Acceder

Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

13 respuestas
Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo
Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo
Página
1 / 2
#1

Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

¡Hola!

Qué bueno el foro de Rankia, ultimamente escribo mucho en el foro de Fondos de Inversión, pero no sabía que había un apartado para empresas y autónomos. Ahí voy con mi pregunta.

Posiblemente empiece a trabajar para una empresa rusa desde casa, en Madrid. El sueldo que ellos me pagarán será de 2600 euros mensuales. Supongo que para que todo sea correcto legalmente, mi única opción sería meterme a autónomo, ¿correcto?

Me gustaría saber de esos 2600 euros cuales serían mis gastos mensuales a nivel de impuestos. Sé que tengo que pagar unos 53 euros de cuota de Seguridad Social los 6 primeros meses, pero no me queda muy claro lo que tendría que pagar de IRPF o IVA, o si tendría que pagar solo el IVA y no el IRPF.

Si no estoy equivocado, creo que tendría que pagar solo al mes un 21% de IVA más los 53 euros de la cuota. ¿Correcto?

¿O sea de IRPF no pago nada o eso va por otro lado?

¡Muchas gracias y saludos!
Manu.

#2

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

El cliente, la empresa rusa, ¿tiene sede fiscal en España -nif español-, o en Rusia?

Si es en España, IVA, 21 %. Si es en Rusia, posiblemente exento de IVA.

Sobre el IRPF, si no es una actividad profesional y el cliente residente fiscal español (y entonces la cosa va por retención en origen), las facturas son sin retención. Pero entonces eres tú quien debes hacer pagos a cuenta del IRPF, el 20 % del beneficio neto, modelo 130.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

Hola Cachilipox,

Muchas gracias por tus respuestas, son muy aclaratorias.

Pues estoy casi seguro de que la empresa rusa no tiene nada en España, o sea ni es un cliente residente fiscal español ni tiene nif español ni nada.

¿En ese caso, solo tendría que pagar el 20% más la cuota de autónomo?

¡Gracias!

#4

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

Sí, sin saber más detalles, posiblemente se trate de una exportación de servicios, prestada fiscalmente "allí". Las exportaciones van sin IVA. Eso sí, igualmente debes presentar los modelos trimestrales 303, y la declaración anual 390.

De tu facturación, descuentas los gastos legalmente deducibles (como los autónomos), y al saldo que queda, el 20 % de pago a cuenta del IRPF.

El año siguiente ya pasas cuentas definitivas con hacienda, en la declaración anual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

Perfecto. Posiblemente vaya a una gestoría a asesorarme bien, a ver si encuentro alguna recomendable por el barrio de Chamberí en Madrid para llevar el papeleo.

¡Gracias de nuevo!

#6

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

¡Hola Cachilipox!

Ya me ayudaste en un post hace unas semanas, a ver si me puedes ayudar con un par de dudas nuevas que me han surgido.

Mi idea es meterme al epígrafe 861 del IAE (artistas, artesanos...) para hacer animaciones 3D. En ese epígrafe si no estoy equivocado no tengo que facturar IVA a mis clientes, por lo que sería una complicación menos.

Ahora, lo que sí tendría que pagar es un 21% de IRPF, pero no acabo de entender bien el tema de que quien paga el IRPF es mi cliente y no yo. Algunos de mis clientes son particulares, o en otro ejemplo, una empresa en Rusia. ¿Es posible que yo me quite mi IRPF de lo que ellos me pagan y lo pague yo?

Si es así, ¿qué módelos tendría que usar y presentar para ello?

¡Gracias!
Manuel.

#7

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

Que una actividad esté sujeta o no al IVA no depende del epígrafe, sino de la propia actividad.

Un mismo epígrafe puede tener actividades, sujetas a distintos tipos de IVA, y actividades exentas.

Por ejemplo, ese del 861, para un artísta plástico.

Podría prestar servicios generales de consultoría y asesoramientos (sujetos, al tipo general 21 %), de alquiler de su obra para eventos (sujeto, al tipo general 21 %), de venta de su obra (sujeto, al tipo reducido del 10 %), auto-editar y vender directamente un libro físico con contenidos referentes a lo suyo (sujeto, al tipo reducido del 4 %), y cobrar derechos de autor por pública representación, o impartir cursos y conferencias sobre su propia experiencia profesional (exentos de IVA).

Hacer animación en 3D, en principio NO es una labor artística, más bien es técnica. 

Pueden haber otros epígrafes quizás más adecuados, sean profesionales (el 763?), o empresariales (el 961.2 o el 961.3? el 843.9?)

El IRPF, si el cliente es residente en España, y obligado a retener, si facturas como profesional, te lo retienen de la factura.

Si el cliente no es obligado a retener (un particular), o no es residente (cliente extranjero), debes ser tú mismo quien te apliques el IRPF. Modelo 130, pagos a cuenta.

Si al menos el 70 % de la facturación es con retención, no estás obligado a presentarlo (debes notificar ese supuesto mediante el modelo 036).

En el modelo 130 se tiene en cuenta el global de tus ingresos, y lo que ya te ha sido retenido. Se calcula la cuota teórica, se resta lo retenido, y sale una cuota a pagar.

(Nota, las actividades no sujetas al IVA tampoco permiten deducir las cuotas soportadas)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Autónomos: Dudas acerca de coste autónomo nuevo

¡Gracias por toda la información!

La verdad es que no sé que es lo que sería más viable. Varios compañeros que hacen animación 3D metidos a autónomos han estado en ese epígrafe y no han tenido ningún problema ya que la animación se considera una disciplina artística. ¿Hay algún otro epígrafe para el que esta actividad esté exento y me pueda servir?

¿Es necesario tener un libro de visitas diligenciado?

Todos los clientes que voy a tener van a ser particulares, o residentes fiscales extranjeros (aunque alguno tal vez dentro de la UE). En ese caso, me quito yo el 21% de IRPF de lo que me paguen, y se lo pago a Hacienda con el Modelo 130, ¿correcto?

¡Gracias!
Manuel.