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Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

11 respuestas
Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.
Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.
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#9

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Si ellos la habrán valorado por tablas porque es lo inmediato y más fácil, pero eso no quiere decir que proceda a efectos de la Junta valorarlo así, por tablas. En Andalucía se queda muy abierto, pero por ejemplo en Castilla-La Mancha, a partir de un número de hectáreas ya no procede valorar por tablas y se hace siempre por perito. Necesitaríamos más información
Veo que funciona lo de la negrita, aunque era de esperar que pusieran un método mas fácil la verdad. Gracias

Un saludo

#10

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Igual podemos cuestionar la validez del testamento, o la cualidad de herederos, o incluso si la finca debía o no incluirse en el caudal relicto.

#11

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Lo siento pero no entiendo a qué te refieres

Un saludo

#12

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Hola mccaulin,

Es una pena, porque si hubieras tenido al menos un par de opciones para haberoso librado de esa liquidación complementaria si hubierais tenido ciertas cautelas en la autoliquidación como pedir un valor vinculante (casi con toda seguridad te hubieran dado el de las tablas de la Junta 300.000 €) o incluso haber declarado exactamente el valor establecido en las tablas de precios de la Junta y en virtud del artículo 157.1.b del Reglamento General de procedimientos de gestión tributaria (RD 1065/2007) no hubiera podido ser comprobado el valor. Ahora bien, no habiendo declarado con alguna de estas cautelas la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto, la administración tiene derecho a realizar el expediente de comprobación de valores y dentro de los medios que le otorga el artículo 57.1 de la LGT se encuentra el supuesto de la letra h. Además, no existe una preferencia de aplicación de un medio sobre otro y la administración puede usar discrecionalmente el que estime oportuno. Y en tu caso concreto, es posible usar el medio del art. 57.1 h) para transmisiones realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha de devengo (art. 158.4 Reglamento General de Gestión Tributaria).

Ahora bien, también te digo que, a pesar de lo expuesto, existe una multiple casuística por la se puede conseguir anular o reducir la liquidación obligando a realizarla por otros medios. Casuística recogida en jurisprudencia y por la que tendrías que realizar recursos de reposición y reclamaciones administrativas. No conozco tu caso en concreto y dado que son muchos los casos en los que podrías ahorrate un buen pico o la liquidación completa no puedo detallartelos este foro pero si te pones en contacto conmigo puedo orientarte sin compromiso una vez me expiques algunos detalles que necesito conocer.

Teléfono: 952.212.272 o email: [email protected]

Un saludo y mucha suerte