Tu vendes con IVA, como cualquier otro comerciante. Quien paga ese IVA es el cliente final, y tú lo recaudas.
Vendes una cosa por 120 €, y el cliente lo que está pagando son 20,83 € de IVA, y 99,17 €, que es tu precio.
Tu debes calcular tus costes y beneficios sobre esos 99,17 €, que es tu parte.
Si para esa venta, precio final al cliente de 120 €, hiciste una adquisición a 40 €, tu margen es de 99,17 - 40 = 59,17, y sobre eso tributas en tu IRPF.
Sobre el IVA, el cliente pagó 20,83, y a ti te corresponde entregarlos a hacienda.
Si la adquisición de 40 €, en lugar de un particular hubiera sido a una empresa, habrías pagado IVA.
Te habría costado 48,40 €, 40 + 8,40.
Tu liquidación de IVA habría sido 20,87 - 8,40 = 12,47
O sea pagarías a hacienda 12,87, y pagarías a tu proveedor 8,40. Al final, pagas 20,87, que es lo mismo que pagas ahora.
Lo del ITP en revendedores de bienes de particulares, hay algún hueco legal, pero hacienda por ejemplo está en campaña respecto de los compra-ventas de oro.
En cualquier caso, prácticamente nadie lo hace, pero legalmente para acreditar que has pagado algo por tus adquisiciones, lo legal sería acreditar que también has pagado el ITP.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!