Nada de dos veces el IVA.
Tú te deduciras el IVA de las facturas recibidas (donde están esas de esos gastos específicos), y repercutiras el IVA del total de tus honorarios.
Es cierto que en actividades profesionales hay la puñeta de la retención del IRPF, que hace que el cliente solo te retorne a tu bolsillo el 79 % del gasto (base imponible), ya que el 21 % restante de esos gastos específicos va a hacienda.
Precisamente para evitar eso está el mecanismo (muy formalista) de los suplidos.
Debes tener en cuenta que una cosa son tus acuerdos y relaciones con el cliente, y otra cosa diferente es con hacienda.
Hacienda pone sus propias normas, y es un socio o contraparte que debes tener en cuenta siempre.
Un ejemplo:
Pactas 100 + IVA + Gastos con el cliente
O sea, sabes que facturarás 121 - 21 IRPF = 100; y una partida indefinida de gastos. Y deberás pagar 21 de IVA, y te quedarán 79 netos.
Soportas gastos específicos de 20 + IVA = 24,20
La factura al cliente debe ser por 120 + IVA - IRPF = 120
Deberás pagar 25,20 - 4,20 de IVA = 21
Has pagado ya 24,20 de gastos específicos; por tanto resulta que 120 - 24,20 - 21 = 74,80
La diferencia entre lo inicial y este supuesto (79 - 74,80 = 4,20), casualmente coincide con la retención del 21 % sobre estos suplidos no correctamente acreditados.
La norma fiscal es esta, todo lo cobrado por un profesional lleva retención, salvo que puedas acreditar correcta y formalmente que son suplidos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!