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La regla de los dos meses, minusvalias

725 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
Página
36 / 92
#281

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Sí, esa compra del 2 de noviembre te va a bloquear la compensación de cualquier venta con pérdidas que hagas en lo que resta de 2016 de accioens del Popular. Los 2184 € vas a tener que compensarlos con minusvalías de otros elementos patrimoniales (otras acciones, fondos de inversión, inmuebles), o con minusvalías pendientes de compensación de los 4 años anteriores. No te queda otra.

Para el tema de la compensación parcial que planteas, piensa que las acciones que te van a causar el bloqueo es el total que compraste ese 2 de noviembre (3.000 acciones). Si no vendes más de esa cantidad, no podrás compensar nada porque tendrás más acciones recompradas (3.000) que vendidas (1.820), y el resultado será que ninguna de ellas será una transmisión efectiva. Sólo si vendes más de 3.000 acciones (por ejemplo, 4.000) habrá acciones que, fiscalmente, se considera que han salido de tu patrimonio:

* 4.000 acciones vendidas - 3.000 acciones recompradas = 1.000 acciones fiscalmente transmitidas (las más antiguas según el FIFO).

* Cantidad libre para compensar = la generada por esas 1.000 acciones más antiguas. Si sólo hubiese un lote, la cantidad sería 1.000 / 4.000 = 25 % de la minusvalía total generada por la venta de las 4.000 acciones.

* El resto de la minusvalía de las 4.000 acciones queda bloqueada hasta que se vendan las 3.000 acciones recompradas.

Puedes ver que tratar de hacer una venta ahora para conseguir una liberación parcial es una mala jugada, ya que, vendas lo que vendas, vas a tener que efectuar otra venta posterior de otras 3.000 acciones para liberar toda la pérdida. Y encima, no consigues nada ahora si no vendes más de 3.000 acciones.

Saludos.

#282

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

muchas gracias boliche , ahora creo que ya lo tengo claro y no voy a vender hasta que crea
que ya no subirá mas , da gusto encontrar gente como tu , que da consejos de forma desinteresada y con conocimiento de causa , te lo agradezco enormemente , en los bancos , como en otras profesiones , hay gente con poca capacidad para desempeñar el cargo que ocupan a si nos va en este bendito país , un saludo y de veras te lo agradezco un monton .

#283

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

batiscafo gracias a ti también por el interés mostrado y por tu ayuda , un saludo.
ahora creo que ya tengo las cosas mas claras.

#284

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

gracias por tu interés en resolver mi duda , un saludo.
ahora ya lo tengo mas claro.

#285

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Boliche.
Podrías confirmarme si es correcto lo siguiente?:

Tengo 400 acciones de un determinado valor.

100 compradas en enero (actualmente con 500€ en minusvalías)
100 compradas en febrero (actualmente con 500€ en minusvalías)
100 compradas en marzo (actualmente con 500€ en minusvalías)
100 compradas en abril (actualmente con 1000€ en PLUSVALÍAS)

1- En diciembre vendo y compro 100 (corresponden a las de enero)
2- Más tarde vendo 300 y compro 200 (recompro las de febrero y marzo)
3- Más tarde compro otras 100 (son las de abril, por tanto tengo que pagar plusvalías que puedo compensar con pérdidas de otra acción diferente)

Y una pregunta:
¿Tengo que indicar en mi declaración de la renta las pérdidas de enero febrero y marzo marcando la opción "no imputación de perdida por recompra" o puedo declararlas cuando las venda definitivamente?

Muchas gracias de antemano por tus esfuerzos y paciencia

#286

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Siempre hay que declarar las variaciones patrimoniales de cada ejercicio que, según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, son aquéllas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen como consecuencia de cualquier variación de su composición.

Con esto, lo que hay que preguntarse es ¿cuándo se producen las variaciones patrimoniales? ¿Cuándo variamos el contenido de nuestro patrimonio? Pues, lógicamente, cuando se produzcan salidas de elementos de él, es decir, cuando vendamos o donemos parte de él. El de la donación es un problema que mucha gente desconoce hasta que le llega el palo de Hacienda, pero es importante saber que todo donante (de una vivienda, de acciones, de lo que sea que tenga valor declarado) está alterando la composición de su patrimonio y tiene, seguramente, una variación patrimonial que declarar.

Con todo esto, ¿tú que crees que tienes que hacer en el caso que comentas de hacer varias ventas de acciones, independientemente de que la minusvalía quede bloqueada para poderla compensar con plusvalías homogéneas? Pues eso. Toda venta de acciones supone una alteración de tu patrimonio cuyo resultado hay que declarar para que Hacienda tenga conocimiento del mismo, y ya luego se aplica esta norma especial que Hacienda se sacó de la chistera para dificultar la picaresca con las compensaciones marcando la casilla correspondiente.

Y ojo, que esto del bloqueo de minusvalías no se aplica sólo a los activos financieros, sino a cualquier elemento patrimonial que recompremos. También los activos inmobiliarios están sujetos a la regla de las recompras, aunque es menos habitual seguramente. Sólo hay que leerse el artículo 33 de la LIRPF.

Un saludo.

#287

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Pues entonces tengo mal hecha la del año pasado.. No he recibido ninguna notificación (tampoco he pagado de menos porque son minusvalías)

#288

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

¿Qué hiciste mal, no declarar las ventas o no señalar la casilla de no aplicación?

Si fue lo segundo, sólo saldrá a la luz si hacen una revisión de tu declaración, porque ya has compensado las minusvalías, y entiendo que no todas se revisan. Es posible que se escapen algunas cosas.

Si fue lo primero, supongo que saltará en algún momento. Quizá cuando las declares para compensar las pérdidas, no lo sé con exactitud. O igual no salta. Por poner un ejemplo, las ventas de derechos de suscripción en ampliaciones de capital aparecen hasta ahora como una venta normal. En los datos que facilita Hacienda no se indica que sean derechos en lugar de acciones. Yo nunca he metido esas ventas en la declaración porque hasta este año no tributan, y a mí nunca me han requerido para dar explicaciones de por qué no meto esos datos. Así que igual no te dicen nada.