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Plusvalía municipal

68 respuestas
Plusvalía municipal
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#57

Re: Plusvalía municipal

Un poco de ofuscación si que es, la verdad... porque parece que es tu único objetivo en este foro, difundir la "buena nueva" de que no hay que pagar la plusvalía.

Yo, ignorante de mi, solo se que a fecha de hoy, ese impuesto se sigue cobrando tal cual se ha hecho siempre, y si no se paga, te enfrentas con toda la maquinaria cobratoria administrativa, que no es moco de pavo. Puede ser que te acaben dando la razón, pero el problema de momento te lo tragas tu solito. Cuando salga la norma que me diga lo contrario (que no se pague en determinados supuestos) de manera clara y expresa, aconsejaré a la gente a que haga lo que diga esa norma, mientras tanto solo puedo decir lo que hay, y es que existen claros indicios de que ese impuesto se va a modificar, pero mientras no se haga, hay que seguir cumpliendo la Ley vigente o enfrentarse a las consecuencias.

 

 

Un saludo

#58

Re: Plusvalía municipal

Buenas noches:

La ley no dice lo que tu crees que dice. 

La ley está ahí y las sentencias del Tribunal Constitucional también. 

El Tribunal Constitucional ha dicho que la transmisión no es suficiente. Por lo tanto tiene que suceder otra cosa.

En estos momentos, no respetar lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, por lo menos,  no es presentable. 

Las sentencias también vinculan a los particulares.

Por lo que a tí también te vinculan.

Para que haya hecho imponible la transmisión tiene que materializarse el incremento. Palabras del Tribunal Constitucional.

La norma ya está vigente desde 1990. Dice que se ponga de manifiesto el incremento, no solamente que se transmita.

Pongo dos fundamentos o motivaciones el Tribunal Constitucional. STC 37/2017

Contexto: marco temporal 1-20 años

"A continuación señalábamos que, aun cuando de conformidad con su regulación normativa el objeto  del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y 20 años (máximo). Basta, entonces, con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3)."

 

Contexto: marco temporal indefinido

"En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)."

La transmisión no es suficiente.

"la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial."

"Por lo menos" es una apostilla del Tribunal Constitucional. Lo cual quiere decir que: no siendo suficiente la transmisión no se materializa siempre el incremento potencial. 

Así mismo,  el TC dice que;  el Legislador no ha anudado el gravamen necesariamente a un incremento, sino meramente durante un período de 1 a 20 años a la mera la titularidad.

Por lo tanto, El legislador ha prescindido de comprobar ese incremento, por lo que para no incurrir en inconstitucionalidad lo suelta a los 20 años. 

El objeto es el incremento de valor. Si no se comprueba y lo dice el TC, prudentemente El Legislador lo deja suelto. 

El motivo que me mueve a responder va unido, entro otros motivos,  a combatir la ignorancia. Ahora ya, con respaldo del Tribunal Constitucional.

La confiscación es tan nefasta que, por eso,  está prohibida en la Constitución Española.

Saludos

 

 

#59

Re: Plusvalía municipal

leopol72, déjalo correr.

Este asunto monomaníaco me recuerda mucho otro debate estéril que hubo en su día en Rankia, acerca de los préstamos y las hipotecas, y la peculiar e irracional postura del forero "follonero" (Ivanhoe era su nick). Era allí por 2008.

Cada tanto aparece alguno. Supongo que es una manera de hacer terapia de sociabilización.

Mientras tanto, y tal y como dices, la maquinaria burocrático-fiscal es la que es, y actúa. Así que a cualquier forero que consulte, solo podemos aconsejarle la mejor manera (según nuestro entender) de resolver sus gestiones tributarias.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#60

Re: Plusvalía municipal

Gracias por tu comprensión, si, lo voy a dejar ya, no merece la pena porque es como hablar con la pared, te rebota una y otra vez...

Un saludo

#61

Re: Plusvalía municipal

Buenos días:

Dadas las fechas de adquisición, años 1966,1975,1980..., ninguno de los inmuebles tiene plusvalía.

Después de 20 años no hay plusvalía.

La tabla del art. 107-4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales solamente asigna incremento durante un período de 1 a 20 años.

Fuera de ese período no hay hecho imponible del IIVTNU.

El Legislador ni siquiera comprueba si en ese período hay incremento ni el cuanto. Por lo que, si lo mantiene después de 20 años sería una confiscación que está prohibida por la Constitución Española.

Las sentencias del Tribunal Constitucional lo dejan muy claro. La transmisión no es suficiente. STS 26/2017 y 37/2017. 

Pongo un fundamento de la 37/2017. 

Contexto: marco temporal indefinido

"En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)."

