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Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

11 respuestas
Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.
Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.
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#1

Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

En pocas líneas, cuatro hermanos reciben en herencia finca rústica, la valoran a un precio algo superior al establecido en las tablas de la Junta de Andalucía (300.000) ( BOJA núm. 224 de 15 de Noviembre ), a fecha 18/08/2012.
En el mes de Mayo de 2013, la finca es vendida por valor de 800.000 €. ( Ha transcurrido menos de un año)
Pues bien, en virtud al artículo 57.1 H) de la LGT, Hacienda practica PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA por la cantidad de 800.000 € a la hora de la liquidación del IMPUESTO DE SUCESIONES.

Tenía entendido que por IS se tributarían los 300.000 por los que se valora el bien al recibir la herencia, y que los 800.000 deberían tributarlo los herederos por IRPF como ganancia patrimonial. Por tanto, ¿Es correcto que hacienda utilice los 800.000€ como valor a la hora de liquidar IS?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Os dejo el artículo

Artículo 57. Comprobación de valores
..."1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca..."

#3

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Como dices tu mismo, te giran por 800.000 y con toda la razón, es válido considerar el valor declarado a efectos de otros impuestos si ha transcurrido menos de 1 año.
Lo que ya no tributarás es por incremento de patrimonio en renta, ya que no lo va a haber, valor adquisición=valor venta (sin contar gastos e impuestos)

#4

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

¿No existiría la posibilidad de acogerse a una sujección improcedente? Ya que el hecho imponible del impuesto de sucesiones se refiere a las transmisiones de bienes mortis-causa. Siendo inter-vivos el caso de la venta que nos ocupa, debiera pues tributar por ganancia patrimonial en IRPF.

#5

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Puedes alegar lo que quieras, aunque creo que no tiene fundamento. LA cuestión es que te ha revisado un valor con los medios del artículo 57, lo más que puedes es solicitar la tasación pericial contradictoria y obligarles a que lo tase un perito, y tampoco le veo mucho futuro...

#6

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Mi opinión como abogado es que se vulneran por la Administración los principios de igualdad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Basta echar un vistazo al artículo 3.6.a) de la Orden de 27 de octubre de 2011 (BOJA 224 de 15 de noviembre) para advertir que en este caso no puede la Administración proceder a la comprobación de valores.

Artículo 3. Apartado 6. No procederá la comprobación de valores declarados por las personas contribuyentes en los siguientes casos:
a) Cuando el valor declarado por las personas contribuyentes sea igual o superior al obtenido, cuando proceda, de la aplicación del presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#7

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Eso está previsto para dar por buenos los valores declarados si estos superan los de tablas, SIEMPRE Y CUANDO SE PUEDAN VALORAR POR TABLAS, pero si la finca no era susceptible de ser valorada por precios medios por circunstancias especiales, cosa muy probable por la valoración de 300.000, no se aplica ese artículo y la Administración siempre puede comprobar el valor por los medios del art. 57, uno de ellos, los valores declarados a efectos de otros impuestos.

Se me ocurre que puede ser el caso, aunque puede que no:
"2. No podrán aplicarse los precios medios de la presente
Orden para la estimación del valor real de los bienes inmuebles
rústicos en los siguientes casos:

d) Fincas en las que existan circunstancias particulares
cuya repercusión sobre el valor determinen que éste sea superior
al de uso agrario ya sea por su uso, potencialidades,
ubicación o entorno."
Por cierto, ¿cómo consigues poner negritas en el mensaje???????

#8

Re: Imputación venta de finca rústica al Impuesto de Sucesiones. AYUDA.

Yo parto de una previa y correcta valoración por los herederos, porque parten de la base de que han aplicado las tablas correspondientes, y la pregunta se sustenta en esa premisa.

... cuatro hermanos reciben en herencia finca rústica, la valoran a un precio algo superior al establecido en las tablas de la Junta de Andalucía (300.000) ( BOJA núm. 224 de 15 de Noviembre ), a fecha 18/08/2012.
Para poner las letras en negrita, tienes este enlace en uno de los foros.