Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
La base imponible general será el resultado de sumar
los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí,sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren
el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, EXCLUIDAS LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
(...)
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Desde el año 2007 y hasta el año 2012, las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales solamente se pueden compensar con ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales en el mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes. Tal como refleja la frase "EXCLUIDAS LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE" del artículo que te he copiado.
Ahora bien, puede que en las declaraciones de 2008 a 2010, se hayan compensado pérdidas pendientes de los años anteriores (2006 y anteriores). Hubo un régimen transitorio para que las pérdidas pendientes de estos años, en el caso de que hubiesen tenido un plazo de generación inferior al año se podían compensar en la base general (donde entran las rentas de trabajo).
Saludos.