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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#17281

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

gracias

#17282

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes
Hoy pasé el tribunal. Alguien sabe el enlace para descargar el informe de síntesi?
#17283

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

ENHORABUENA por lo menos  ha valido la pena esperar :-)
#17284

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Eso es y espero que sea así, pero nunca se sabe que pasará....
Un saludo a todos
#17285

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias ,pero psicológicamente es duro y eso lo sabemos todos y todas de este foro ,lo bueno acaba llegando 
#17286

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes
Si yo hice la solicitud de incapacidad en junio i me conceden la total o absoluta, sabéis si me tienen de pagar los atrasos desde junio? Estoy cobrando 800€ de la mutua por baja. Nose si pagan la diferencia el INSS o pagan todos los meses desde que hice la solicitud? Alguien puede ayudar
#17287

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hoy me han dado mi informe de síntesis. Impresionante, al menos en el mío la cantidad de datos que aportan, que tienen en cuenta y cosas que hacen constar de los informes que llevas, así me consta que los leen. También de cosas que comenté en la cita, han tomado nota. Me ha parecido muy profesional. Me ha sorprendido agradablemente. 
#17288

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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¿Cuánto tengo que pagar por mis medicamentos?

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La aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica se relaciona con su calificación como activo o pensionista y con su nivel de renta, actualizado anualmente.
El Real Decreto Ley (RDL 16/2012 de 20 de abril de 2012), de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que la aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica ya no se relacione exclusivamente con su calificación como activo o pensionista, sino que además sea proporcional a su nivel de renta, actualizado anualmente según la casilla de base liquidable general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El ciudadano no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta. La Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.
¿Qué me corresponde pagar por los medicamentos?
Consulte su tramo de aportación
Puede consultar el porcentaje de aportación y el límite de aportación mensual que tiene asignados actualmente por el INSS en función de su última declaración de la renta.
Tenga en cuenta que la renta anual que establece su tramo de aportación es, al menos, del año anterior. Por ejemplo, la aportación farmacéutica en los primeros meses de 2021se establece por la última declaración de la renta y patrimonio, presentada en el año 2020 y que corresponde al ejercicio del año 2019. Tras presentar la declaración en 2021, la renta anual actualizada para establecer la aportación será la de esta última declaración, correspondiente al ejercicio de 2020.

En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación o el límite de aportación mensual asignados, puede acudir a la Unidad de Atención al Usuario de su Centro de Salud para que le informen del tipo de usuario (código TSI) y nivel de renta que el INSS le ha asignado. Si persiste la discrepancia, le pueden informar del procedimiento de reclamación que deberá llevar a cabo en el CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).
Aportación por tipo de usuario
La aportación que tiene que realizar cada usuario viene representada por un código alfanumérico (tipo de usuario), reflejado en la tabla siguiente:Aportación por tipo de usuarioGRUPOSITUACIÓN% APORTACIÓNTOPE DE APORTACIÓNCÓDIGOExentos | Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su
normativa específicaPersonas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.Personas con rentas de integración socialPersonas con pensiones no contributivasPersonas beneficiarias del ingreso mínimo vital.Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.Personas en paro sin derecho a subsidio | Exentas | -- | TSI 001
Sdr. Tóxico | Personas afectadas por el síndrome tóxico | Exentas | -- | SDTX
Acc. trabajo | Tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional | Exentos | -- | ATEP
Campaña | Pacientes incluidos en Campaña Sanitaria | 10% del PVP | 4,24€ por envase | CAMP
PENSIONISTAS | Pensionistas con renta inferior a 5.635€ | Exentos | -- | TSI 001
Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200€ | Exentos | -- | TSI 001
Pensionistas con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios | 10% del PVP | 8,23€/mes | TSI 002
Pensionistas con renta entre 18.000€  y 100.000€ y sus beneficiarios | 10% del PVP | 18,52€/mes | TSI 002
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios | 60% del PVP | 61,75€/mes | TSI 005
ACTIVOS | Activos con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios | 40% del PVP | Sin tope | TSI 003
Activos con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios | 50% del PVP | Sin tope | TSI 004
Activos con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios | 60% del PVP | Sin tope | TSI 005
MUTUALISTAS | Pacientes mutualistas y clases pasivas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) | 30% por envase | Sin tope | TSI 006
#17289

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Una pregunta Mokani, luego después han pasado todas las cosas importantes al apartado final de conclusiones ? Un saludo 
#17290

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Laura, igualmente! Es que con todo lo que nos hacen pasar, es "normal" y lógico caer en depresión y tener ansiedad... No puede ser que para que te concedan algo bastante evidente como una IP en la mayoría de nosotros, tengamos que esperar años y gastar dinero en abogados (realmente si contactas con servicios sociales de tu localidad, pueden asistirte bastante bien y sin coste en este sentido; e incluso si estas afiliado a algún sindicato también es más económico, como han comentado compañer@s).  Lo único que consiguen es empeorar a los "pacientes" por tanta inseguridad de cara al futuro y enturbiar el camino que podemos tomar... Es toda una injusticia, sobre todo en el tiempo de espera y no reclames porque te perjudica en el juicio. Todo un sinsentido.
En fin, hay que armarse de paciencia y tirar para adelante como se pueda... mucho ánimo y paciencia! Un saludo!
#17291

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Qué buena pinta lleva tu expediente!! Estas cosas animan mucho al resto que estamos en espera de resolución o incluso de juicio allá por el 2040... jejeje No te felicito todavía porque falta el 8, pero casi que lo haría! Un saludo! 
#17292

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La verdad tiene sentido lo que comentas, gracias y un saludo!
#17293

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis, pues si, las más importantes están. Lo mío es laboral, cómo ya sabes, y al contrario de mucha gente, quién me está ayudando mucho y se está portando conmigo muy bien, es el INSS, y quién me está haciendo la vida imposible, la mutua. Saludos.
#17294

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Los abogados suelen comentar eso, que ha habido un error en la resolución del expediente; pero de todos los casos que he oído o leído, el INSS nunca ha cambiado el dictamen por recurso administrativo (aunque alguno habrá por ahí). Si la rechazan, bajo mi punto de vista, lo más normal es que tengas que ir a juicio, ya que esa reclamación previa administrativa es para nada. Un saludo!