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Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

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Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
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Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
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#1

Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Hola, recientemente ha fallecido un hermano de mi madre y ahora querría saber los pasos a seguir.

Este hermano era soltero y vivía con mis padres en Madrid, se lo dejaba todo a su hermana. Por lo que he podido ver, tenían así el testamento.

En cuanto a cuentas, tenía todo a su nombre, una cuenta corriente, varios depósitos todos en la misma entidad y un fondo de inversión con vencimiento en 2017.

Creo que hay que esperar 15 días desde el fallecimiento par ir al Ministerio de Justicia a por la declaración de últimas voluntades y el tema de los seguros, para luego ejecutar el testamento.

Pero a partir de aquí no se como seguir, supongo que tendrá que pagar el impuesto de sucesiones (en Madrid), es mejor contratar una gestaría o me recomendáis que se lo vaya haciendo yo personalmente, si me decís los pasos a seguir, claro.

Un salud y gracias.

#2

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Pide las últimas voluntades, con ellas ve al notario donde tenga el testamento, el notario hará la adjudicación de herencia en función de lo que diga el testamento y la ley de aplicación en su caso. Tendrás que decirle al notario los saldos, bienes y demás cosas que tenía el fallecido. Luego ve tú mismo a la consejería de economía y liquida el impuesto (en Madrid no sé como andará pero me suena que es casi cero), pregunta a ver. y con el impuesto liquidado vas al banco y cambias la titularidad de las cuentas y/o dispones de los fondos.

Fin de la historia.

Método, disciplina y tiempo

#4

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

En caso de que tengais que realizar la Declaración de la Renta del fallecido te dejo este artículo: Declaración de la renta de un fallecido.

Cómo bien dice Jtorres, cuando un familiar se debe ir al notario a leer el testamento y posteriormente se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que grava la renta tras la aceptación de una herencia o de una donación; aunque esto no es el único que debe presentarse. También se deberá presentar la Declaración de la renta o IRPF, en estos casos los herederos tienen la obligación legal de hacerse cargo de la declaración de la persona fallecida.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#5

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Si no existen bienes inscritos en el registro de la propiedad, solo cuentas y fondos, el acudir al notario para la adjudicación de la herencia es un gasto económico innecesario.

#6

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Lo siento Carlos, me temo que tienes poca idea del tema.

Me puedes explicar como piensas cambiar la titularidad de las cuentas sin la adjudicación de herencia que hace el notario?. Además entrarías en fraude por no liquidar los impuestos correspondientes. Si de un día para otro aumentas tu patrimonio y hacienda te llama ¿qué le cuentas entonces?.

Recuerda que en el momento del fallecimiento el banco tiene la obligación de bloquear las cuentas hasta que los legítimos herederos aparezcan. Los legítimos herederos son los que dice un notario que son en función de las últimas voluntades que indica el último y VÁLIDO testamento. Recuerda que el testamento válido no es el que tienes tú o yo en la carpeta de nuestro despacho es el que ha hecho el causante en último lugar, que podría haberlo hecho sin que nadie se enterara una mañana y tú o yo pensando que estaba en el parque echando de comer a las palomas.

Como te digo, si se quieren hacer las cosas bien hay que acudir al notario si o si, además de que vale 3 duros hacer la escritura de adjudicación. Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Únicamente he comentado que acudir al notario para adjudicar esta herencia (sólo cuentas y fondos) es un gasto económico innecesario, y me reafirmo, es tirar el dinero, ¿Para qué quieres hacer un documento público y pagar al notario?.

La adjudicación de esta herencia se puede hacer perfectamente en un documento privado, en una simple hoja de papel, firmada, y posteriormente, junto con el testamento y documento de últimas voluntades llevar a liquidar a la Comunidad Autónoma, y posteriormente llevarlo al banco para realizar los cambios correspondientes. Por supuesto, para liquidar el impuesto de sucesiones, deberá presentarse ante la comunidad autónoma documentos del banco relativos a saldos a fecha de fallecimiento, último año, incluso alguna comunidad puede pedir documentación complementaria.

Los legítimos herederos no los dice el notario, este hecho queda acreditado mediante el certificado de últimas voluntades y el testamento.

Incluso existen casos, en lo que existiendo bienes inscritos en el registro de ls propiedad, tampoco es necesario documento público ante notario, para cambiar la titularidad en el registro de la propiedad. Este caso se presenta cuando hay testamento y existe un único heredero.

Tampoco estoy de acuerdo con que cueste 3 duros el hacer la escritura de adjudicación. Dependerá del valor de los bienes que se declaren ante notario, y pueden ser 3 duros o muchos duros.

#8

Re: Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?

Como muy bien dices, lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades. Este trámite puedes realizarlo por internet en la siguiente página web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html

Con la información del certificado, la hermana podrá acudir a la notaria donde se encuentre el testamento para pedir una copia autorizada de éste.

Una vez que tenga el testamento, acude a la página web de la Comunidad de Madrid, para ver qué papeles es necesario presentar para liquidar el impuesto de sucesiones:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168963793&noMostrarML=true&pageid=1255430110037&pagename=ServiciosAE%2FCM_Tramite_FA%2FPSAE_fichaTramite&vest=1255430062097

Puedes preparar un documento privado (un simple escrito donde se reflejen los datos del fallecido, del heredero, y de los bienes valorados) o acudir a un notario para que realice un documento público, tal y como dice Jtorres. En mi opinión acudir a un notario es un gasto innecesario en este caso al haber solo cuentas y depósitos (la Comunidad de Madrid, no exige que se presente documento público, tal y como puedes ver en la documentación que se solicita).

Ahora ya sabiendo los papeles que necesitas, puedes acudir a la entidad financiera para que te los preparen.

Una vez tengas toda la documentación puedes liquidar el impuesto de sucesiones.

Una vez liquidado el impuesto puedes ir a la entidad financiera para que cambien la titularidad de las cuentas y fondos.