Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.
En pocas líneas, cuatro hermanos reciben en herencia finca rústica, la valoran a un precio algo superior al establecido en las tablas de la Junta de Andalucía (300.000) ( BOJA núm. 224 de 15 de Noviembre ), a fecha 18/08/2012.
En el mes de Mayo de 2013, la finca es vendida por valor de 800.000 €. ( Ha transcurrido menos de un año)
Pues bien, en virtud al artículo 57.1 H) de la LGT, Hacienda practica PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA por la cantidad de 800.000 € a la hora de la liquidación del IMPUESTO DE SUCESIONES.
Tenía entendido que por IS se tributarían los 300.000 por los que se valora el bien al recibir la herencia, y que los 800.000 deberían tributarlo los herederos por IRPF como ganancia patrimonial. Por tanto, ¿Es correcto que hacienda utilice los 800.000€ como valor a la hora de liquidar IS?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.