Re: Extinción de condominio e IRPF
Lo de la plusvalá municipal, hay controversia. Hay quien opina que no existe verdadera traslación, sino mera concreción de la propiedad. Y en base a esto, alegan exención. Pero las haciendas locales en general no lo consideran así. El obligado tributario es el adquiriente, y por la parte que se transmite (los dos 25 %).
Los transmitentes deben declarar la alteración en la composición del patrimonio en el IRPF (20.000 € en ladrillo -> 20.000 € en dinero). Aparte de quedar reflejada la operación, no genera ganancia patrimonial, sino pérdida (por los coeficientes de actualización).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Re: Extinción de condominio e IRPF
Re: Extinción de condominio e IRPF
Los hermanos B y C deben declarar la operación en su IRPF.
Si se hace como una verdadera división de cosa común, sin actualizar valores de adquisición (sobre los 80.000 €), obviamente no deben "tributar", sino que incluso les sale una pequeña "destributación".
Por la diferencia entre el "valor real actual" (base del impuesto AJD), y la auténtica cuantía de la operación, el "valor original de adquisición", no deben reflejar nada en el IRPF, ni por tanto, tributar ni destributar nada.
Obviamente, esto siempre y cuando se haga por división de cosa común, con entrega de cantidad en compensación. Si se hiciese por donación, (lucrativamente), sin entrega de cantidades, entonces la cosa sería diferente, y los hermanos B y C sí deberían tributar por la plusvalía teórica entre los 80.000 originales y los 180.000 de valor oficial actual.
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Re: Extinción de condominio e IRPF
Re: Extinción de condominio e IRPF
El "valor original" es el que se debe calcular para el momento en que cada parte adquirió su porcentaje. Al parecer, aquí hay fechas de adquisición distintas, y negocios jurídicos diferentes en la constitución de la comunidad de bienes de hecho.
Lo que cuenta respecto de los hermanos B y C es su valor original de adquisición, en la fecha en que ellos adquirieron sus 25 % respectivos.
Cuando el negocio jurídico no es división de cosa común, sino otras figuras onerosas de transmisión, entonces para hacienda (española), prevalece el "valor real" (si es superior), frente al importe efectivo de la transacción.
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Re: Extinción de condominio e IRPF
Re: Extinción de condominio e IRPF
Buenos días Cachilipox.
Rescato este hilo para hacerle una consulta sobre este tema.
Para ello, hago referencia al segundo mensaje de este hilo, que da respuesta a la pregunta principal:
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"A y B copropietarios de un bien valorado en la adquisición por 270.000 €.
División de cosa común, no actualización de valoración.
A le corresponde 50 % del bien (135.000 €), y debe soportar 50 % deuda (95.000 €).
B le corresponde 50 % del bien (135.000 €), y debe soportar 50 % deuda (95.000 €).
Como el bien es indivisible, A asume el 100 % del bien, y compensa a B por cantidad equivalente.
A entrega a B la asunción de su 50 % de deuda (95.000 €), más una cantidad de dinero en efectivo (40.000 €).
La suma de ambas cuantías, 95.000 + 40.000, equivale al valor del 50 % bien, 135.000 €.
A efectos fiscales del IRPF, A no debe declarar nada. Si se tratase de vivienda habitual, por la que viniese practicando deducción, seguirá siendo deducible su 50 % original, pero no será deducible el segundo 50 % adquirido en 2013.
Como valor de adquisición, mantendrá el original, incrementado en su caso por los gastos inherentes a la adquisición vía división de cosa común.
Como fecha de adquisición, mantendrá la original por su 50 %, y la actual por su 2º 50 %.
B debe declarar en el IRPF el cambio obrado en su patrimonio (bien+deuda -> dinero+cancelación deuda).
Como por las normas del IRPF el valor del bien transmitido se actualiza según coeficientes, previsiblemente B tendrá una pérdida patrimonial a integrar junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro."
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Supongamos que A vende la vivienda varios años después. Para calcular la plusvalía, en el valor de adquisición ¿Se podrían incluir esos 40.000€?
Suponemos en este caso que esos 40.000€ fueron abonados por A en concepto de renuncia de B a su derecho al 50% al bien, y que adicionalmente A abonó a B el 50% de las cantidades satisfechas hasta la fecha.
Un saludo.