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Duda herencia
Hola, a ver si alguien puede ayudarme, pues creo que he metido pata. Pido perdón por mi ignorancia, en temas de herencia no tengo, ni tenemos ni idea.
En diciembre de 2024 falleció mi padre, dejando de herederos a mi madre, mi hermano y yo. Ya se hizo el impuesto de donaciones y sucesiones y todo el papeleo que se exige.
Por motivos personales, me separé el año pasado y, por problemas de salud, hemos decidido cobrar el dinero de la herencia que, según la abogada de mi madre, nos toca a los hijos. La heredera del usufructo universal y vitalicio es mi madre, pero ella ha querido darnos lo que nos toca, siempre aconsejada por su abogada.
Se ha acordado no ir al notario para que la vivienda que es usufructuaria mi madre, no genere plusvalía el día de mañana.
Hoy hemos ido al banco para que liberase el dinero, pero el chico que nos ha atendido nos ha dicho que, al ser mi madre la heredera usufructaria universal y vitalicia, él no podía repartir el dinero, que la herencia es de mi madre, que tendría que ser ella la que nos lo diera, pero que se podría considerar una donación.
Tampoco él lo sabía cierto del todo, entonces hemos llamado desde allí a la abogada y al final nos ha dicho que lo hiciéramos como decía el chaval del banco, que no había problema, que el impuesto de sucesiones estaba pagado. Entonces ha sido mi madre la que nos ha hecho una transferencia con la cantidad que había calculado la abogada. Ahora me surge la duda de si será una donación o no. El testamento dice así:
Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de los bienes del testador, si alguno de los herederos se opusiese a esta disposición, quedará reducido a la legítima estricta, acreciéndose la parte de los demás herederos conformes, y si todos fueran disconformes, lega a su esposa en pleno dominio el tercio íntegro de libre disposición de la herencia del testador, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria En todo caso, concede a su citada esposa la facultad de posesionarse por su propia autoridad de cualquiera de sus legados. Instituye herederos universales a sus dos hijos, sustituyendo vulgarmente a cada uno de ellos por su respectiva descendencia en estirpe y, cuando no pudiera tener la sustitución, se dará el derecho de acrecer.
Agradecería de corazón si alguien pudiese ayudarme a salir de dudas.
Un saludo
En diciembre de 2024 falleció mi padre, dejando de herederos a mi madre, mi hermano y yo. Ya se hizo el impuesto de donaciones y sucesiones y todo el papeleo que se exige.
Por motivos personales, me separé el año pasado y, por problemas de salud, hemos decidido cobrar el dinero de la herencia que, según la abogada de mi madre, nos toca a los hijos. La heredera del usufructo universal y vitalicio es mi madre, pero ella ha querido darnos lo que nos toca, siempre aconsejada por su abogada.
Se ha acordado no ir al notario para que la vivienda que es usufructuaria mi madre, no genere plusvalía el día de mañana.
Hoy hemos ido al banco para que liberase el dinero, pero el chico que nos ha atendido nos ha dicho que, al ser mi madre la heredera usufructaria universal y vitalicia, él no podía repartir el dinero, que la herencia es de mi madre, que tendría que ser ella la que nos lo diera, pero que se podría considerar una donación.
Tampoco él lo sabía cierto del todo, entonces hemos llamado desde allí a la abogada y al final nos ha dicho que lo hiciéramos como decía el chaval del banco, que no había problema, que el impuesto de sucesiones estaba pagado. Entonces ha sido mi madre la que nos ha hecho una transferencia con la cantidad que había calculado la abogada. Ahora me surge la duda de si será una donación o no. El testamento dice así:
Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de los bienes del testador, si alguno de los herederos se opusiese a esta disposición, quedará reducido a la legítima estricta, acreciéndose la parte de los demás herederos conformes, y si todos fueran disconformes, lega a su esposa en pleno dominio el tercio íntegro de libre disposición de la herencia del testador, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria En todo caso, concede a su citada esposa la facultad de posesionarse por su propia autoridad de cualquiera de sus legados. Instituye herederos universales a sus dos hijos, sustituyendo vulgarmente a cada uno de ellos por su respectiva descendencia en estirpe y, cuando no pudiera tener la sustitución, se dará el derecho de acrecer.
Agradecería de corazón si alguien pudiese ayudarme a salir de dudas.
Un saludo