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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#689

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿Qué ocurre cuando me he puesto a comprar y vender como un campeón y tengo un montón de ventas bloqueadas?  ¿Cómo demonio me las quito?

Pues vendiendo y esperando dos meses.  Si tengo 5 bloques de ventas de 2000 acciones bloqueadas. 

a) Vendo todo lo que tengo, me quedo a cero  y espero 2 meses.

b) Vendo por ejemplo 2000 y espero 2 meses. Si eran perdidas compenso esas 2000 y 2000 mas (las primeras)  y si eran beneficio compenso las 2000 primeras.

Evidentemente no solo hay que esperar 2 meses sino que 2 meses antes de la venta no puedo comprar. 
#690

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días Jose VC,

Ante todo, agradezco tu exposición argumentada sobre la aplicación de la norma anti-aplicación y los ejemplos hipotéticos que la acompañan.

El contenido de tu exposición coincide con lo que la DGT desarrolla en la contestación completa de las consultas vinculantes V0571-21 (11/03/2021) y V1119-21 (27/04/2021), por ejemplo.

Por otra parte, posiblemente me haya obcecado en una determinada manera de entender este asunto, pero sigo sin entender completamente cómo se aplicaría dicho razonamiento a la consulta vinculante V0569-21 (11/03/2021):

Descripción de los hechos:

El consultante ha realizado las siguientes operaciones respecto de las acciones de una sociedad cotizada durante 2020:

- 10/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 11/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 15/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 300 euros.
- 16/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 18/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 200 euros.
- 21/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 22/12/2020 compra de 2.000 acciones.
- 23/12/2020 venta de 2.000 acciones, que generan una pérdida de 250 euros.

Cuestión planteada:

Posibilidad de computar en 2020 las pérdidas patrimoniales obtenidas, teniendo en cuenta que no se ha producido ningún movimiento posterior durante 2021.

En contestación completa de la DGT se determina que el consultante no podrá imputarse ninguna de las tres pérdidas patrimoniales que se producen en las ventas del 15, 18 y 23 de diciembre. Asimismo, como se mencionó en la publicación anterior, tras la venta del 23/12 al consultante le queda un saldo de 4.000 acciones.

Suponiendo que en el año 2022 (no se ha producido ningún movimiento durante 2021) realizara una o varias transmisiones definitivas de estas 4.000 acciones (con pérdidas o ganancias), entiendo que podría integrar las pérdidas de las venta del 15/12/2020 (2.000 acciones) y del 18/12/2020 (2.000 acciones). 

Entonces, siguiendo tu razonamiento, entiendo que integrarías (computarías) también en 20222 la pérdida bloqueada del 23/12/2020, puesto que en este momento el saldo de acciones en el patrimonio del consultante es 0.

Es esto lo que de alguna manera me confunde en cuanto a lo establecido en:

2ª.- Momento temporal en el que puedan imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.

Las pérdidas patrimoniales que, conforme a lo señalado anteriormente, no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que éste transmita los valores o participaciones que se consideran recompra.

Del estudio de estas normas cabe concluir que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.

Gracias.

Saludos cordiales.
#691

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

A ver, es que efectivamente es complicado entender que si tiene menos acciones que las bloqueadas, va a ser complicado que se produzca la trasmisión definitiva de todas las acciones, pero lo que está claro es que si el numero de acciones es cero y no se vuelve a comprar en 2 meses, se puede compensar todo. 

Así que en el ejemplo que dices, sí,  si se venden 4000 acciones quedan desbloqueadas las dos ventas de 2000 y al mismo tiempo al quedarse a cero y no volver a comprar en dos meses, se liberan las otras 2000 o las que hubiera.

En la declaración, ojo, que eso se compensa en un apartado independiente.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_7-cumplimentacion/8_2_7_2-apartado-f2/imputacion-2021-ganancias-perdidas.html

Sobre del porqué puedo tener mas acciones bloqueadas que las actuales, pues boliche creo que dio el motivo, no es que se tengan 4000 acciones y 6000 de ellas bloqueadas, sino que hay 4000 acciones y 2000+2000+2000 bloqueadas, es decir 3 bloques de 2000 y varios de esos bloques se pueden compensar simultaneamente.  En nuestro caso la primera vez que vendamos 2000 se liberan 2000, y tras la segunda venta de 2000 se liberan 2 bloques de 2000. La pregunta es si es posible que tuvieramos 4000 acciones en cartera y 3 bloques de 2000+2000+5000, seguramente 1000 de esas 5000 estarian liberadas... habria que verlo.

Otro motivo es que si solo se tuvieran bloqueadas el mismo numero de acciones que las que tenemos en cartera, es que se podría hacer lo que se hacia hace muchos años: se hacia una venta y una compra generando una minusvvalia pequeña, para liberar una minusvalia mas grande. Yo he vendido 1000 acciones que me suponen una perdida de 3000€ y si me interesa liberarla compro 1000 acciones a 15€ y vendo a 14.90, de modo que ahora las 1000 acciones bloqueadas son las últimas y la primera queda liberada. Eso al parecer era un agujero que habia en la reglamentación.

