Una cosa es que Hacienda no se de cuenta de lo que haces y otra que sea ilegal lo que haces.
Te cuento mi experiencia ya que es un camino que he recorrido tanto yo como varios de mis clientes. Ya te he advertido de los problemas.
Esos dos servicios que pones tienen servicios de screening, lo que significa que verificarán tu credit ranking antes de hacer nada y pedirán/enviarán tu información a las autoridades correspondientes (HRMC, Experian o con quien trabajen, etc).
Preguntabas al principio "Alguien me podría decir si con todo eso la hacienda española podría considerar mi residencia fiscal como la de España".
Te respondo de nuevo que si, aportándote los siguientes datos:
Residente fiscal físico (IRPF):
- Si vives más de 183 días al año y/o no justificas tu estancia en el extranjero.
- Si tu cónyuge/hijos viven en España.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Por lo que comentas, vas a vivir en España, así que tu residencia fiscal a nivel personal es España. Eso es incuestionable.
Residencia jurídica (sociedades):
- El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Con lo que exponías en tu primer post:
"+ la sociedad tendría un domicilio fiscal en el Reino Unido "
Una cosa es el domicilio fiscal y otro el físico, según la LGT como tu eres quién controlas la sociedad y es desde España desde dónde la operas y te relacionas con tus clientes (no tu director nominativo), el domicilio fiscal es España. Quien realiza las gestiones administrativas eres tu, no tu director nominativo de paja.
"+ la correspondencia se recibiría allí"
Es irrelevante en términos de residencia fiscal.
"+ utilizaría un director nominativo residente en UK, y las reuniones de las juntas se harían en territorio británico "
Testaferro o hombre de paja, un clásico en hacienda.
"+ la publicidad no estaría dirigida (exclusivamente) a los usuarios de mi país actual de residencia (España)"
Irrelevante cuando se trata de empresas operadas por una sóla persona desde aquí.
"+ y los servidores estarían situados en el Reino Unido."
Más de lo mismo. Dónde estén los medios de producción no importa para empresas pequeñas.
Por otra parte, para casos de fraude o delitos fiscales importantes, la AEAT no es tonta y acabará sabiéndolo todo, bien investigando de dónde provienen tus bienes, o quién ha comprado los servidores, o dónde están tus activos, o a nombre de quién están las cuentas del banco y quién hace las transferencias.
Si crees que no estoy en lo cierto o dudas de mis afirmaciones y quieres una segunda opinión te aconsejo que acudas a un asesor fiscal, tanto Español como Inglés, porque cada sistema fiscal es ligeramente distinto (aunque la legislación en materia de residencia fiscal suele ser común entre países).
No obstante, si lo tienes tan claro, adelante.