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Soportar IVA compras a particulares

9 respuestas
Soportar IVA compras a particulares
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#1

Soportar IVA compras a particulares

Hola, soy autónomo, estoy comprando mucho a particulares que venden online para después revender una vez restaurado, etc el artículo.

Cómo puedo soportar el gasto? puedo soportar y deducir el IVA? es que sino toda la venta sería como una ganancia a parte de pagar todo el IVA repercutido.

Las compras son online (pago por paypal o transferencia) en países de la UE.

Gracias

#2

Re: Soportar IVA compras a particulares

Si compras a particulares, no hay IVA.
En su caso, habría ITP, por adquisición de bienes muebles, que iría a tu cargo.

Para el IRPF, si puedes acreditar las adquisiciones, es un gasto deducible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Soportar IVA compras a particulares

o sea, puedo deducir el gasto con el justificante de la transferencia o paypal? simplemente imprimiendo el papelillo online de paypal o transferencia?

No entiendo lo del ITP.

Entiendo que no se puede deducir IVA, por tanto, tendría que asumir todo el IVA repercutido en el margen de la venta, correcto?

#4

Re: Soportar IVA compras a particulares

El IVA en este caso lo soporta tu cliente, que es quien lo paga. Tú haces de recaudador. Y sí, de tu precio de venta, debes excluir el IVA que recaudes, y por tanto disminuye tu margen práctico.

Sobre la acreditación de la adquisición y su pago, pues es una cuestión de derecho, que dicen en las consultas vinculantes.
Necesitarías tener algo que acredite que es lo que compras, y cuanto pagas. Cuanto más acreditación documental, mejor.

El ITP es el equivalente al IVA, pero para compras realizadas a particulares. Funciona diferente, ya que en lugar de ser el vendedor el que lo recauda, debe ser el comprador el que lo liquide.
El tipo general para adquisiciones de bienes muebles (= cosas) es el 4 %.
Para pequeñas adquisiciones a particulares, obviamente hay muy pocos que lo hacen.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Soportar IVA compras a particulares

Pues es no lo que no entiendo, si compras a un particular para revenderlo una vez tratado, porqué no te dejan descontar del IVA a pagar a Hacienda el de la compra, si es contra el margen y siendo un 21% hay que vender a precio como si fuera original, encima que nadie hace lo de declarar compras a particulares y uno quiere pagar impuestos, lo complican una barbaridad.

Me pierdo con lo del ITP, algún PDF o manual? que el comprador lo liquide siendo autònomo a Hacienda, para aminorar el iva repercutido, que por cierto veo que sería en todo caso 4% de la compra contra el 21% de la venta, Hacienda se lleva un 17% del margen.....

gracias por tus respuestas

#6

Re: Soportar IVA compras a particulares

Tu vendes con IVA, como cualquier otro comerciante. Quien paga ese IVA es el cliente final, y tú lo recaudas.
Vendes una cosa por 120 €, y el cliente lo que está pagando son 20,83 € de IVA, y 99,17 €, que es tu precio.
Tu debes calcular tus costes y beneficios sobre esos 99,17 €, que es tu parte.

Si para esa venta, precio final al cliente de 120 €, hiciste una adquisición a 40 €, tu margen es de 99,17 - 40 = 59,17, y sobre eso tributas en tu IRPF.

Sobre el IVA, el cliente pagó 20,83, y a ti te corresponde entregarlos a hacienda.

Si la adquisición de 40 €, en lugar de un particular hubiera sido a una empresa, habrías pagado IVA.
Te habría costado 48,40 €, 40 + 8,40.

Tu liquidación de IVA habría sido 20,87 - 8,40 = 12,47

O sea pagarías a hacienda 12,87, y pagarías a tu proveedor 8,40. Al final, pagas 20,87, que es lo mismo que pagas ahora.

Lo del ITP en revendedores de bienes de particulares, hay algún hueco legal, pero hacienda por ejemplo está en campaña respecto de los compra-ventas de oro.
En cualquier caso, prácticamente nadie lo hace, pero legalmente para acreditar que has pagado algo por tus adquisiciones, lo legal sería acreditar que también has pagado el ITP.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Soportar IVA compras a particulares

Hola, te veo puesto, te puedo mandar un supuesto para ver si el cálculo es así.

Comprendo lo que indicas, pero si eres agente intracomunitario difiere en que si compro a 40 en un país de la UE, está exento y se hace un asiento por el que soportas los 8.40 euros, no? o sea, o sería 33 de BI y 7 de IVA virtual a deducir del iva repercutido?

por favor, envíame un email y te paso un supuesto, gracias por toda tu ayuda, lo explicas muy sencillo, muy comprensible

#8

Re: Soportar IVA compras a particulares

Creo que si picas encima de mi nick, sale mi ficha, y Rankia tiene una aplicación para que me remitas un mail. Mejor lo probamos, antes de poner un mail aquí en público.

Sobre lo que comentas, si adquieres algo a un particular intraeuropeo, pero particular no empresario, es una adquisición no sujeta.
Si le compras algo a un particular alemán o ingles, no hay IVA. Pero no por ser una actividad intraeuropea, sino simplemente por ser una compra a un particular.

Otra cosa diferente es que compres a una empresa intraeuropea (tipo amazon.com.uk), y que te remitan una factura por 40 €. En ese caso, debes tener en cuenta que en verdad estás haciendo una adquisición a 40+IVA.
El IVA deberás declararlo tú, por inversión de sujeto pasivo, pero a su vez te lo autodeduces.
O sea, 40 + IVA - IVA = 40

Para que haya IVA, el vendedor debe comunicarte su VAT number, y tú podrás realizar la declaración de operaciones intraeuropeas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!