Por otra parte, el lio gordo viene si tiene acciones bloqueadas de otro año, compras antes de trasmitir definitivamente las de otros años y vendes rompiendo otra vez la regla de los dos meses. 

En cualquier caso, yo espero a que boliche confirme estos mensajes, él es el experto. 

saludos









 
#692

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola,

En primer lugar agradecerte de antemano la ayuda.

Tengo una cuestión que tras mucho leer el foro no termino de tener clara, dejo aquí el tema para que sirva también de aclaración al resto.

Adjunto imagen de las operaciones que tengo dudas.

En cuanto a Salesforce, tengo aún las acciones en 2022 (vendi sobre marzo), por lo que entiendo que sólo debería compensar la pérdida patrimonial de 87 acciones (112-25), porque el resto se considerarían recompra en menos de 12 meses (al ser acciones americanas).

En cuanto a Qualcomm,  me surge la duda de si sería el mismo caso que salesforce al recomprar en menos de 12 meses una parte de acciones, en cuyo caso compensaría sólo la perdida patrimonial de 142 acciones (170-28) o si bien al acabar el ejercicio 2021 vendiendo todas las acciones de qualcomm en 2021 (incluida recompra) y no comprando en 2022 (a diferencia de salesforce) podría imputar la totalidad de las perdias de la venta de 170 acciones con perdida patrimonal.

El caso de Carnival sería al no tener perdidas patrimoniales entiendo puedo descartarlo aunque haga recompra.

Agradezco mucho puedas indicarme.

Un saludo,
Juan Manuel.
#693

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

buenas tardes, te planteo un caso sobre la norma antiaplicación:
 
El 1 de febrero de 2021 compre 5.000 acciones del BBVA a 5 €.
 El 8 de junio de  2021 vendí 3.000 acciones del BBVA a 3 €, generando una perdida de 6.000 € ( 3.000*5-3.000*3).
 E 10 de junio de 2021 estas acciones fueron recompradas  al precio de 3 €.
 Al ser compradas antes de dos meses  se aplica la norma antiaplicación, quedando la perdida latente y no pudiendo ser compensada con otras ganancias.
 Quedando según el método  F.I.F.O:  1.- 2.000 acciones a 5 €. 2.- 3.000 € a 3 € ( en esta partida esta la perdida latente de 6.000 €).
 El 1 de enero de 2022 vendo 1.000 acciones a 4 € , generando una perdida de 1.000 € ( 1.000*5-1.000*4).
 Pregunta: La perdida de 1.000€ generada el 1 de enero de 2022 puede compensarse con ganancias generadas de 2022 ?.
 Quedan todas las acciones a las que se le aplico la norma antiaplicación sin vender, luego y considero que si se pude utilizar la perdida de 2022 para compensar ganancias de este año. 
 Pregunta:  Tengo la duda,si se activa la perdida latente (6.000 €) al vender en 2022 las 1.000 acciones o se activan al vender parte o la totalidad de las 3.000 sobre la que se aplico la norma de los dos meses.
 Gracias anticipadas por vuestra respuesta. 
#694

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días, quisiera por favor si podríais indicarme alguna consulta vinculante reciente con la AEAT sobre el tema de compra y venta de acciones en un mismo activo, es decir acciones homogéneas, pero que a fecha 31 de diciembre el saldo se queda a cero y no se vuelve a comprar en los dos siguientes meses, para así poder compensar perdidas y ganancias de esa acción sin ningún problema. 
Ya se que es una pregunta muy básica pero lo que necesito es la consulta vinculante.
Muchas gracias.
#695

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenos días mlopez02,

Antes que nada, comentarte que en este hilo hay otros usuarios más versados y con conocimiento más experto (por ejemplo, boliche) sobre el fondo de la cuestión que planteas.

En lo que se refiere concretamente a tu solicitud, la única Consulta Vinculante que he sido capaz de encontrar en la Base de Datos de Consultas Tributarias de la DGT, que podría asimilarse a la situación expuesta es:

V2995-20
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2995-20

Cuestión planteada

El consultante plantea que si habiendo transmitido todas las acciones cotizadas que posee a 31 de diciembre incumple el plazo de dos meses previsto en el artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF, puede computar la pérdida patrimonial generada.

En la contestación completa, se concluye que:

En definitiva, si el consultante ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones, no se computará la pérdida patrimonial generada. Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.

Nótese, como en otras consultas, el texto literal:

Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante.

Sobre lo cual -en mi opinión-, podría deducirse que si no quedan valores homogéneos en el patrimonio del contribuyente se consideran transmitidas todas las acciones que pudieran ser consideradas recompra.

Sin embargo, insisto en que se trata de una interpretación personal y, como tal, carece de la validez y autoridad que precisamente perseguimos al tratar de remitirnos a las consultas vinculantes de la DGT.

Sea como sea, comparto tu interés por la cuestión planteada, así que agradecería cualquiera de tus comentarios o nueva información que pudieras aportar sobre este asunto.

Saludos. 
#696

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias Cesart por tu respuesta, a ver si alguien más puede decirnos con alguna consulta vinculante y mas concreta si realmente se podría compensar perdidas y ganancias si a 31 de diciembre no se posee ninguna acción homogénea y no se vuelve a comprar hasta pasados dos meses en el año siguiente.