía a partir de la cual tienen que dar cuenta a Hacienda que el ingreso ha sido muy fuerte, y a partir de 1000 euros si ellos lo consideran conveniente.

Y lo de los 2500 no afecta SI HAY DOS PARTICULARES de por medio.

#14

Re: Prestamo entre particulares

Ok. Muchas gracias por tu respuesta y por tu rapidez. ;)

#15

Re: Prestamo entre particulares

Hola, a ver si alguien me puede ayudar, a mi novia un amigo que es extranjero y residente en el extranjero le va a prestar una cantidad considerable para la compra de un piso y quisiera saber si el proceso de documentación del préstamo sería el mismo que con un residente?
¿Tendría que presentar además del contrato del préstamo algún otro documento?
¿Puedo presentarlo yo a nombre de ellos ante hacienda?