Re: Declaración complementaria
creo que ya lo he entendido, la sentencia es de fecha 25-10-2011 pero como hay 5 días para recurrir adquiere firmeza el 30-10-2011, y yo el cobro de atrasos lo recibo el 07-06-2012, pero la fecha que realmente cuenta es la de la firmeza de la sentencia por lo que como me sale a devolver yo debo presentar una solicitud y ahí hacer una simulación de la declaración del 2011 e incluir en la misma los atrasos de los 2 años ¿no es así? y dejar la declaración que he presentado en 2012 como está (osea no hacer la sustitutiva)