El TC al realizar la afirmación “exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial”, en un marco temporal indefinido no contradice lo afirmado en los dos fundamentos anteriores, sino que en esta sentencia 37/2017 ha estructurado mejor el fundamento de la sentencia 26/2017

Además, afirma claramente que, por lo menos, debe materializar capacidad económica potencial. Por lo que sin lugar a dudas hay transmisiones que no materializan dicha capacidad potencial.

Podéis reclamar la plusvalía pagada de vuestra abuela, ya que es un ingreso indebido.

El ayuntamiento tienen que acatar las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que son cosas juzgadas lo que se diga en los fundamentos que emplea para motivar el fallo. 

"En cuanto a la vinculación a la doctrina del Tribunal Constitucional esta forma de eficacia de las Sentencias del TC se deriva de que éste es el intérprete superior de la constitucionalidad del ordenamiento y se limita a los poderes públicos. Dicha manera de ver las cosas se refleja en los arts. 38.1, 40.2, 61.3 y 75.bis.2 LOTC y 5.1 LOPJ. En todos ellos se ve a las Sentencias constitucionales como dotadas de una fuerza vinculante, como doctrina constitucional, para los demás órganos del Estado. Así, el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y, a la vez, establece el sentido constitucional de todo el derecho. Este efecto vinculante lo producen tanto el fallo como la motivación de la Sentencia. Supone una  obligación de todos los poderes del Estado - jueces, Administración y legislador - y todas las decisiones del TC generan dicha eficacia para los primeros, de acuerdo con el art. 5.1 LOPJ."

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=164&tipo=2

Saludos.

 

#62

Re: Plusvalía municipal

¿Quieres decir que, después de 20 años, no hay ganancia? Creo que el TC se refiere a eso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#63

Re: Plusvalía municipal

Buenos días:

No exactamente.

Puede haber ganancia, pero desde luego no del 150 %, que es lo que representa aplicar el 60 % sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. 

No puedo poner una tabla Excel de cuanto implica el IBI actualizado a lo largo de 20 años. Así que pongo solo  filas comparativa de la cuota del IIVTNU y la de IBI con el VAN (valor actual neto) de los años 19, 20, 21 y 42. Que una familia tenga  42 años no es infrecuente, si compra el piso cuando se casan. 

Año

Cuota plusvalía municipal

VAN IBI

Diferencia cuota PM-VAN IBI

19---- 16,53---- 16,53---- 0,00 20---- 17,40---- 17,86---- -0,46 21---- 17,40---- 19,25----- -1,85 42---- 17,40---- 71,50---- -54,10

 

0,05 Tasa interna de retorno 0,005 Coeficiente IBI 100,00 € Valor suelo

 Está hecho para un valor del suelo 100 € y se aprecie el porcentaje directamente.

Se ha calculado con 3% de incremento anual y cuota del 29% (0,29 unitaria).

Se ha obviado la inflación. Es a precios constantes.

Aunque se mantenga la cuota los años 21 hasta el 42 es para simplemente hallar la diferencia. 

Tanto el IBI como el IIVTNU se basan en rentas potenciales. Mantener el IIVTNU permanentemente sería un IBI aplazado redundante, para las familias.

El VAN significa, con una tasa de retorno del 5 %, 0,005 unitaria, es la expectativa de ganancia e la inversión. Pero el IBI es un gasto, que se ingresa en el Ayuntamiento. Luego el Ayuntamiento anualmente ya va cobrando el porcentaje de la expectativa de renta potencial. Un suelo por si mismo, no produce renta, tiene que tener construcción. El IBI construido, según dato que tengo de un año llegó al 0,0054 unitario

La publicación de la tabla no se mantiene alineada. Así que se tendrá que identificas las columnas con la denominación de las filas.

La fila 42 dice que a lo largo de 42 años, la titularidad ha puesto un IBI con VAN simplemente con tener el terreno del  71,50 % de su capacidad adquisitiva cundo invirtió en el suelo. Eso sí teniendo en cuenta que podía haberlo invertito en otro activo, con un rendimiento del 5% anual. Esto último es posible. Tengo más simulaciones de Excel, con 4 % de TIR, e IBI del hasta 0,0044. El año en que supera a la cuota del IVTNU es el 22-23.

Las plusvalías que obtenga y los servicios de mantener la zona urbana por el Ayuntamiento respectivo, la ha financiado la titularidad del terreno. 

Sin lugar a dudas, las familias no obtienen el 150 % de incremento de valor. A los 20 años han contribuido con 17,86 % de valor del suelo, superior a la cuta del IIVTNU.

Esta configuración del IIVTNU está para hacer contribuir a los que se dedicas a comprar y vender piso a corto plazo, no para gravar a las familias.

Después de 20 años, sin lugar a dudas, no se materializa el Hecho Imponible del IIVTNU.

Saludos.

#64

Re: Plusvalía

Buenas tardes:

La tenencia de más de 20 años hace que no se produzca el hecho imponible del IIVTNU. Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Los razonamientos los puedes ver en otras respuestas.

Saludos.